Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formato 1006 será utilizado para reportar IVA e Impuesto Nacional al Consumo generado durante el 2015


Formato 1006 será utilizado para reportar IVA e Impuesto Nacional al Consumo generado durante el 2015
Actualizado: 17 mayo, 2016 (hace 8 años)

Quienes presenten la información exógena por el año gravable 2015, deberán elaborar un reporte en el que informen el IVA e impuesto nacional al consumo generado durante ese mismo año, que hayan denunciado en las declaraciones de dichos impuestos durante el respectivo año gravable.

Para la información exógena del año gravable 2015, los contribuyentes que deban presentar el reporte sobre ingresos recibidos en el 2015 utilizando el formato 1007, y que adicionalmente en el 2015 hayan presentado una o varias declaraciones del IVA (formulario 300) o del impuesto nacional al consumo (formulario 310), en las cuales hayan denunciado IVA generado o valores por impuesto nacional al consumo, deben presentar un reporte con el IVA y el impuesto nacional al consumo generados utilizando el formato 1006. En dicho formato se deben informar los terceros con los cuales se originó el IVA generado reportado en las declaraciones del 2015, incluyendo el IVA generado que surgió de las devoluciones en compras, y el detalle de los terceros con los cuales se originó el impuesto nacional al consumo generado que fue llevado a las declaraciones de este impuesto del 2015; en ambos casos se pide reportar a los terceros con los cuales se generaron dichos impuestos, pero solo si el ingreso base que generó el IVA, el valor de las devoluciones en compras que dieron lugar al IVA generado, o el ingreso neto que generó el impuesto nacional al consumo, fueron iguales o superiores a $500.000.

“el IVA o impuesto nacional al consumo que se hayan generado también deben ser identificables con el nombre del cliente”

Es importante aclarar que para quienes soportan sus ingresos con factura de venta, es obligatorio en todas estas tomar el dato del cliente (literal “c” del artículo 617 del ET), por lo que el IVA o impuesto nacional al consumo que se hayan generado también deben ser identificables con el nombre del cliente. En cambio, en los documentos equivalentes a factura de que trata el artículo 616-1 del ET (por ejemplo el tiquete de máquina registradora, o las boletas de entradas a espectáculos públicos), no se exige que figure el nombre del cliente (ver el artículo 4 del Decreto 522 de marzo del 2003). Por consiguiente, solo para quienes usaban documentos equivalentes a factura de venta, o incluso hasta para aquellas empresas que no están obligadas a expedir factura ni documento equivalente (como bancos y empresas del servicio de transporte urbano de pasajeros y las gasolineras), se podrá aceptar que no fue posible identificar al tercero con quien se obtenían los ingresos y su respectivo IVA generado o impuesto nacional al consumo generado. Por tanto, el IVA o impuesto nacional al consumo generado en ese tipo de condiciones se reportarían con el seudo-NIT 222.222.222, y colocando como razón social la frase “cuantías menores” (ver el numeral 18.5.2 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014).

Por otra parte, los valores que por el IVA generado se hayan llevado al renglón 61 de los formularios del IVA durante el 2015 (IVA generado por autoconsumos que el reportante hizo de sus inventarios gravados, o por traslados desde sus inventarios gravados hacia sus activos fijos), se deben reportar con el NIT de la persona o entidad reportante. En cambio, el IVA generado sobre las mercancías donadas o entregadas a título gratuito, y que también se debieron reportar en el mismo renglón 61, sí tendrían un tercero específico para ser reportado y dichos terceros tendrán derecho a tomarlo como IVA descontable o como IVA que se quedaría en el mayor valor de sus activos fijos o de sus gastos.

Por otro lado, sobre la instrucción del inciso cuarto del numeral 18.5.2 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014, hay que aclarar que cuando se hacen ventas a personas ubicadas en el exterior (es decir, cuando se hacen exportaciones), dichas ventas no generan IVA, es decir, se toman como ventas exentas. Pero si la venta se hizo a personas extranjeras que sí estaban en Colombia cuando se les hizo la venta (por ejemplo, los turistas), allí tiene validez la instrucción de la DIAN, pues a estas sí se les facturaría con IVA y, en tales casos, a dichos extranjeros habrá que reportarlos con los NIT con que se identifican tributariamente en el exterior o sino con los seudo-NIT que maneja la DIAN en los reportes de información exógena. Además, en el comienzo de la redacción de dicho inciso, la norma olvidó mencionar que eso mismo también debería aplicar para el caso del impuesto nacional al consumo generado con extranjeros sin residencia en el país.

“el formato 1006 incluye la columna especial para reportar el IVA generado que surge de una devolución en compras y así evitar que queden reportados en la misma columna donde estará reportado el IVA generado normalmente”

Además, el formato 1006 incluye la columna especial para reportar el IVA generado que surge de una devolución en compras y así evitar que queden reportados en la misma columna donde estará reportado el IVA generado normalmente. Con esto se logra eliminar la confusión que se originaba en el pasado cuando a la DIAN se le informaba en el formato 1006 sobre un IVA generado con un determinado tercero, pero en el formato 1007 no figuraba el ingreso obtenido con ese mismo tercero (porque no se podía distinguir que ciertos IVA generados surgen precisamente de una devolución en compras y no de una venta gravada).

Manejo del IVA generado en casos especiales

Cabe señalar que si la entidad o persona natural informante participó durante el 2015 como asociado de un contrato para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, actuó como mandante en contratos de mandato, o fue miembro de un consorcio o unión temporal, en estos casos no debe reportar el IVA y el impuesto nacional al consumo generado, ni el IVA descontable que figuraría en las contabilidades y en las declaraciones del IVA o del impuesto nacional al consumo del 2015, pero que fueron originados en las operaciones realizadas a través de dichas figuras, pues tal IVA, o impuesto nacional al consumo generado, e incluso el IVA descontable, serán reportados únicamente por el operador del contrato de exploración, por el mandatario que los representó en el contrato de mandato, o por el consorcio o unión temporal. Estos lo harán usando los formatos especiales 1585, 1586, 1049, 1050, 1054 y 1055 mencionados en los numerales 18.8 a 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014 (ver parágrafo 1 del numeral 18.8, parágrafo 2 del numeral 18.9 y parágrafo 1 del numeral 18.10, todos en el artículo 18 de la Resolución 220 del 2014). Por tanto, la persona o empresa solo reportará el IVA o impuesto nacional al consumo que generaba directamente, o todo el IVA que pagaba o causaba directamente sin intervención de su intermediario.

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