Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 210 debería preguntar si se fue o no beneficiario de la Ley 1429, pero no lo hace


Formulario 210 debería preguntar si se fue o no beneficiario de la Ley 1429, pero no lo hace
Actualizado: 26 mayo, 2015 (hace 9 años)

Si una persona natural estuvo obligada a llevar contabilidad durante el 2014, y fue beneficiaria de la Ley 1429 del 2010, pero al mismo tiempo calificó en la categoría tributaria de “empleado”, en ese caso se le obliga a usar el formulario 210, pero dicho formulario no está haciendo la pregunta que sí se hace solo en el formulario 110.

En el presente año calendario 2015, cuando se están elaborando virtualmente en el portal de la DIAN los diferentes formularios para las declaraciones de renta año gravable 2014 de personas naturales (110, o 210, o 230, o 240), es solo en el formulario 110 cuando el sistema de la DIAN hace la siguiente pregunta:

Formulario 210 también debería preguntar si se fue o no beneficiario de la Ley 1429, pero no lo hace

“es posible que una persona natural obligada a llevar contabilidad, y con beneficios de la Ley 1429 del 2010, no tenga que declarar en el formulario 110, sino que quede obligada a hacerlo en el 210”

Sin embargo, es posible que una persona natural obligada a llevar contabilidad, y con beneficios de la Ley 1429 del 2010, no tenga que declarar en el formulario 110, sino que quede obligada a hacerlo en el 210.

Ese es el caso, por ejemplo, de una persona que sea «empleada», en el régimen común, y a la vez «obligada a llevar contabilidad», y con beneficios de la Ley 1429 del 2010 (ejemplo: un abogado que tiene al mismo tiempo una ferretería y con los honorarios obtiene el 81% de sus ingresos brutos ordinarios, pero con la ferretería obtiene el 19%).

Ese tipo de «empleados» obligados a llevar contabilidad no pueden declarar en el 110, sino en el 210. Así se los exige el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014. Allí se lee:

«No estarán obligadas a utilizar el formulario modelo 110, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, pertenecientes a la categoría tributaria de empleados, quienes deberán utilizar el formulario modelo 210 o el formulario modelo 230, según el caso, ni los trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el sistema de impuesto mínimo alternativo simple –IMAS».

La razón por la cual los obligan a pasarse al 210 radica en que es solo en este último donde están los espacios para que puedan calcular el IMAN, el cual es un cálculo obligatorio para todos los que califican como “empleados” sin distinguir si están o no obligados a llevar contabilidad. Por tanto, si los obligan a pasarse al 210, en ese caso el 210 también debería hacer la pregunta: ¿»se acogió al beneficio del artículo 4 de la Ley 1429 del 2010″?. Pero hasta el momento en el que se escribe este artículo (domingo 24 de mayo del 2015) no la hacía. ¿Será que la DIAN ajustará el proceso del diligenciamento virtual de su formulario 210 para incluir también ese tipo de pregunta?

Esta inquietud que aquí se manifiesta es importante, pues debe recordarse que debido a que el Cosejo de Estado suspendió en agosto del 2014 los efectos del artículo 7 del Decreto 4910 del 2011, lo que sucedió es que este comienzo del año 2015 los beneficiarios de la Ley 1429 no tuvieron que llevar los documentos de dicho decreto hasta la DIAN y, por tanto, la DIAN tuvo que volver al sistema del pasado, de hacer una pregunta en el momento de diligenciar virtualmente el formulario de la declaración de renta, para conocer quiénes fueron o no beneficiarios de la Ley 1429 durante el año gravable 2014.

En los formularios 230 y 240 no se tiene que hacer la pregunta

“Los beneficios de la Ley 1429 del 2010 solo puden aplicarse a la depuración ordinaria, la cual figura únicamente en los formularios 110 y 210”

En relación con los formularios del IMAS de empleados (230) o del IMAS de trabajadores por cuenta propia (formularios 240), es claro que en dichos formularios no se tiene que hacer la pregunta que se ha venido destacando en este editorial. La razón para ello estriba en el hecho de que los beneficios de la Ley 1429 del 2010 no se pueden aplicar en las declaraciones del IMAS, pues en ellas solo se calcula el impuesto mediante el sistema de la RGA, pero no se calcula mediante la depuración ordinaria.

Los beneficios de la Ley 1429 del 2010 solo puden aplicarse a la depuración ordinaria, la cual figura únicamente en los formularios 110 y 210. Lo anterior, se ratifica con lo indicado en el artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre del 2013 donde se lee:

“Artículo 8°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.Las personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleados, que sean beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 4° de la Ley 1429 del 2010, podrán acceder a dicho beneficio en relación con el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el monto del impuesto resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto del impuesto calculado por el sistema del impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN–, y la cifra que resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo período gravable, según el procedimiento establecido en el anterior artículo”.

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