Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formato 1732: Presentación por parte de personas naturales


Formato 1732: Presentación por parte de personas naturales
Actualizado: 29 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Personas naturales deben presentar el Formato 1732
  • Procedimiento para presentar el Formato 1732
  • Sanción por no presentar el formato 1732 o por hacerlo con errores

Algunas personas naturales obligadas a declarar el impuesto de renta en el formulario 110, también se encuentran obligadas a presentar el formato 1732; a continuación le contamos cuáles son las condiciones para estar obligados a satisfacer este deber, cuál es el procedimiento para presentarlo y cuáles son las sanciones por no hacerlo.

El artículo 2 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 exige que ciertos declarantes obligados a llevar contabilidad y que presentan declaración de renta en el formulario 110, le suministren a la DIAN, por el año gravable 2014, lo que desde el año gravable 2011 se empezó a conocer como información con relevancia tributaria, utilizando para ello el formato 1732 en estándar XML que se utilizó en el caso del año gravable 2013 (por tanto su versión seguirá siendo la 6.0).

Entregar la información del formato 1732 ha servido para que el director de la DIAN se ahorre el estar enviando múltiples requerimientos ordinarios posteriores a la presentación de la declaración, y el contribuyente se ahorre también el tiempo de estar contestándolos, para lo cual solo le conceden 15 días calendario después de recibidos.

Personas naturales deben presentar el Formato 1732

El 28 de julio del 2015, mediante el artículo 1 de la Resolución 000080 del 2015, fue modificado el artículo 2 de la Resolución 263 del 2014, en el cual se establecen las condiciones que generan la obligación a las personas naturales de presentar el formato 1732; dichas condiciones son:

  • Que a 31 de diciembre del 2014 estuviesen calificadas como Grandes Contribuyentes.
  • Que a 31 de diciembre del año 2013, la persona natural haya poseído un patrimonio bruto u obtenido ingresos brutos superiores a 46.571 UVT (en pesos equivaldría a 46.571 x $26.841 = $1.250.012.211) y que haya presentado por el año gravable 2013 el formato 1732.

Procedimiento para presentar el Formato 1732

“el formato 1732 del año gravable 2014 deberá ser diligenciado y entregado antes de la presentación de la declaración de renta”

Al igual que en el año gravable 2013, el formato 1732 del año gravable 2014 deberá ser diligenciado y entregado antes de la presentación de la declaración de renta, pues una vez se entregue en el estándar XML, el portal de la DIAN generará el formulario 110 para que solo sea firmado digitalmente y presentado en el sistema virtual de la DIAN. Con el fin de cumplir satisfactoriamente la obligación, el reportante deberá:

  • Diligenciar y enviar el formato 1732, a través de los Servicios Informativos Electrónicos de la DIAN hasta que el resultado sea exitoso.
  • Luego, los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el correspondiente formulario 110, y el contribuyente debe revisar la información y presentar la declaración utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN.

Cabe señalar que, en el último inciso del artículo 3 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014, se hace un gran énfasis con el mensaje: “Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo”. Al incluirse la frase antes destacada, la DIAN plantea categóricamente la regla de juego de que si alguien presenta el formulario 110 sin haber presentado primero su formato 1732, en ese caso su declaración del formulario 110 se dará por no presentada.

En el instructivo con que publican el formato 1732 se indica que las operaciones de sumas y restas las realizará directamente el prevalidador diseñado por la DIAN, el cual es un aplicativo que funciona bajo el entorno de Excel. El 24 de abril del 2015 la DIAN publicó en su portal el respetivo prevalidador tributario para elaborar el formato 1732 en XML.

“El artículo 4 de la Resolución 263 del 2014 señala que en caso no de no presentar el formato 1732, o de que este contenga errores, serán aplicables las sanciones establecidas en el artículo 651 del ET”

Con ese prevalidador, la información quedará convertida en un archivo con el estándar XML (que solo es firmado digitalmente por la persona natural o sucesión ilíquida declarante, pero no por su contador) y el mismo debe ser entregado en la zona de suministro de información por envío de archivos del portal de la DIAN.

Sanción por no presentar el formato 1732 o por hacerlo con errores

El artículo 4 de la Resolución 263 del 2014 señala que en caso no de no presentar el formato 1732, o de que este contenga errores, serán aplicables las sanciones establecidas en el artículo 651 del ET. Atendiendo a lo que señala la norma, la sanción podrá equivaler hasta a 15.000 UVT, dependiendo de los siguientes criterios:

  • Hasta del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.
  • Cuando no sea posible establecer la base para tasarla, o la información no tenga cuantía, hasta del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si llegado el caso no existen ingresos, entonces se tomará hasta del cero punto cinco por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta, o de ingresos y patrimonio.

La sanción antes mencionada se puede reducir de la siguiente manera:

  • Al diez por ciento (10%) de hasta el cinco por ciento (5%) de las sumas omitidas en la información exigida, suministrada de manera equivocada o presentada de manera extemporánea, si la omisión es corregida antes que se notifique la imposición de la sanción.
  • Al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es corregida dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

Para cualquiera de los dos casos será necesario presentar, ante la oficina que está manejando la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue rectificada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma. Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

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