Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 110 y formato 1732 fueron ajustados para no calcular sobretasa a ganancias ocasionales


Formulario 110 y formato 1732 fueron ajustados para no calcular sobretasa a ganancias ocasionales
Actualizado: 11 abril, 2017 (hace 7 años)

Luego de que la DIAN emitiera su Concepto 0339 de abril 6 de 2017, indicando que la nueva sobretasa al impuesto de renta y complementario creada con la Ley 1819 de 2016 no debe gravar las ganancias ocasionales, dicha entidad tuvo que ajustar su plataforma MUISCA para el diligenciamiento virtual del formulario 110 del año gravable 2016 y hasta expidió una nueva versión del prevalidador para el formato 1732. La nueva posición de la DIAN frente al cálculo de la mencionada sobretasa responde a una importante observación que habíamos hecho oportunamente desde nuestro portal el pasado 22 de marzo de 2017.

El pasado jueves 6 de abril de 2017, justo en la víspera para el inicio de los vencimientos de la presentación oportuna de la declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2016 (los cuales transcurrirán entre el 10 de abril y el 11 de mayo de 2017), la DIAN expidió el Concepto 0339 por medio del cual corrigió su punto de vista sobre la forma en que debe calcularse la nueva sobretasa al impuesto de renta y complementarios de los años gravables 2017 y 2018 (incluida en el parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del ET luego de ser modificado con el artículo 100 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) y cuyo primer anticipo se debe calcular dentro del renglón 81 del formulario 110 de la declaración de renta del año gravable 2016.

Al respecto, es necesario destacar que, a través de su Resolución 000019 de marzo 28 de 2017 (publicada en el diario oficial 50190 de marzo 29 de 2017), la DIAN había prescrito el formulario 110 que sería usado por las personas jurídicas para la presentación de su declaración de renta y complementario del año gravable 2016 y/o fracción de año 2017 indicando, en el renglón 81 de dicho formulario, que al momento de calcular el “anticipo a la sobretasa del año 2017” se deberían sumar los valores que figuraran en el renglón 64 (Renta líquida gravable) y 68 (Ganancia ocasional gravable), de forma que si la suma de esos dos renglones superaba los $800.000.000, entonces se debería calcular, sobre la parte que excediera los primeros $800.000.000, el respectivo anticipo a la sobretasa del año 2017 utilizando la tarifa del 6%. La misma instrucción se repitió en el renglón 84, el cual solo será utilizado por las sociedades que se liquiden durante el 2017 y deban presentar una declaración por fracción de año gravable 2017 liquidando en dicho renglón el valor de su sobretasa del año 2017.

Sin embargo, y según consta en un editorial que publicamos el pasado 22 de marzo de 2017 (en el cual analizábamos el proyecto de resolución publicado por la DIAN el día 13 de marzo de 2017 y con el cual se anunciaba lo que sería el formulario 110 para las declaraciones del año gravable 2016 y/o fracción del año 2017), habíamos advertido que la nueva sobretasa creada con la Ley 1819 de 2016, a pesar de que hubiera quedado redactada como una sobretasa al “impuesto de renta y complementario”, en realidad es un reemplazo de la antigua sobretasa al CREE y por tanto en su cálculo solo debería tenerse en cuenta la renta líquida gravable (que era lo único que figuraba en el CREE) pero NO debería tenerse en cuenta las «ganancias ocasionales gravables» (las cuales nunca figuraban en el CREE). En dicho editorial sustentamos incluso, con ejercicios prácticos, que si la nueva sobretasa de la Ley 1819 de 2016 también se aplicaba a las ganancias ocasionales gravables, entonces la situación tributaria de los años gravables 2017 y 2018 para las sociedades obligadas a calcularla sería más gravosa que aquella que enfrentarían si se hubiera continuado con el cálculo de la antigua sobretasa al CREE.

