Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formato 1647: ¿qué información debe ser reportada y por parte de quiénes?


Formato 1647: ¿qué información debe ser reportada y por parte de quiénes?
Actualizado: 26 abril, 2016 (hace 8 años)

En la información exógena tributaria por el año gravable 2015, quienes hayan recibido o facturado ingresos para terceros deberán reportarlos en el formato 1647. El reporte exige que se informe el valor total de la operación facturada por el reportante y luego se aclare qué parte de ese valor total era el que se estaba facturando por cuenta del tercero.

“las personas naturales y jurídicas que hayan recibido o facturado ingresos para terceros deberán reportarlos en el formato 1647”

Para la información exógena del año gravable 2015, las personas naturales y jurídicas que hayan recibido o facturado ingresos para terceros deberán reportarlos en el formato 1647.

Según el artículo 631 del ET y los artículos 4 y 17 y el numeral 18.13 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014, quienes deberán presentar este formato son:

  • Personas naturales y asimiladas, incluyendo las sucesiones ilíquidas, sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad, si son colombianas o extranjeras, o si son residentes o no residentes, siempre y cuando en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos –sumando renta y ganancia ocasional– superiores a $500.000.000, sin importar si estuvieron o no obligadas a declarar renta en el 2013 y sin importar si por el 2015 estarán o no obligadas a hacerlo.
  • Personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar por el 2015 la declaración del impuesto sobre la renta y complementario o de ingresos y patrimonio, independientemente de si pertenecen al régimen ordinario o al especial, pero siempre que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos –sumando renta y ganancia ocasional– superiores a $100.000.000.

Este reporte también se exige a las personas naturales y asimiladas, y a las jurídicas y asimiladas, que durante el 2015 hayan practicado algún tipo de retención en la fuente, siempre y cuando hayan facturado durante dicho año ingresos para terceros, sin importar cuanto haya sido el monto al final del 2015 de sus ingresos propios más los ingresos facturados para terceros.

¿Qué información se solicita?

Si el obligado a hacer el reporte recibió ingresos para terceros, producto de la ejecución de figuras diferentes a los contratos de mandato, de consorcios y uniones temporales, o de contratos para exploración de hidrocarburos, deberá informar los datos de la totalidad de los ingresos netos que durante el 2015 recibió por cuenta de un tercero, indicando tanto los datos completos del tercero que cancelaba los dineros, como los datos del tercero a nombre del cual se recibían los ingresos.

Quienes facturaban ingresos por cuenta de terceros, por la ejecución de contratos de mandato, la ejecución de consorcios y uniones temporales o la ejecución de contratos de exploración de hidrocarburos siempre han tenido la obligación de reportar el ingreso facturado por cuenta del tercero, al igual que los costos y gastos que cubrían por cuenta de este, en los formatos especiales que ahora se mencionan en los numerales 18.8 a 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014.

Para el año gravable 2015 el reporte exige adicionalmente que en una primera columna se informe el valor total de la operación facturada por el reportante y luego se aclare, en una segunda columna, qué parte de ese valor total era el que se estaba facturando por cuenta del tercero (la columna es Valor trasladado al tercero).

Asimismo, en una columna adicional se deberá aclarar la retención en la fuente a título de renta que fue practicada por el cliente final al que se facturaban los ingresos, la cual solo será tomada por parte del tercero a cuyo nombre se había facturado el ingreso (la columna es Valor de la retención trasladada al tercero).

Solo a través de esas nuevas columnas se facilitará para la DIAN el cruce de información entre los reportantes que elaboran el formato 1647 y los clientes finales a los cuales se facturaban los ingresos.

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