Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formatos y prevalidador para calificación y permanencia a régimen especial fueron prescritos


Formatos y prevalidador para calificación y permanencia a régimen especial fueron prescritos
Actualizado: 10 abril, 2018 (hace 6 años)

Mediante la Resolución 000019 de marzo 28 de 2018, se prescribieron 5 formatos y un prevalidador para que las entidades realicen las solicitudes de permanencia, calificación, actualización o readmisión al régimen tributario especial. Ese proceso debe hacerse a más tardar el 30 de abril de 2018.

El pasado 28 de marzo de 2018, la Dian expidió la Resolución 000019 para adoptar el servicio informático electrónico del régimen tributario especial. La expedición de esta resolución se da con motivo de que el artículo 364-5 del ET establece que las entidades que pretendan pertenecer a dicho régimen, deben registrarse en un aplicativo web. En nuestro editorial titulado Servicio informático electrónico para el régimen especial: Dian publicó proyecto de resolución, destacamos las propuestas que había dado a conocer dicha entidad sobre el tema, a través de un proyecto de resolución publicado el 28 de febrero de 2018.

“pueden seguir perteneciendo a este, solo si cumplen con el proceso de solicitud de permanencia dentro del régimen tributario especial, el cual podrá realizarse hasta el 30 de abril de 2018”

Recordemos que las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen tributario especial, pueden seguir perteneciendo a este, solo si cumplen con el proceso de solicitud de permanencia dentro del régimen tributario especial, el cual podrá realizarse hasta el 30 de abril de 2018 (para conocer las fechas más importantes que deben considerar las entidades que deseen permanecer o calificar al régimen especial, puede visualizar nuestra infografía titulada Régimen tributario especial: fechas a tener en cuenta en 2018). Dicho plazo también aplica para las entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta, pero que se convirtieron en contribuyentes de dicho impuesto (las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes–, que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; y las ligas de consumidores), al igual que las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, y otras entidades (como entidades de educación superior sin ánimo de lucro aprobadas por el Icfes, los hospitales y las ligas de consumidores) creadas entre enero 1 y diciembre 31 de 2017 (ver artículos 1.2.1.5.1.7 y 1.2.1.5.1.11 del DUT 1625 de 2016).

También están obligadas a realizar el registro web las cooperativas y demás entidades asimiladas a estas (ver parágrafo 7 del artículo 364-5 del ET).

Los procesos solo podrán hacerse de forma virtual

“El prevalidador régimen tributario especial –RTE– y los formatos 5245, 2530, 2531, 2532 y 2533, se encuentran estipulados en los artículos 2 y 3 de la resolución”

A través del artículo 1 de la Resolución 000019 de 2018, se adoptó el servicio informativo electrónico del régimen tributario especial –SIE RTE–, mediante el cual las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar las solicitudes de calificación, readmisión, permanencia y actualización. Además de presentar la memoria económica de que hace referencia el artículo 356-3 del ET, la cual, según el artículo 11 de dicha resolución, debe presentarse de en formato PDF. Tal como lo establece el artículo 4 de dicha resolución, estas solicitudes solo podrán realizarse de forma virtual (a menos a que por alguna situación la Dian indique que pueda presentarse por otro medio). Por tanto, se requerirá el uso de la firma electrónica.

El prevalidador régimen tributario especial –RTE– y los formatos 5245, 2530, 2531, 2532 y 2533, se encuentran estipulados en los artículos 2 y 3 de la resolución. A continuación, enunciamos cada uno de estos:

  • Formato 5245 Solicitud Régimen Tributario Especial que corresponde al anexo 1, deberá ser diligenciado, tanto por las entidades señaladas en el artículo 19 (asociaciones, fundaciones y corporaciones), como por las enunciadas en el artículo 19-4 del ET (cooperativas y asimiladas a estas). Este formato consta de tres páginas.
  • Prevalidador Régimen Tributario Especial – RTE, el cual se compone de cuatro formatos, a saber:
    • Formato 2530 Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Fundadores: corresponde al anexo 2 de la Resolución 000019 de 2018.
    • Formato 2531 Solicitud Régimen Tributario Especial – Información de Personas que Ejercen Cargos, Gerenciales, Directivos o de Control: corresponde al anexo 3 de la resolución citada.
    • Formato 2532 Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Donaciones y Recursos de Cooperación Internacional no reembolsables: corresponde al anexo 4 de la mencionada resolución.
      • Formato 2533 Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Asignaciones Permanentes que se han realizado en el año: corresponde al anexo 5 de la resolución que estamos analizando.

Una vez las entidades hayan surtido el proceso del registro web, la Dian publicará la información suministrada por las entidades, con el propósito de que la ciudadanía realice los respectivos comentarios y observaciones (la información concerniente a las donaciones será publicada de forma global y no discriminada por efectos de la protección de datos personales; ver párrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 000019 de 2018).

En concordancia con los términos previstos en el artículo 1.2.1.5.1.5 del DUT 1625 de 2016, en la resolución también se aclara que, la información debe ser publicada, tanto en el portal de la Dian, como en la página web de la entidad, dentro de los cinco días siguientes a su recepción, por un período de diez días calendario. Después de este tiempo, la Dian cuenta con tres días hábiles para informarle a la entidad que ya puede consultar los comentarios, y esta última contará con treinta días calendario para dar respuesta a dichos comentarios.

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