Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formatos y condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2 en el año gravable 2022


Actualizado: 24 mayo, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2
  • Depuración para determinar el valor de la retención en la fuente
  • ¿Hay novedades normativas en materia de retención en la fuente sobre pagos por rentas de trabajo?

Conoce qué se debe atender durante 2022 para calcular la retención en la fuente a título de rentas de trabajo (laborales y no laborales).

En este editorial encontrarás la descripción y enlaces de las herramientas que elaboró nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

Según el artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–, la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo gradual de algunos impuestos dentro del mismo período en el que han sido causados. En otras palabras, es un porcentaje que se retiene de los ingresos de las personas naturales o jurídicas; es decir, es como un anticipo a las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Se les debe practicar retención en la fuente a las personas naturales que perciban rentas de trabajo (de fuentes laborales o no laborales).

Para determinar qué porcentajes usar y qué procedimientos tener en cuenta, se debe revisar si el beneficiario del pago o abono en cuenta obtuvo pagos laborales, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos o demás compensaciones por servicios personales.

Aplicación de procedimiento 1Aplicación de procedimiento 2
  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.
  • Personas naturales residentes que no tienen vínculo laboral.
  • Personas naturales residentes que reciben pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales (que manifiesten que durante el año no subcontratan a otras dos –2– o más personas).
  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.

 

Ahora bien, cuando la persona que percibe rentas de trabajo sin vínculo laboral manifieste que sí vincula a otras dos (2) o más personas, su retención se practicará con las tarifas tradicionales del artículo 392 del ET (modificado por el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020): 3,5 %, 4 %, 6 %, 11 %, etc.

Teniendo en cuenta esto, para realizar un correcto cálculo es necesario atender lo dispuesto en los artículos 383 (retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) del ET, entre otras disposiciones consagradas en dicho estatuto, y el DUT 1625 de 2016, además de cualquier otra norma relacionada.

Liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2

Tenemos a disposición de nuestros suscriptores (suscripciones Básica, Oro y Platino) los liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, que además de la normativa incluyen diferentes alertas y comentarios. Estas herramientas fueron elaboradas por nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

Liquidador de retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2022:

En esta herramienta encontrarás la depuración de la retención en la fuente a través del procedimiento 1, aplicable a las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales). Esta te será de utilidad para:

  • Liquidar la retención en la fuente sobre pagos laborales.
  • Liquidar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta de quien percibe rentas de trabajo sin vínculo laboral (servicios, comisiones, honorarios, emolumentos, compensaciones de corporaciones de trabajo asociado, etc.), cuando dichos pagos se deban someter a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET (porque el beneficiario manifiesta que no vincula a otras dos –2– o más personas a su actividad).
  • Liquidar la retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral (servicios, comisiones, honorarios, emolumentos, compensaciones de corporaciones de trabajo asociado, etc.), cuando dichos pagos no se deben someter a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET (porque el beneficiario manifiesta que sí vincula a otras dos –2– o más personas a su actividad).
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Liquidador de procedimiento 2 con porcentaje fijo para la retención sobre salarios:

Si utilizas el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre salarios, debes calcular para cada semestre un porcentaje fijo de retención que luego se aplicará sobre los pagos de dicho semestre.

En estas herramientas encontrarás el liquidador para determinar el porcentaje fijo de retención a diciembre de 2021 y junio de 2022, y el liquidador de retención en la fuente a través del procedimiento 2 aplicable a las personas naturales residentes con relación laboral.

Depuración para determinar el valor de la retención en la fuente

Cuando se requiere efectuar la depuración para determinar el valor de la retención en la fuente, así como cuando se necesita establecer el porcentaje fijo de retención en el caso del procedimiento 2, a los ingresos brutos se les deben restar los ingresos no gravados, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas exentas contempladas en los artículos 126-1126-4206 (modificado con el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019) y 206-1 del ET (modificado con el artículo 33 de la Ley 2010 de 2019).

Los valores de todas las deducciones y rentas exentas (excluidas las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, al igual que las rentas exentas del artículo 206-1 del ET) se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados), y en valores absolutos dicho límite no puede exceder las 5.040 UVT anuales (ver el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016).

Al valor neto obtenido se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET (modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019), la cual posee siete rangos con una tarifa marginal máxima del 39 %.

(Más) Ingresos brutos

(Menos) Ingresos no gravados

(Menos) Deducciones y rentas exentas

(Igual) Base para el cálculo de retención en la fuente bajo procedimiento 1 y base para el cálculo del porcentaje fijo bajo procedimiento 2

¿Hay novedades normativas en materia de retención en la fuente sobre pagos por rentas de trabajo?

El Congreso de la República realizó la emisión de la reforma tributaria, Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, y en esta no realizó modificaciones a las tarifas de retención en la fuente ni a las instrucciones de los artículos que regulan la materia.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que durante 2020 y 2021 no se produjeron normas o sentencias de la Corte Constitucional que afectaran el texto de las normas que regulan la retención en la fuente sobre rentas de trabajo, excepto por:

Siendo así, durante 2022 la determinación de la retención en la fuente se regirá bajo las mismas premisas que se tuvieron en cuenta en 2020 y 2021, atendiendo las disposiciones de la Ley 2010 de 2019 que aún se encuentran vigentes, tanto al momento de realizar el cálculo bajo el procedimiento 1 como bajo el 2.

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