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Formato 1010: ¿quiénes y cómo se debe diligenciar?


Formato 1010: ¿quiénes y cómo se debe diligenciar?
Actualizado: 29 marzo, 2016 (hace 8 años)

El formato 1010 debe ser diligenciado por personas jurídicas con ánimo de lucro, empresas comunitarias y cooperativas que hayan existido en el 2013 y obtenido ingresos superiores a $100.000.000. En este se reportan los datos básicos, como el valor fiscal patrimonial de los socios y los accionistas de la entidad informante.

El formato 1010 debe ser reportado únicamente por las personas jurídicas con ánimo de lucro, las empresas comunitarias, las cooperativas de todo tipo y los fondos de empleados, siempre y cuando hayan existido en el 2013, y durante dicho año obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

En dicho formato se deben reportar datos básicos como nombres y/o razones sociales, valor fiscal patrimonial del aporte a diciembre 31, direcciones y código del país de todos aquellos que sean socios, accionistas, cooperados, comuneros o asociados de la entidad que informa a diciembre 31 del 2015, pero solo cuando el valor nominal de sus aportes a dicha fecha sea superior a $1.000.000.

Puntos a tener en cuenta

“Los socios, accionistas, cooperados o comuneros domiciliados en Colombia y en el exterior, solo se deben incluir en el reporte si el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 del 2015 supera $1.000.000.”

Número uno

Los socios, accionistas, cooperados o comuneros domiciliados en Colombia y en el exterior, solo se deben incluir en el reporte si el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 del 2015 supera $1.000.000.

En cuanto a los socios, accionistas, cooperados o comuneros que tengan aportes por debajo de este monto no se deberán reportar, ni siquiera con el registro consolidado de las “cuantías menores”.

Independientemente de si la empresa reportante estuvo o no sujeta al régimen de precios de transferencia por el 2015 hay que detallar uno a uno a sus socios, accionistas, cooperados o comuneros del exterior, que posean un aporte social con valor nominal superior a $1.000.000, identificándolos con el NIT que usen en ese país.

Igualmente, podrán ser reportados con los seudo-NIT que se mencionan en la resolución, los cuales equivalen a un tipo de documento “43” y empiezan con 444.444.001, pero pueden avanzar de uno en uno hasta el 444.449.000.

Si se cumple con el anterior criterio, entonces, dependiendo de si es una sociedad comercial, una cooperativa o una empresa comunitaria, se debe proceder así:

  • El reportante que sea sociedad comercial o empresa comunitaria deberá informar como valor patrimonial del aporte del socio o accionista a diciembre 31 del 2015, el resultado que se obtenga de tomar el porcentaje de participación que este tenga a diciembre 31 del 2015 y multiplicarlo por el patrimonio líquido fiscal de la sociedad o empresa comunitaria a diciembre 31 si es positivo. Cuando el valor a reportar del aporte a diciembre 31 sea negativo, el valor patrimonial del aporte deberá informarse como cero.

Número dos

El reportante que sea cooperativa debe reportar como valor patrimonial del aporte del asociado el valor registrado en su contabilidad.

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