El cambio de posición de la DIAN

“a través del Concepto 0339 de abril 6 de 2017, la DIAN revaluó su posición sobre la forma en que deberá liquidarse la sobretasa al impuesto de renta y complementario”

En vista de lo anterior, y a través del Concepto 0339 de abril 6 de 2017, la DIAN revaluó su posición sobre la forma en que deberá liquidarse la sobretasa al impuesto de renta y complementario de la Ley 1819 de 2016 admitiendo (luego de citar una parte pertinente de la Gaceta del Congreso 894 de octubre 19 de 2016 con la exposición de motivos que llevaron a la aprobación de la Ley 1819 de 2016), que la nueva sobretasa que se incorporó con la reforma tributaria solo debería tener en cuenta la renta líquida gravable y no las ganancias ocasionales gravables pues la nueva sobretasa era solo un remplazo, pero con nuevas tarifas reducidas, de lo que antes se calculaba como sobretasa al CREE la cual solo se calculaba sobre la renta líquida gravable. En su concepto la DIAN expresó lo siguiente:

“En ese orden, la naturaleza y esencia de la sobretasa del impuesto sobre la renta-de la ley 1819 de 2016-se origina con la estructura impositiva similar a la que regía en su momento para la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) la cual no contemplaba dentro de su estructura las ganancias ocasionales, salvo con unas simples modificaciones a la tarifa. Igualmente, es importante hacer referencia a que la ubicación de la mencionada sobretasa, adicionada por la Ley 1819 de 2016, dentro del contenido y composición del Estatuto Tributario corresponde de manera exclusiva al impuesto sobre la renta.

Así las cosas y a modo de conclusión, este Despacho encuentra que a efectos de determinar el anticipo y la sobretasa al impuesto sobre la renta no se deberán tener en consideración las ganancias ocasionales gravables, ya que desfigura la natura y propósito de la exacción”.

(Los subrayados son nuestros)

Lo que provocó la nueva doctrina de la DIAN

En vista de que la DIAN cambió su posición sobre la forma en que debe calcularse la nueva sobretasa de la Ley 1819 de 2016 y sus respectivos anticipos, dicha entidad se vio obligada a lo siguiente:

“cuando una persona jurídica del régimen ordinario deba utilizar el formulario 110 para las declaraciones del año gravable 2016, el MUISCA solo se fijará en el valor del renglón 64”

a. El día viernes 7 de abril de 2017 fue ajustada la plataforma MUISCA de forma tal que cuando una persona jurídica del régimen ordinario deba utilizar el formulario 110 para las declaraciones del año gravable 2016, el MUISCA solo se fijará en el valor del renglón 64 (renta líquida gravable), de forma que cuando el mismo supere los $800.000.000, entonces calculará automáticamente en el renglón 81 el respectivo “anticipo a la sobretasa del año 2017”

b. El mismo día viernes 7 de abril de 2017 la DIAN expidió una nueva versión (la 1.2) para el prevalidador del formato 1732 del año gravable 2016 (la cual reemplaza a la versión 1.0 que se había publicado el 31 de marzo de 2017). En la nueva versión, a la hora de calcular el valor del renglón 558 del formato 1732 (el cual corresponde al valor que luego se reflejará dentro del renglón 81 del formulario 110), el prevalidador solo tiene en cuenta el valor de la renta líquida gravable (renglón 458) pero ya no el valor de la ganancia ocasional gravable (renglón 471).

Además, es claro que para una mayor seguridad jurídica, la DIAN también tendrá que reexpedir el formulario 110 del año gravable 2016 y/o fracción de año 2017, pues el que fue prescrito a través de la Resolución 000019 de marzo 28 de 2017 (y que quedó publicado en el diario oficial de marzo 29 de 2017) contiene una instrucción en sus renglones 81 y 84 que acaba de quedar desactualizada.

(Nota: Los cambios que llevó a cabo la DIAN el día viernes 7 de abril de 2017, y que fueron comentados anteriormente, provocaron que hiciéramos también las respectivas actualizaciones en nuestra herramienta de Excel “Formularios 110 y 140 y formato 1732 para personas jurídicas año gravable 2016”, la cual había sido elaborada inicialmente el 31 de marzo de 2017 y publicada el día martes 3 de abril de 2017. Los interesados ya pueden acceder a la nueva versión actualizada).

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