Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formato 2516 y su compleja sección de ingresos y facturación


Formato 2516 y su compleja sección de ingresos y facturación
Actualizado: 1 febrero, 2018 (hace 6 años)

Las 12 columnas de la sección de “ingresos y facturación” del formato 2516 evidencian que luego de la Ley 1819 de 2016 los obligados a llevar contabilidad pueden experimentar tres situaciones en relación con el momento en que se pueden o deben causar los ingresos o facturar.

El formato 2516, prescrito a través de la Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017 y con el cual se realizará la conciliación fiscal del año gravable 2017 de los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad que declaren solo en el formulario 110, contiene en total siete secciones. En esta ocasión queremos destacar la No. V, correspondiente a “Ingresos y facturación”

“la sección correspondiente a Ingresos y facturación está compuesta de una hoja de trabajo con 4 filas y 12 columnas”

Para empezar, al consultar la estructura del formato 2516 y su guía de diligenciamiento se comprueba que la sección correspondiente a Ingresos y facturación está compuesta de una hoja de trabajo con 4 filas y 12 columnas en la cual se solicita la siguiente información (solicitud que, como veremos, puede volverse altamente compleja de diligenciar):

  1. Las filas de la hoja de trabajo son solo 4 y sus títulos son: Ingresos por venta de bienes, Ingresos por prestación de servicios, Otros ingresos e Ingresos para terceros.
  2. Para cada una de las 4 filas anteriores se solicita luego diligenciar 12 columnas especiales, las cuales están subdividas en tres partes diferentes así:

a. Parte 1, titulada Pasivo por ingreso diferido, la cual está conformada por la columna 1 saldo al inicio del período, a la cual se le restará la columna 2 registrado como ingreso contable en el período y se sumará la columna 3 generado en el período y con la cual se obtiene la columna 4 llamada saldo al final del período.

b. Parte 2, titulada Facturación emitida en el período, la cual está conformada por la columna 5 devengada como ingreso en períodos anteriores, a la cual se le sumará la columna 6 devengada como ingresos del período, más la columna 7 registrada como ingreso diferido, más la columna 8 llamada solo facturado (no ha generado ingreso ni pasivo diferido) y con lo cual se obtendrá la columna 9 valor total.

c. Parte 3, titulada Ingreso contable devengado en el período, la cual se compone de la columna 10 llamada sin facturar, la columna 11 facturado períodos anteriores y la columna 12 valor total, pero en la cual se incluirá el resultado de sumar las columnas 6, 10 y 11.

Lo que se comprueba con todas las columnas anteriores

Al examinar los títulos particulares que se le dieron a las 12 columnas antes mencionadas, se puede entonces comprobar que luego de los cambios que la Ley  1819 de 2016 le introdujo al ET (ver en especial los artículos 21-1 y 28 de dicho estatuto), los contribuyentes obligados a llevar contabilidad pueden enfrentar 3 casos especiales, a saber:

TAMBIÉN LEE:   Liquidador de topes de ingresos para presentar formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517

a. Durante un período fiscal sería posible que un ingreso se cause (devengue) tanto contable como fiscalmente, pero sin que su facturación se haya emitido en ese mismo período. Por tanto, la facturación de ese tipo de ingresos se podría emitir en un año fiscal posterior (ver las columnas 5 y 10), razón por la cual sería conveniente que en el cuerpo de ese tipo de facturas se dejara una anotación con el mensaje: “Nota: este ingreso ya había sido devengado contablemente en fecha xxxx”. En todo caso, se entiende que en el período en que el ingreso quede causado para el vendedor, también sería el período para que el comprador (si también lleva contabilidad) lo cause y le practique la respectiva retención en la fuente a título de renta (ver también el parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET, agregado con el artículo 135 de la Ley 1819 de 2016 y que le permite al comprador deducir el costo en el año que lo cause, así la factura del vendedor le sea emitida en el año siguiente). Además, en cuanto a la generación del IVA o del INC, se tendrían que tener en cuenta las normas del artículo 429 y 512-14 del ET (las cuales indican que dichos impuestos se pueden causar en diferentes momentos dependiendo de si se venden bienes o se prestan servicios).

“Durante un período fiscal sería posible emitir facturas, pero sin que el ingreso se haya causado (devengado) en ese mismo período ni en períodos anteriores (ver la columna 8)”

b. Durante un período fiscal sería posible emitir facturas, pero sin que el ingreso se haya causado (devengado) en ese mismo período ni en períodos anteriores (ver la columna 8). En un caso como estos, y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 429 del ET, la emisión de la factura provocaría por ejemplo que el IVA o INC sí sean reconocidos en las declaraciones de dichos impuestos, pero al final del año, en la declaración de renta, los ingresos sobre los cuales se generaron dichos IVA o INC no figurarían.

c. Durante un período gravable se pueden devengar (contable y fiscalmente) ingresos que ya habían sido facturados en años anteriores (ver la columna 11).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,