Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fondos mutuos de inversión también deben aplicar Estándares Internacionales


Fondos mutuos de inversión también deben aplicar Estándares Internacionales
Actualizado: 27 enero, 2016 (hace 8 años)

La obligación de llevar contabilidad de acuerdo con los nuevos marcos de información financiera es extensiva a todas las entidades que lleven contabilidad en Colombia, bien sea por ordenamiento legal o porque deseen hacerla valer como medio de prueba.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: ¿los fondos mutuos de inversión deben aplicar estándares internacionales de información financiera aun cuando no hacen negocios con entidades extranjeras ni reportan a otros países, y su balance consta sólo de cuatro grupos de cuentas (efectivo, cuentas por cobrar, pasivo y patrimonio)?

La Ley 1314 del 2009 –base del proceso de convergencia en Colombia–, establece que toda entidad que lleve contabilidad en el país, ya sea por ley o por estatutos, tendrá que llevarla de acuerdo con las indicaciones establecidas.

Se puede estar hablando de un fondo de inversión, una asociación, cooperativa, entidad sin ánimo de lucro de cualquier clase, una propiedad horizontal, un jardín infantil, un colegio o una universidad, etc… todas estas entidades deben aplicar estándares internacionales de información financiera, bien sea porque están obligados legalmente o porque internamente y por estatutos se ha decidido hacerlo como medio de prueba.

Todo el que en Colombia lleve contabilidad, tendrá que hacerlo bajo los marcos contables derivados de la Ley 1314 y para tal fin deberá ubicarse en uno de los tres grupos de convergencia establecidos según el tamaño de las organizaciones. Esta ubicación determinará el marco normativo que le corresponderá aplicar, y que puede consultarse en los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015.

La Ley 1314, en el artículo 1, argumenta con claridad su objetivo primordial de certificar que los estados financieros brinden información financiera comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones por parte de los usuarios. A su vez, en el artículo 2 se plantea claramente que la norma aplica a todas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con la normatividad vigente se encuentren obligadas a llevar contabilidad.

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[Respuesta] Aplicación de Estándares Internacionales por parte de fondos mutuos de inversión

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