Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formalización del empleo, punto a tener en cuenta por la nueva Reforma Tributaria


Formalización del empleo, punto a tener en cuenta por la nueva Reforma Tributaria
Actualizado: 20 marzo, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Más por hacer
  • ¿Y las pensiones?
  • Palo para la Ley 100 de 1993

La Reforma Tributaria tendrá un capítulo especial para el tema de la formalización del empleo. Se hablará del Sisben, salud subsidiada y el sistema pensional.

El Gobierno está pensando incluir en la reforma tributaria que presentará un artículo donde se le permita a los trabajadores que se formalicen no perder su afiliación a la salud subsidiada.

El Ministro de Trabajo, Rafael Pardo, ha dicho que cuando el trabajador se formalice aportará el regimen contributivo de salud, pero en el evento que llegue a perder ese trabajo, inmediatamente volverá a ser afiliado al regimen subsidiado de salud.

Se busca también guardar el cupo a las personas que tiene Sisben y que cuando consigan empleo formal, se les guarde el cupo en salud.

«Parte de los incentivos a la informalidad es de parte de empleadores y también de trabajadores que tienen el temor de perder el acceso a la salud, o sea el carnet del Sisben cuando tienen un contrato formal», dijo el ministro de Trabajo en Caracol.

Lo anterior, se ha vuelto un mecanismo en contra de los trabajadores porque por no estar con contrato formal, no tienen posibilidad de ir cotizando al sistema pensional.

Lo que se quiere hacer, como se dijo anteriormente, es desligar el acceso al Sisben del tema del contrato, lo que se tendrá en cuenta en la Reforma Laboral.

Más por hacer

Después de Semana Santa, el Ministerio de Trabajo presentará un decreto para que quienes trabajan por días y ganan menos del mínimo puedan acceder a pensión, a través de Colpensiones o fondos privados, y salud.

El Espectador publica que también se está trabajando en un mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEP) destinado a las personas que devengan menos del mínimo y que no pueden cotizar para pensionarse pese a haber trabajado toda la vida.

¿Y las pensiones?

Mauricio Olivera, viceministro de Empleo y Pensiones, ha dicho que otra prioridad es la de fortalecer el pilar solidario (base de la pirámide) antes de la reforma pensional. En el primer escalón de la estructura existen sólo 840.000 personas mayores de 65 años con Sisbén 1 y 2, sin ingresos propios y que no cotizaron pensiones. Señaló que en éste deberían estar 2,6 millones de personas.

El presidente de Asofondos, Santiago Montenegro, ha dicho que sólo 1,3 millones de ciudadanos mayores de 60 años reciben pensión pese a que existen 4,8 millones mayores de edad. Otro problema que también es consecuencia de la informalidad y el desempleo.

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Palo para la Ley 100 de 1993

Baja cobertura, pensiones muy altas para relativamente pocos colombianos, muchos regímenes especiales que podían acceder a pensiones con el 100% de su último salario, unas reservas del Seguro Social que se agotaban con celeridad y unos pasivos acumulados que, se creía, ascendían a más del 200% del Producto Interno Bruto; esas son las características de la Ley 100 de 1993.

Para el régimen de prima media, la Ley 100 consideró un nuevo cálculo de la pensión, con base en el promedio de los últimos diez años y entraría en vigencia sólo para los hombres menores de 40 años y las mujeres menores de 35 años, lo que, en la práctica, creó un régimen de transición que duraría dos décadas.

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