Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formatos de conciliación fiscal AG 2022: ¿la Dian expidió una nueva resolución?


Formatos de conciliación fiscal AG 2022: ¿la Dian expidió una nueva resolución?
Actualizado: 8 marzo, 2023 (hace 1 año)

Los formatos de conciliación fiscal deben ser presentados por contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, o por quienes decidan llevarla de forma voluntaria, sean personas naturales o jurídicas.

Conoce cuáles son los formatos para presentar la conciliación fiscal AG 2022.

La conciliación fiscal es un anexo de la declaración de renta que deben elaborar todos los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, y que, además, debe ser reportada a la Dian por parte de aquellos que contaron con ingresos brutos iguales o superiores a 45.000 UVT.

El objetivo de la elaboración de la conciliación fiscal es el de conciliar las diferencias que surgen de aplicar las normativas contables y fiscales, según lo dispuesto en el primer inciso del artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

Cabe destacar que en octubre de 2021 se venció el plazo para que la Dian prescribiera los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 del año gravable 2022; por ello, teniendo en cuenta que la Dian tiene la obligación de expedir una resolución dos meses antes de que comience el nuevo año; como lo dispone el artículo 772-1 del Estatuto Tributario y los artículos 1.7.1 hasta el 1.7.6 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, se asume que se deberán usar los formatos del año inmediatamente anterior, según lo indica el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016, correspondiente a los formatos 2516 y 2517.

En consecuencia, dicho artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016 establece lo siguiente:

Artículo 1.7.4. Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso, [ante] la no prescripción del mismo se entiende que continúa vigente el del año anterior.

Sin embargo, estos formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal requieren una actualización urgente para ser adaptados a los cambios de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 que afectan el impuesto de renta.

Al respecto, vale la pena recordar que la Dian en años anteriores no cumplió a cabalidad con lo indicado en el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016, pero que al llegar la época de presentar los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2021, el exdirector de la Dian Lisandro Junco cambió las versiones de dichos formatos y publicó nuevos prevalidadores sin haber expedido previamente una nueva resolución.

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Actualmente, con el nuevo director de la Dian, Luis Carlos Reyes, quien llegó al cargo en agosto de 2022, no ha habido ningún pronunciamiento oficial al respecto, pero es probable que dicha actualización termine dándose días antes de que inicien los vencimientos de las declaraciones de renta.

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A continuación, en este video el Dr. Diego Guevara Madrid analiza cuáles son los formatos de conciliación fiscal que deberán utilizar los contribuyentes por el año gravable 2022:

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