Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 210 por fracción de año 2019 presenta varios problemas


Formulario 210 por fracción de año 2019 presenta varios problemas
Actualizado: 11 junio, 2019 (hace 5 años)

Con la Resolución 000035 de 2019, la Dian prescribió el formulario 210 para declaraciones de renta del régimen ordinario por fracción del año gravable 2019. Esta vez, se estarían repitiendo los errores del pasado al expedir primero el formulario sin la reglamentación de la Ley 1943 de 2018.

“Consideramos equivocado que la Dian se haya apresurado a prescribir el formulario 210 sin que primero el Ministerio de Hacienda efectuara la reglamentación a los cambios de la Ley 1943 de 2018”

A través de la Resolución 000035 de mayo 23 de 2019, la Dian prescribió el nuevo formulario 210 para las declaraciones de renta del régimen ordinario por fracción del año gravable 2019, en el cual se tendrían que aplicar los cambios de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

Consideramos equivocado que la Dian se haya apresurado a prescribir el formulario 210 sin que primero el Ministerio de Hacienda efectuara la reglamentación a los cambios de la Ley 1943 de 2018, pues de esta manera se repetirá lo ocurrido en 2017, cuando el formulario expedido en ese entonces exigía cálculos que no se ajustaban a lo que la reglamentación de la Ley 1819 de 2016 indicaba.

Estos son algunos de los problemas que se generarán por el uso del formulario sin que primero se hayan reglamentado varios asuntos al respecto.

Costos y gastos dentro de la nueva cédula general

Como parte de la estructura de la nueva gran “cédula general” (renglones 32 a 50) se diseñaron los renglones 32 para reportar «rentas de trabajo”, 33 para reportar «rentas de capital» y 34 para reportar «rentas no laborales». Y luego, en el renglón 39, será donde se reporten los «costos y gastos».

Sin embargo, el instructivo del renglón 39 sugiere que solo se pueden reportar costos y gastos asociados a ingresos de capital y no laborales y, por lo tanto, no se aceptarían costos y gastos asociados a rentas de trabajo. Al respecto, se prevé que el decreto reglamentario sí lo podría permitir para efectos de cumplir con lo que indicó la Corte y que analizamos en nuestro editorial Formulario 210 por fracción de 2019 fue prescrito sin haberse reglamentado la Ley 1943 de 2018.

La instrucción con la cual se le pone un límite a los costos y gastos, impidiendo que puedan superar los ingresos brutos, es equivocada, ya que los costos y gastos sí pueden ser superiores a los ingresos brutos, pues de esa manera se forman las respectivas pérdidas líquidas, que serían compensables en ejercicios posteriores.

Ubicación de la renta presuntiva

“La renta presuntiva de 2019 solo se calculará con el 1,5 % del patrimonio líquido de 2018, pero en el formulario diseñado por la Dian esta fue ubicada en el renglón 64”

Es pertinente destacar lo que sucederá con la ubicación de la renta presuntiva dentro del nuevo formulario diseñado por la Dian, algo con lo que se confirma que en la nueva cedulación de 2019 y ejercicios siguientes la renta presuntiva afectaría a algunos pensionados y accionistas que perciben dividendos o participaciones.

La renta presuntiva de 2019 solo se calculará con el 1,5 % del patrimonio líquido de 2018, pero en el formulario diseñado por la Dian esta fue ubicada en el renglón 64, es decir, por fuera de la cédula general, y de las demás. Como el artículo 333 del ET indica que la renta presuntiva solo se comparará con la cédula general, la Dian dispuso que:

  • El artículo 331 del ET indica que la parte finalmente gravable de la «cédula general + la cédula de pensiones» se debe buscar dentro de la tabla única con que quedó el artículo 241 del ET.
  • Si la renta presuntiva es mayor a la cédula general se utilizará el renglón 74 y se deberá sumar la renta presuntiva más la cédula de pensiones, y la suma de esos valores se buscará en la tabla del artículo 241 del ET.

Se presume que las formas descritas de hacer el cálculo producirán una tributación injusta para muchas personas naturales. Por ello consideramos que fue un error de la Ley 1943 de 2018 establecer que la renta presuntiva solo se compare con la cédula general, en lugar de haber solicitado que se comparara con la suma de las tres cédulas de la renta ordinaria, algo que podría ser corregido con el decreto reglamentario.

Pero la ubicación y manejo de la renta presuntiva no solo afectará a los pensionados, sino también a los contribuyentes que obtienen ingresos por dividendos, los cuales irán entre los renglones 56 y 63.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Formulario 210 por fracción de 2019 fue prescrito sin haberse reglamentado la Ley 1943 de 2018.

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