Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formato 1732 para año gravable 2015 será especial para quienes aplicaron Estándares Internacionales


Formato 1732 para año gravable 2015 será especial para quienes aplicaron Estándares Internacionales
Actualizado: 2 febrero, 2016 (hace 8 años)

La Resolución 004 de enero 8 del 2016, a través de la cual se definió quiénes deben presentar el formato 1732, indica que quienes hayan aplicado durante el 2015 los nuevos marcos normativos contables bajo Normas Internacionales tendrán que diligenciar la columna del “valor contable” con los mismos saldos que les figuren en los estados financieros elaborados bajo dichos marcos normativos.

A través de los artículos 2 a 4 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016 (incluida en el diario oficial 49.763 de enero 22 del 2016), la DIAN definió quiénes serían los obligados a elaborar y entregar por el año gravable 2015 el ya famoso formato 1732, el cual otra vez tendrá la misma estructura del que se utilizó para el año gravable 2014 (ver artículos 2 a 4 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014, modificada con la Resolución 080 de julio del 2015).

“la DIAN ha incluido esta vez una instrucción especial en el parágrafo 1 del artículo 2 de su Resolución 004 del 2016”

Al respecto, sabiendo que en dicho formato siempre se ha incluido una columna para reportar el valor contable de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que le figuren al contribuyente en su contabilidad oficial a diciembre 31, y teniéndose presente que durante el 2015 algunos contribuyentes empezaron a aplicar con efectos oficiales sus nuevos marcos normativos contables bajo Normas Internacionales, pero los demás siguieron aplicando con efectos oficiales las normas del Decreto 2649 y el 2650 de 1993, la DIAN ha incluido esta vez una instrucción especial en el parágrafo 1 del artículo 2 de su Resolución 004 del 2016. Allí se lee lo siguiente:

“Parágrafo 1°. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero del año 2015, aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera, diligenciarán la columna “Valor Contable” en lo que corresponda a los conceptos que sean homologables y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.

Los contribuyentes que durante el año 2015 no aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera deben diligenciar las columnas “Valor Contable” conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario”.

En relación con esa nueva instrucción, debe aclararse que por el año gravable 2015 las entidades que pertenecen al Grupo 2 de la convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera, debieron seguir preparando sus estados financieros oficiales conforme a las normas del Decreto 2649 y el 2650 de 1993 (ver Decreto 3022 de diciembre del 2013). Por otro lado, para las entidades de los Grupos 1 y 3 de dicha convergencia, las cuales durante el 2015 empezaron a preparar sus estados financieros oficiales aplicando sus nuevos marcos normativos contables bajo normas internacionales, sucede que el Decreto 2548 de diciembre del 2014 les solicitó que las bases fiscales del 2015 se obtuvieran de una contabilidad especial en la cual se siguieran aplicando las normas del Decreto 2649 y el 2650 de 1993. Dicha contabilidad especial se obtendría mediante la utilización de un sistema de registro de diferencias o un libro tributario.

Por tanto, la instrucción contenida en la norma que acabamos de citar daría a entender que si algún contribuyente aplicó Estándares Internacionales durante el 2015, y al mismo tiempo le corresponde elaborar el formato 1732, entonces los valores contables del formato 1732 los tendría que diligenciar con los saldos de su contabilidad oficial ajustada a Estándares Internacionales. Como quien dice, los valores contables, y solo para efectos de elaborar el formato 1732, no los tendría que tomar ni del sistema de registro de diferencias ni del libro tributario (sin importar cuál de esos dos sistemas haya usado para obtener la contabilidad especial ajustada al Decreto 2649 y el 2650 de 1993, tal como se lo solicitaba el Decreto 2548 del 2014).

“sería conveniente que antes de abril del 2016, cuando empiezan a vencerse los plazos para entregar el formato 1732, la DIAN emitiera alguna doctrina especial que aclarara más la instrucción contenida en la Resolución 004 del 2016”

Además, cuando necesiten diligenciar las cifras de los valores contables en el formato 1732, la norma les dice que tendrían que hacerlo realizando homologaciones. Así por ejemplo, aunque en el Estándar Pleno se hable de propiedad, planta y equipo y al mismo tiempo de propiedades de inversión, el contribuyente tendría que tomar lo que se encuentre en sus cuentas de propiedades e inversión y reportarlo en los renglones del formato 1732 que componen la propiedad, planta y equipo. Otro caso similar sería el de los activos biológicos, los cuales en el formato 1732 tendrían que ser reportados dentro de los inventarios. Como sea, sería conveniente que antes de abril del 2016, cuando empiezan a vencerse los plazos para entregar el formato 1732, la DIAN emitiera alguna doctrina especial que aclarara más la instrucción contenida en la Resolución 004 del 2016.

¿Qué gana la DIAN pidiendo que en el formato 1732 la columna del “valor contable” se reporte con los mismos saldos ajustados a Normas Internacionales?

Es importante comentar que si la DIAN solicita que la columna “valor contable” del formato 1732 se diligencie con los mismos saldos de la contabilidad oficial ajustada a Normas Internacionales, es como si la DIAN ya estuviera empezando a obtener la información a que se refiere el artículo 9 del Decreto 2548 del 2014, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 9. Planes Piloto. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– en desarrollo del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispondrá, mediante resolución, aquellos contribuyentes que deberán suministrar información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, para que la primera pueda adelantar la medición de impacto y proponer las medidas legislativas a que haya lugar.

Por consiguiente, si con la elaboración del formato 1732 la DIAN ya está obteniendo las cifras contables ajustadas a Normas Internacionales, dicha entidad no tendría que emitir nuevas resoluciones solicitando otra vez esa misma información.

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