Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 110: tratamiento del patrimonio en la declaración de renta de personas jurídicas AG 2020


Formulario 110: tratamiento del patrimonio en la declaración de renta de personas jurídicas AG 2020
Actualizado: 23 marzo, 2021 (hace 3 años)

Por el año gravable 2020 las personas jurídicas deberán presentar su declaración de renta en el formulario 110 prescrito por la Dian con la Resolución 000011 de 2021.

Para efectos de la declaración es indispensable tener en cuenta el correcto tratamiento de ciertas partidas como el patrimonio.


Para efectos de la preparación de la declaración de renta de las personas jurídicas es importante tener en cuenta el correcto tratamiento de los conceptos que deberán registrarse en cada uno de los renglones que conforman el formulario 110: patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos tributarios, entre otros.

A continuación, analizamos los aspectos que deberán considerarse al momento informar el patrimonio dentro del formulario 110, veamos:

Patrimonio

En las declaraciones del impuesto sobre la renta debe informarse cuál fue el patrimonio bruto y líquido al cierre del año. Para ello, deberán aplicarse los criterios fiscales contemplados en el Estatuto Tributario –ET –, con el propósito de definir correctamente el valor patrimonial de los activos y pasivos.

Determinar incorrectamente el patrimonio incide en varios aspectos, tales como:

  • Alteración en los cálculos para determinar si el contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración informativa de precios de transferencia (ver el artículo 260-9 del ET).
  • Irregularidades al momento de establecer si en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio debe consignarse la firma de un contador público. Al respecto, el numeral sexto del artículo 596 del ET señala que se debe presentar la declaración de renta con firma del contador público cuando el patrimonio y los ingresos brutos del contribuyente sean superiores a 100.000 UVT (equivalentes a $3.561.000 por el año gravable 2020).
  • Alteración en el cálculo de la renta presuntiva de los períodos siguientes de acuerdo con las especificaciones de los artículos 188 y 189 del ET.

Efectivo y equivalentes

Respecto al tratamiento fiscal del efectivo y equivalente al efectivo, en la declaración de renta deberá registrarse el valor patrimonial de los saldos de los recursos poseídos al 31 de diciembre de 2020 que representen liquidez inmediata para la entidad.

Inversiones

Específicamente, una inversión financiera podría definirse como la adquisición de instrumentos de deuda o de patrimonio, o los derechos sobre un negocio conjunto, con lo cual se busca obtener beneficios como intereses, dividendos, participaciones y similares.

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Para efectos de la declaración de renta, deberá registrarse el valor patrimonial (al costo) al 31 de diciembre de 2020, de las inversiones realizadas en instrumentos de deuda o de patrimonio, las transacciones relacionadas con compromisos de compra adquiridos con el propósito de obtener rendimientos (bien sea por las fluctuaciones del precio o porque se espera mantenerlos hasta el vencimiento), las inversiones que se efectúan con la intención de controlar, influir significativamente o controlar conjuntamente las decisiones del receptor de la inversión; así como los instrumentos derivados con fines de especulación y de cobertura.

Cuentas por cobrar

El valor patrimonial de las cuentas por cobrar, para efectos fiscales, corresponde al valor de los saldos existentes al 31 de diciembre del año gravable, a favor de la entidad, que representen derechos de cobro en desarrollo del objeto social, así como las sumas adeudadas por partes relacionadas, personal, accionistas, socios y demás transacciones diferentes a su actividad comercial, al igual que los avances efectuados, de los cuales se espera recibir beneficios o contraprestaciones futuras (como, por ejemplo, los anticipos a proveedores, contratistas, empleados, entre otros).

Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con el tratamiento del patrimonio dentro de la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2020, puedes consultar nuestro Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas: año gravable 2020

Adicionalmente, tendrás acceso a más peculiaridades acerca de todos los aspectos a tener en cuenta para la elaboración de esta declaración, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.

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