Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 210 para declaración de renta solo puede ser diligenciado mediante cuenta de usuario en la Dian


Formulario 210 para declaración de renta solo puede ser diligenciado mediante cuenta de usuario en la Dian
Actualizado: 5 agosto, 2022 (hace 2 años)

Entre agosto 9 y octubre 19 de 2022, las personas naturales deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2021, ya sea de forma presencial o virtual, según su obligación.

Dicha declaración solo podrá ser diligenciada mediante una cuenta de usuario habilitada en el portal de la Dian.

Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2021.

Para tal efecto, las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes fiscales en Colombia deberán emplear el formulario 210 para el diligenciamiento de la respectiva declaración, para lo cual será necesario que el contribuyente posea una cuenta de usuario habilitada en la plataforma Muisca de la Dian, dado que de lo contrario no podrá diligenciar dicha declaración.

Hasta las declaraciones del año gravable 2020 era posible que aquellas personas naturales que no contaran con una cuenta de usuarios registrada en la Dian diligenciaran el formulario 210 mediante la opción de “Usuario no registrado” en el portal web de la administración tributaria.

“Ahora bien, para las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2021, ya no es posible diligenciar el formulario mediante la opción de usuarios no registrados”

Allí, al seleccionar el formulario 210 y posteriormente el año gravable 2020, el sistema mostraba las casillas para diligenciarlo, además se informaba que dicho formulario no realizaba el cálculo del impuesto y solo se limitaba a realizar las operaciones básicas de sumas y restas. Por tanto, era responsabilidad del contribuyente el cálculo del impuesto. No obstante, se persuadía a la persona natural para que creara una cuenta de usuarios en el portal Muisca y de esa forma cumplir de manera ágil, sencilla y segura con la obligación de diligenciar la declaración de renta.

Usuarios no registrados en la Dian para declaración de renta
Ahora bien, para las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2021, ya no es posible diligenciar el formulario mediante la opción de usuarios no registrados. Al intentar realizar dicho proceso, el sistema muestra una alarma, en donde se indica la imposibilidad de emplear esta opción para el año en mención:

Declaración de renta no puede ser diligenciada por usuarios no registrados

Por tanto, es evidente que la única opción que tendrán las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración de renta virtual o presencialmente, para diligenciar el formulario 210, será a través de una cuenta de usuario habilitada en el portal Muisca (ver nuestro editorial 4 pasos para la habilitación de la cuenta de usuario en la plataforma de la Dian).

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Contar con firma electrónica facilitará el proceso

Actualmente todas las personas naturales pueden habilitar el instrumento de firma electrónica en el portal de la Dian, con la cual podrán presentar la declaración de renta de forma virtual; este proceso es muy sencillo y puedes repasarlo en nuestro análisis (ver nuestro editorial Firma electrónica: 5 pasos para generarla).

No obstante, si el contribuyente no cuenta con firma electrónica, deberá presentar el formulario 210 litográficamente ante cualquiera de las entidades financieras autorizadas para recaudar. Para ello deberá imprimir dos ejemplares de la declaración tributaria diligenciada en la plataforma Muisca, firmarlos de forma manual y presentarlos en la entidad bancaria.

Si la declaración litográfica arrojó un saldo a pagar, no es necesario presentar adicionalmente el formulario 490; será suficiente con verificar que el reglón 980 (“Pago total”) se encuentre diligenciado.

En todo caso, cerciórese de que la entidad bancaria selle el recibido del formulario 210, pues de lo contrario podría quedar registrado un pago en exceso o de lo no debido, dado que la Dian no tendrá información de a qué obligación se encuentra amarrado el pago.

Para crear una cuenta de usuario, la persona natural debe estar inscrita en el RUT

Es importante tener en cuenta que, para poseer una cuenta de usuario habilitada en el portal de la Dian, es indispensable que el contribuyente primero se encuentre inscrito en el RUT y que el mismo se encuentre actualizado.

Además, no puede perderse de vista que, para el caso de las personas naturales que declaren renta por primera vez, la inscripción en el RUT deberá hacerse a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar (ver nuestro editorial Inscripción en el RUT para personas naturales que declaran renta por primera vez).Una vez se encuentre inscripta en el RUT podrá habilitar la cuenta de usuario y posteriormente acceder al portal Muisca mediante la opción “Usuario registrado”, en donde podrá encontrar la zona de formularios virtuales para presentar las declaraciones tributarias.

Portal de usuarios registrados en la Dian para declaración de renta

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