Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formatos 2516 v. 4 y 2517 v. 3: Dian amplió plazo para su presentación


Formatos 2516 v. 4 y 2517 v. 3: Dian amplió plazo para su presentación
Actualizado: 9 abril, 2021 (hace 3 años)

Mediante la Resolución 000027 de 2021, la Dian amplió el plazo para presentar el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020 a cargo de 1) personas jurídicas y 2) personas naturales calificadas como grandes contribuyentes.

Incumplir esta obligación acarreará la sanción del artículo 655 del ET.

El 24 de marzo de 2021 la Dian expidió la Resolución 000027 mediante la cual modificó la Resolución 000071 de 2019 efectuando ciertos ajustes a los formatos 2516 y 2517 con el propósito de incluir las novedades tributarias aplicables al año gravable 2020 (ver nuestro editorial Formatos 2516 y 2517 AG 2020 fueron modificados con la Resolución 000027 de 2021).

“por el período gravable 2020, las personas jurídicas y asimiladas tendrán plazo hasta el 28 de mayo de 2021 para presentar el formato 2516 v.4”

Adicionalmente, esta resolución adicionó un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019 con el fin de ampliar el plazo para la presentación del reporte de conciliación fiscal. Así, por el período gravable 2020, las personas jurídicas y asimiladas tendrán plazo hasta el 28 de mayo de 2021 para presentar el formato 2516 v.4. Por su parte, las personas naturales y asimiladas, calificadas como grandes contribuyentes para el año 2021, deberán presentar el formato 2517 v.3 a más tardar el 9 de agosto del año en curso.

Recordemos que, según el artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019, el reporte de conciliación fiscal (formatos 2516 y 2517) deberán ser presentados antes de la presentación de la declaración de renta (formularios 110 o 210, según sea el caso)  o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración del año gravable 2020. No obstante, con la nueva indicación de la Resolución 000027 de 2021, las personas jurídicas y personas naturales calificadas como grandes contribuyentes podrán presentar los respectivos formatos 2516 v.4 y 2517 v.3 después de presentar las respectivas declaraciones y más tardar en las fechas indicadas por la administración tributaria.

Nota: mediante la Resolución 009061 de diciembre 10 de 2020, la Dian definió el nuevo listado de personas naturales y jurídicas que por los años 2021 y 2022 serán calificados como grandes contribuyentes (ver nuestro editorial Listado de grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022 fue definido por la Dian).

Adicionalmente, el 25 de marzo de 2021 la Dian expidió la Resolución 000028 con la cual calificó a 4 entidades como grandes contribuyentes para el período en mención.

¿Qué sucede si no se presenta el reporte de conciliación fiscal?

Ahora bien, en caso de que algún contribuyente del impuesto sobre la renta obligado a diligenciar y presentar el reporte de conciliación fiscal virtualmente, acorde con la indicación del inciso segundo del artículo 1 de la Resolución 000071 de 2019 (ver nuestro editorial Formato 2516 y 2517 AG 2020: ¿cómo medir las 45.000 UVT que obligan a su presentación virtual?), incumpla el deber formal de presentar dicho reporte dentro del plazo fijado, se considerará para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, la cual será sancionable de acuerdo con las indicaciones del artículo 655 del Estatuto Tributario –ET–  (ver el artículo 5 de la Resolución 000071 de 2019 y el artículo 1.7.5 del Decreto 1625 de 2016).

“la sanción por irregularidades en la contabilidad será equivalente al 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT”

Así pues, según dicho artículo, sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por irregularidades en la contabilidad será equivalente al 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT ($726.160.000 por 2021). Sin embargo, dicha sanción podrá reducirse al 50 % o 75 % previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 640 del ET (ver nuestro editorial Irregularidades en la contabilidad, además de desconocimiento de costos también implican sanciones).

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