Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fondos de empleados no pueden aplicar mecanismo de la Ley de libranza


Fondos de empleados no pueden aplicar mecanismo de la Ley de libranza
Actualizado: 1 febrero, 2019 (hace 5 años)

La Superintendencia de la Economía Solidaria precisó que los fondos de empleados no pueden hacer uso de los mecanismos dispuestos a través de la Ley de libranza para efectos de descuentos a salarios de trabajadores asociados, ya que deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1481 de 1989.

“Estos fondos tienen como finalidad fomentar el ahorro, otorgar créditos para salud, educación, alimentación, calamidad doméstica o cualquier actividad afín a estas, para los trabajadores asociados”

Los fondos de empleados se encuentran regulados a través del Decreto 1481 de 1989, y se constituyen con mínimo 10 trabajadores dependientes que pertenezcan a empresas del sector público o privado. Se caracterizan, además, por estar directamente ligados a una empresa, ser organizaciones sin ánimo de lucro y pertenecientes al sector solidario. Entre los requisitos para constituir estos fondos, se encuentran:

  • Pertenecer a una misma institución o empresa.
  • Pertenecer a sociedades que hayan declarado unidad de empresa; bien sea matrices, empresas subordinadas, principales, adscritas y vinculadas, o empresas que conformen un grupo empresarial.
  • Pertenecer a varias empresas independientes entre sí, siempre que desarrollen la misma actividad económica.
Estos fondos tienen como finalidad fomentar el ahorro, otorgar créditos para salud, educación, alimentación, calamidad doméstica o cualquier actividad afín a estas, para los trabajadores asociados.

Ley de libranza y su aplicación por los fondos de empleados

La libranza es un mecanismo de recuperación de cartera por medio del cual un deudor autoriza a su empleador para descontar de su salario o pensión el monto para pagar las obligaciones que haya contraído con alguna entidad crediticia.

Esta práctica supone un menor riesgo para la entidad que otorga los préstamos, dado que la garantía del pago proviene directamente de descuentos al sueldo o de la mesada pensional del deudor, siendo la anterior una de las razones por las cuales las entidades que usan este método conceden dichos préstamos sin codeudor en la mayoría de las ocasiones.

En lo referente al tema en cuestión, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante los conceptos unificados 20181100340001 y 20181100340011, precisó recientemente que lo contenido en la Ley 1527 de 2012 –Ley de Libranza– no aplica para los fondos de empleados, sino que estos deben ajustarse a lo previsto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1481 de 1989, los cuales establecen que los asociados al fondo de empleados pueden autorizar a sus empleadores efectuar el descuento de las sumas que adeuden a dicho fondo, bien sea de sus salarios, pensiones, cesantías, primas y bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes. Dicha autorización debe constar a través de un documento escrito, en el cual se pueda constatar el consentimiento del trabajador. Al respecto, cabe recordar que, de igual forma, el empleador que omita esta solicitud, es decir, que no efectúe los descuentos solicitados por los trabajadores, responderá solidariamente ante los fondos de empleados por las sumas adeudadas.

Los porcentajes por descontar respecto a cesantías, primas y demás bonificaciones especiales no tienen límite de descuento. Por lo tanto, el trabajador, si así lo dispone, puede destinar todo el monto que perciba por estos conceptos para cancelar las deudas con dicho fondo. En lo que respecta a salarios o mesadas pensionales, los descuentos no podrán superar el 50 % de estos (salarios o mesadas pensionales).

Tenemos entonces, a manera de conclusión, que para los fondos de empleados no hay lugar a la aplicación del mecanismo de la Ley 1527 de 2012, dado que la Ley 1481 de 1989 ya regula los aspectos relacionados con las retenciones que pueden hacerse a los trabajadores de las sumas que adeuden a dichos fondos. A propósito de lo anterior, el parágrafo 4 de la primera ley (1527 de 2012) establece lo siguiente:

Parágrafo 4. Los fondos de empleados se rigen por el marco regulatorio específico del Decreto-Ley 1481 de 1989”.

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