Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Forma en que se debe declarar un vehículo adquirido mediante sorteo


Forma en que se debe declarar un vehículo adquirido mediante sorteo
Actualizado: 23 julio, 2019 (hace 5 años)

Las personas naturales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que hayan adquirido un vehículo mediante sorteo deberán registrarlo en su patrimonio. Sin embargo, el ingreso que deberán declarar corresponde a una ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 304 del Estatuto Tributario.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿En qué cédula se registra un vehículo por valor de $300.000.000, obtenido por una persona natural mediante un sorteo?

En la elaboración de la declaración de renta el año gravable 2018, las personas naturales que hayan adquirido un vehículo mediante sorteo deberán tener en cuenta que el mismo deberá registrarlo en su patrimonio, pero el ingreso que deberá declarar por concepto del mismo figurará como una ganancia ocasional registrada en el renglón 77 del formulario 210 (si el contribuyente es una persona natural residente) o en el renglón 75 del formulario 110 (en el caso de no residentes).

Así pues, los premios obtenidos mediante sorteos deben ser declarados como ganancias ocasionales cuya cuantía se determinará por el valor recibido efectivamente; si se trata de un premio en especie, el monto corresponderá al valor comercial del bien al momento de recibirse, de acuerdo a las especificaciones del artículo 304 del Estatuto Tributario –ET–. Dicha ganancia ocasional estará sometida a una tarifa del 20 % en el impuesto de renta, independientemente de si la persona natural que lo recibió es residente o no (ver nuestro editorial Ganancias ocasionales en la declaración de renta de personas naturales (parte II)).

Además, según lo consagrado en el artículo 306 del ET, cuando se trate de pagos por concepto de premios, loteros, rifas, apuestas o similares, el impuesto sobre la ganancia ocasional deberá ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de realizar el pago del mismo. Para los premios recibidos en especie, como es el caso de la obtención del vehículo, la retención podrá cancelarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.

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