Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formatos y pasos para un proceso de insolvencia empresarial


Formatos y pasos para un proceso de insolvencia empresarial
Actualizado: 19 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requerimientos de la Circular Externa 156–000005 de 2011
  • Incumplimiento del acuerdo
  • Comité de acreedores
  • Incorporación de otros procesos en el concurso de acreedores

Un proceso de liquidación o reorganización empresarial requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y el diligenciamiento de algunos documentos; en este editorial le explicamos los aspectos generales del proceso y enlazamos los formatos sugeridos por la Supersociedades para su descarga y edición.

El proceso de reorganización empresarial pretende, a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos y pasivos.

La Superintendencia de Sociedades cuenta con un grupo de reorganización empresarial que se encarga de tramitar los procesos de insolvencia de carácter recuperatorio de sociedades comerciales, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras, personas naturales comerciantes y personas naturales no comerciantes, que se encuentren bajo la excepción señalada en el artículo 532 del Código General del Proceso, conforme al régimen de la Ley 1116 de 2006.

Por su parte, el Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, tiene como función verificar el cumplimiento de los acuerdos de reorganización celebrados por las personas naturales o jurídicas con sus acreedores, de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y los acuerdos de concordato que aún se encuentran en ejecución, regidos por la Ley 222 de 1995, para la protección del crédito, y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, preservando empresas viables y normalizando las relaciones comerciales y crediticias.

Requerimientos de la Circular Externa 156–000005 de 2011

Las sociedades que hayan sido admitidas a la promoción de un proceso concursal deben enviar una certificación, suscrita por el representante legal, el revisor fiscal, el contador y el promotor, en la que se realice el seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones con los acreedores. En nuestra sección de modelos y formatos encontrará un modelo del oficio que certifica el cumplimiento de lo decretado en la Circular 156–000005 de 2011, expedida por la Supersociedades; y un modelo para discriminar las acreencias que se encuentran pendientes. Además encontrará una guía para la elaboración de la certificación de cumplimiento total de la circular que deberá entregar cada trimestre.

Incumplimiento del acuerdo

Cuando algún acreedor incumpla el acuerdo de reestructuración, o alguna obligación de hacer, deberá denunciarlo ante la Supersociedades, para buscar que el comerciante que se encuentra inmerso en un proceso de reorganización empresarial cumpla con las obligaciones a las que se ha comprometido en el acuerdo, y que a la fecha ha quebrantado.

Si paga, se le entregará un paz y salvo que genera el acreedor, indicando que la sociedad ha cumplido los créditos que tiene a su favor, y fueron reconocidos en el acuerdo de reorganización empresarial, con el ánimo de requerir al empresario y al promotor la normalización de las acreencias incumplidas, y evitar la reunión de acreedores.

Comité de acreedores

En el comité deben estar representados los acreedores internos y externos de la empresa, siempre y cuando su crédito se encuentre sin pagar, pues si la totalidad de las obligaciones de una determinada categoría de acreedores fue cancelada, esta, claramente, no seguirá formando parte del comité. En aquella reunión, puede reformarse el acuerdo de reorganización, pero, en todo caso, el texto de la reforma deberá ser aprobado por los acreedores.

Incorporación de otros procesos en el concurso de acreedores

La incorporación de procesos ejecutivos adelantados ante un juez civil sirve como elemento material probatorio, con el fin de que las acreencias de quien hace la solicitud se incorporen al concurso de acreedores en un buen eslabón, dentro de la prelación de créditos que se discute en el proceso concursal. Así mismo, se podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades para que oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que en procesos de reorganización.

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