Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 110: ¿cuáles ajustes realizó la Resolución 0029 de marzo del 2016?


Formulario 110: ¿cuáles ajustes realizó la Resolución 0029 de marzo del 2016?
Actualizado: 19 abril, 2016 (hace 8 años)

Las sociedades extranjeras sin establecimiento en Colombia deberán usar la nueva tarifa del 39%. Por otra parte, los usuarios deben tener presente que los valores por descuentos tributarios mencionados en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 del 2010 no se pueden tomar al tiempo como costo o deducción.

Con la Resolución 0029 de marzo 29 del 2016 la DIAN realizó diversos ajustes, como por ejemplo el diligenciamiento del formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2015, la forma en que se diligenciaría el formato 1732 del año gravable 2015, la forma como se diligenciaría el renglón 38 del formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2015, o la forma en que se presentaría el formulario 440 para las declaraciones del impuesto a la riqueza del 2016.

También se corrigieron errores que se presentaban en los instructivos para el diligenciamiento de algunos de los renglones que componen los formularios 110, 140, 220, 230 y 240.

En el transcurso de los días iremos desglosando estos ajustes. Comencemos entonces con el formulario 110.

Ajustes al formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2015

“Las sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes en Colombia deberán usar por el año gravable 2015 la nueva tarifa del 39%.”

Por medio del artículo 5 de la Resolución 0029 de marzo del 2016 se corrigió el error que se tenía en la instrucción para el diligenciamiento del renglón 69 del formulario 110 (Impuesto sobre la renta líquida gravable). Las sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes en Colombia deberán usar por el año gravable 2015 la nueva tarifa del 39%.

Con el mismo artículo también se modificó la instrucción del renglón 70 del formulario 110 (Descuentos tributarios), incluyendo unas notas donde se le recuerda al usuario tener en cuenta las normas que actualmente regulan el límite a los descuentos tributarios y que los valores por descuentos tributarios mencionados en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 del 2010 no se pueden tomar al mismo tiempo como costo o deducción.

Finalmente, también se modificó la instrucción para el renglón 80 del formulario 110 (Anticipo al impuesto de renta del año 2016), agregándole unas notas donde se aclara que si una persona natural va a usar el formulario 110 para su declaración del 2015, al momento de calcular el anticipo al 2016, y si lo va a hacer promediando los impuestos de los años 2014 y 2015, deberá fijarse en el renglón de Impuesto neto de renta de cualquiera de los cuatro formularios (110, 210, 230 o 240) que haya utilizado en su declaración de renta del 2014.

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Otra de las notas introduce el recordatorio de que las entidades del régimen tributario especial no deben liquidar en ningún caso anticipos al impuesto de renta del año siguiente.

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