Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Formato 2517 de conciliación fiscal para personas naturales ganaderas?


Actualizado: 5 julio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Las personas naturales ganaderas y las demás que producen los bienes exentos de IVA del artículo 477 del ET están obligadas a elaborar el formato 2517 de año gravable 2021?

Pregunta resuelta 23 de junio de 2022.

El conferencista Diego Guevara Madrid explica que los productores de los bienes exentos de los que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario quedan obligados a llevar contabilidad, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del mismo artículo. 

Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. <Artículo modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016.

Parágrafo 2. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este estatuto.

El Dr. Guevara agrega que en el año 2013 se emitió una reglamentación, la cual corresponde al artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de 2016) el cual indica que si el productor de los bienes exentos del IVA cumple con todos los requisitos del artículo 499 del ET, (norma que fue derogada por el artículo 437 del ET), podrá figurar como no responsable de IVA y, por lo tanto, se le exoneraría de todas las obligaciones del artículo 477 del ET, dentro de las que se encuentra la de facturar y llevar contabilidad.

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