Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formalización Empresarial: Incentivos Tributarios (III) – Gabriel Vásquez Tristancho


Progresividad en parafiscales, territoriales  y registro mercantil

De manera similar como se propone en renta el proyecto de Ley establece unas condiciones favorables de gradualidad en el pago de los aportes parafiscales.  Para las micro y pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la ley proyectada, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima de forma progresiva, 0% durante el primer y segundo año de desarrollo de la actividad principal de acuerdo con el registro mercantil, 50% tercer año y 100% a partir del cuarto año.

Para los efectos de los parafiscales, Fosyga y fondo de garantías de Pensión Mínima, se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones contempladas para el impuesto a la renta. En tal sentido, los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados desde el inicio de su relación laboral.

Si “cambiando lo que se daba cambiar” en relación a dos tributos que son asincrónicos en su temporalidad, tendríamos en la práctica que los beneficios de los parafiscales terminarían igual que el impuesto de renta, es decir, diciembre 31, independiente cuando hayan comenzado el primer año.

También propone que las empresas que hayan iniciado su actividad económica principal entre el primero (1) de Julio de 2010 y la fecha de entrada en vigencia del proyecto, serán titulares de los beneficios consagrados en aportes parafiscales, y por ende, les aplicará la totalidad de la progresividad en el pago de los mencionados aportes a partir de dicha vigencia.

Aunque a nivel territorial se ve complejo lograr acuerdos para crear exenciones a las micro y pequeñas empresas, de todas formas el proyecto prevé la promoción entre los Concejos Municipales y Alcaldes del país la aprobación de la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio, así como su articulación voluntaria con los impuestos nacionales.

En el registro mercantil, cancelarán cánones progresivos para la expedición y renovación de su matrícula mercantil, del 0%, 50%, 75% en los primeros tres años y 100% a partir del cuarto.

Descuentos tributarios sobre el  impuesto a la renta y eliminación de incentivos a la inversión en activos fijos reales productivos

Los “descuentos” afectan el impuesto y no a la base fiscal, es decir, disminuyen directamente el valor a pagar.  Por esta razón son muy atractivos en la planeación tributaria.

Se propone para los empleadores que vinculen laboralmente a trabajadores que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veinticinco (25) años, que podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la renta y complementarios.

El parámetro de comparación es la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados, al junio 30 de 2010 (base), ajustada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.  Un parámetro realmente subjetivo si se tiene en cuenta que renta es un impuesto de período anual y que va de enero 1 a diciembre 31.

Únicamente son beneficios tributarios concurrentes los siguientes: a) Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta, y b) Los descuentos tributarios. Si los aportes parafiscales tienen relación directa de causalidad, podría entonces tomarse de manera simultánea la deducción y el descuento, pero habrá que esperar las interpretaciones cuando se expida la norma.

En la planeación fiscal 2010 se debe optimizar la deducción por activos fijos reales productivos.  El gobierno pretende desmontar este beneficio prácticamente en el 2011 al reducirla al 10%,  que conjuntamente con la limitación en la depreciación por línea recta, se volverá una opción poco atractiva. Minería, hidrocarburos, gas, sectores estratégicos de inversión y crecimiento se propone eliminar de manera inmediata.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 7 de Septiembre de 2010

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