Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formato 1732: quien no lo presentó en el 2013, tampoco lo hará en el 2014


Formato 1732: quien no lo presentó en el 2013, tampoco lo hará en el 2014
Actualizado: 8 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales que por el año gravable 2013 no presentaron el formato 1732, no tendrán la obligación de hacerlo por el año gravable 2014. Así lo establece el artículo 2 de la Resolución 263 del 2014.

Respondamos a la siguiente pregunta: Si una persona natural no presentó el formato 1732 en el 2014, correspondiente al año gravable 2013, ¿debe presentar en el 2015 el formato 1732 por el año gravable 2014?

Al respecto es necesario tener en cuenta la modificación realizada al artículo 2 de la Resolución 263 del 2014, mediante el artículo 1 de la Resolución 00080 del 2015, con el cual se cambiaron las condiciones que obligan a las personas naturales a presentar el formato 1732 por el año gravable 2014; con dicha modificación el artículo quedó de la siguiente manera:

Artículo 2. Información con relevancia tributaria Formato 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, en el Formato 1732 denominado Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2014, siempre y cuando cumplan alguna o algunas de las siguientes condiciones:

a.Quienes a 31 de diciembre del 2014 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes.
b.Quienes a 31 de diciembre del 2014 tuvieren calidad de agencias de aduanas.
c.Las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un (46.571 UVT) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un UVT (46.571 UVT).
d.Las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un UVT (46.571 UVT) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a cuarenta y seis mil quinientos setenta y un (46.571 UVT) y que presentaron por el año gravable 2013 la Información con Relevancia Tributaria en el Formato 1732”.

(El subrayado es nuestro).

“si una persona no presentó el formato 1732 por el año gravable 2013, no tiene la obligación de presentarlo por el año gravable 2014”

En consecuencia, si una persona no presentó el formato 1732 por el año gravable 2013, no tiene la obligación de presentarlo por el año gravable 2014, puesto que una de las condiciones para encontrarse obligado a presentar el Formato 1732 por el año 2014, consiste en que la persona natural tuviera a 31 de diciembre del 2013 un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 46.571 UVT (equivalentes en pesos a $1.250.012.000) y que adicionalmente hubiese presentado el Formato 1732 por el año gravable 2013.

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