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Derecho Laboral  - 8 enero, 2026

Formatos y condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2 en el año gravable 2026


Formatos y condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2 en el año gravable 2026

Actualizado: 30 diciembre, 2025 (hace 2 semanas)

Aquí encontrarás los liquidadores para calcular la retención en la fuente a título de rentas de trabajo laborales y no laborales durante el 2026. Aprenderás a usar los procedimientos 1 y 2 bajo las condiciones del nuevo año.

Estas herramientas fueron desarrolladas por Diego Guevara Madrid.

El mecanismo de retención en la fuente es la herramienta de recaudo anticipado que utiliza el Estado para ciertos impuestos. Su aplicación requiere el conocimiento de muchas bases, tarifas, cuantías mínimas, clasificación de los ingresos, etc.

Condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2

Se les debe practicar retención en la fuente a las personas naturales que perciban rentas de trabajo de fuentes laborales o no laborales.

Para determinar qué porcentajes usar y qué procedimientos tener en cuenta, se debe revisar si el beneficiario del pago o abono en cuenta obtuvo pagos laborales, honorarios, comisiones, emolumentos o demás compensaciones por servicios personales.

En la siguiente tabla comparativa conocerás las principales diferencias entre los procedimientos 1 y 2 de retención en la fuente:

Aplicación del procedimiento 1

Aplicación del procedimiento 2

  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.
  • Personas naturales residentes que no tienen vínculo laboral.
  • Personas naturales residentes que reciben pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales (a los trabajadores independientes que perciban rentas de trabajo, pero que pertenezcan al régimen simple, no se les practican retenciones en la fuente a título de renta).
  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.

 

Nota: este procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a aquellas personas con las cuales sí se tiene una relación laboral; en el caso de los que cobran honorarios o servicios, y solo cuando afirmen que no imputarán costos o gastos a sus ingresos,  el procedimiento que siempre se les aplicaría es el 1; ver los artículos 383 y 388 del ET.

Para realizar un correcto cálculo es necesario atender lo dispuesto en los artículos 383 (tarifa de retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) del ET, entre otras disposiciones consagradas en dicho estatuto, y el DUT 1625 de 2016, además de las normas modificadas por la Ley 2277 de 2022.

Procedimientos 1 y 2 de retención en la fuente

Si eres Suscriptor Actualícese ya puedes acceder a los liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2 por el AG 2026. Estas herramientas elaboradas por nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, contienen la normativa con diferentes alertas y comentarios.

Liquidador en Excel de retención en la fuente con procedimiento 1 durante 2026 sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales):

Hallarás los cálculos más importantes que deberás considerar durante cada mes del año 2026 al momento de practicar la retención en la fuente con el procedimiento 1 sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales) a personas naturales que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta.

Liquidador en Excel del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2025 – Procedimiento 2

Conocerás el paso a paso para definir el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales y obtener en diciembre de 2025 el porcentaje fijo que se aplicará a los pagos durante el semestre enero-junio de 2026. Además, encontrarás un ejemplo práctico con la aplicación para el primer mes del año.

¿Cómo determinar el valor de la retefuente sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales)?

Cuando se requiere efectuar la depuración para determinar el valor de la retención en la fuente, así como cuando se necesita establecer el porcentaje fijo de retención, en el caso del procedimiento 2, a los ingresos brutos se les deben restar los ingresos no gravados, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas exentas contempladas en los artículos 126-1126-4206 y 206-1 del ET.

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Los valores de todas las deducciones y rentas exentas (excluidas las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, al igual que las rentas exentas del artículo 206-1 del ET) se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados), y en valores absolutos dicho límite no puede exceder las 1.340 UVT anuales (1.340 × $52.374 = $70.181.000).

Al neto obtenido se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET, la cual posee siete rangos con una tarifa marginal máxima del 39 %.

Este es el resumen de la operación:

(Más) Ingresos brutos.
(Menos) Ingresos no gravados.
(Menos) Deducciones y rentas exentas.
(Igual) Base para el cálculo de retención en la fuente bajo procedimiento 1 y 2.

A través del siguiente video te invitamos a explorar las particularidades en retención en la fuente para personas naturales residentes y no residentes.

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