El formato 1010 debe ser diligenciado por personas jurídicas con ánimo de lucro, empresas comunitarias y cooperativas que hayan existido en el 2013 y obtenido ingresos superiores a $100.000.000. En este se reportan los datos básicos, como el valor fiscal patrimonial de los socios y los accionistas de la entidad informante.
El formato 1010 debe ser reportado únicamente por las personas jurídicas con ánimo de lucro, las empresas comunitarias, las cooperativas de todo tipo y los fondos de empleados, siempre y cuando hayan existido en el 2013, y durante dicho año obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
En dicho formato se deben reportar datos básicos como nombres y/o razones sociales, valor fiscal patrimonial del aporte a diciembre 31, direcciones y código del país de todos aquellos que sean socios, accionistas, cooperados, comuneros o asociados de la entidad que informa a diciembre 31 del 2015, pero solo cuando el valor nominal de sus aportes a dicha fecha sea superior a $1.000.000.
Número uno
Los socios, accionistas, cooperados o comuneros domiciliados en Colombia y en el exterior, solo se deben incluir en el reporte si el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 del 2015 supera $1.000.000.En cuanto a los socios, accionistas, cooperados o comuneros que tengan aportes por debajo de este monto no se deberán reportar, ni siquiera con el registro consolidado de las “cuantías menores”.
Independientemente de si la empresa reportante estuvo o no sujeta al régimen de precios de transferencia por el 2015 hay que detallar uno a uno a sus socios, accionistas, cooperados o comuneros del exterior, que posean un aporte social con valor nominal superior a $1.000.000, identificándolos con el NIT que usen en ese país.
Igualmente, podrán ser reportados con los seudo-NIT que se mencionan en la resolución, los cuales equivalen a un tipo de documento “43” y empiezan con 444.444.001, pero pueden avanzar de uno en uno hasta el 444.449.000.
Si se cumple con el anterior criterio, entonces, dependiendo de si es una sociedad comercial, una cooperativa o una empresa comunitaria, se debe proceder así:
Número dos
El reportante que sea cooperativa debe reportar como valor patrimonial del aporte del asociado el valor registrado en su contabilidad.