Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 220 certificado por rentas de trabajo debe entregarse a más tardar el 16 de marzo de 2018


Formulario 220 certificado por rentas de trabajo debe entregarse a más tardar el 16 de marzo de 2018
Actualizado: 9 marzo, 2018 (hace 6 años)

Este formulario debe entregarse de forma presencial, de no hacerlo dentro del plazo estipulado el empleador se expone a la sanción contemplada en el artículo 667 del ET modificado por la reforma tributaria. Este certificado difiere en varios aspectos al entregado por el período 2016.

“los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario tienen hasta el 16 de marzo de 2018 para entregar el formulario 220 correspondiente al año gravable 2017”

De acuerdo con lo consagrado en el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario tienen hasta el 16 de marzo de 2018 para entregar el formulario 220 correspondiente al año gravable 2017. Aunque el artículo en mención, así como los artículos 378 y 379 de ET estipulan que este solo debe ser entregado a los asalariados, su diseño indica que también puede ser utilizado para certificar los pagos o abonos en cuenta a las personas naturales residentes que hayan percibido durante el año 2017 rentas de trabajo no laborales, pues incluye casillas como pagos por honorarios, comisiones, servicios y emolumentos.

Recordemos que este certificado debe entregarse a todos los asalariados, incluso a aquellos que el empleador haya liquidado y por tanto ya no se encuentren laborando en la empresa, y que su entrega debe efectuarse de modo presencial y no de manera virtual, pues es necesario que el trabajador firme tanto el original como la copia porque dicho formulario podría llegar a reemplazar la declaración de renta de la persona natural cuando esta no quede obligada a presentarla.

Consecuencias de no entregar el certificado en el plazo previsto

Según el artículo 667 del ET modificado por el artículo 292 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, si los agentes de retención no expiden los certificados de retención en la fuente estarán sujetos a una sanción de hasta el 5 % del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. No obstante, el mismo artículo contempla la posibilidad de reducir dicha sanción al 30 % si la falta se subsana antes de que se notifique la resolución de sanción, y al 70 % cuando esta sea notificada y se subsane la falta dentro de los dos meses siguientes a la notificación.

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Además, conforme a lo estipulado en el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la reforma tributaria, a este tipo de sanción también le podría aplicar la reducción de que habla dicho artículo, pues no se encuentra enunciada dentro de los parágrafos 3 y 4 de este artículo.

Novedades en el formulario 220 del año gravable 2017

Tal como lo destacamos en nuestros editoriales Formulario 220 para 2017 fue ajustado por la Dian sin ser publicado de nuevo en el diario oficial y Formularios 220 para 2017 y 350 para 2018 fueron publicados de nuevo en el diario oficial, el formulario 220 fue prescrito por la Dian a través del artículo 3 de la Resolución 000002 de enero 15 de 2018 (ver análisis Formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2017 fue rediseñado por la Dian), sin embargo, al no tener en cuenta varias de las reglamentaciones que se introdujeron a través del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, por ejemplo, el tratamiento fiscal de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias y el tratamiento a las cesantías pagadas y/o consignadas a los fondos de cesantías, el 22 de enero de 2018 la entidad decidió ajustar los renglones 46, 50 y 51 de dicho formulario, pero sin publicar una nueva resolución, proceso que se hizo el 07 de febrero de 2018.

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