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Formulario 230 de IMAS para empleados fue modificado parcialmente para el año gravable 2015


Formulario 230 de IMAS para empleados fue modificado parcialmente para el año gravable 2015
Actualizado: 31 mayo, 2016 (hace 8 años)

Para el año gravable 2015, el formulario 230 utilizado por aquellas personas clasificadas en la categoría de empleados que pueden liquidar el impuesto de renta por el sistema IMAS, fue habilitado por la Resolución 000004 de enero 8 del 2016, y modificado para corregir algunas instrucciones por la Resolución 000029 del 2016.

El artículo 10 de la Resolución 000004 de enero 8 del 2016 definió la estructura del formulario 230: declaración anual de impuesto mínimo alternativo simple –IMAS– para empleados del año gravable 2015, a utilizar por aquellas personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, que cumplan con los criterios y decidan voluntariamente declarar el impuesto de renta utilizando el sistema IMAS.

“debido a que la estructura del formulario tenía instrucciones equivocadas para algunos de sus renglones, la DIAN decidió realizar las correcciones respectivas mediante el artículo 5 de la Resolución 0029 de marzo 29 del 2016”

No obstante, debido a que la estructura del formulario tenía instrucciones equivocadas para algunos de sus renglones, la DIAN decidió realizar las correcciones respectivas mediante el artículo 5 de la Resolución 0029 de marzo 29 del 2016. Los renglones cuyas instrucciones fueron ajustadas son: el 47 (Total renta gravable alternativa), 52 (Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple IMAS), 57 (Anticipo de renta por el año gravable 2015), 58 (Saldo a favor del año 2014 sin solicitud de devolución o compensación), 59 (Total retenciones del año gravable del 2015) y 60 (Anticipo al impuesto de renta del año 2016).

Novedades y características del formulario 230 para el año gravable 2015

De acuerdo con el artículo 334 del ET (luego de la modificación realizada por el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014), el formulario 230 del año gravable 2015 solo puede ser utilizado por las personas naturales, sin incluir sucesiones ilíquidas, que cumplen con cuatro criterios:

  • Fueron residentes ante el Gobierno colombiano por el año gravable 2015.
  • Pertenecen al universo de empleados del artículo 329 del ET, es decir, el 80% o más de los ingresos brutos ordinarios provienen de la sumatoria de sus salarios y demás pagos laborales junto con los servicios u honorarios prestados como profesionales o como tecnólogos, realizando el trabajo por cuenta y riesgo de los contratantes y sin el uso de máquinas especializadas (ver el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013).
  • Los ingresos brutos del 2015 no superaron 2.800 UVT (equivalentes a $79.181.000). Es importante destacar que no se hizo claridad si lo que se debía tomar en cuenta al medir las 2.800 UVT serían solamente los ingresos brutos ordinarios y sin incluir pensiones; sin embargo, en su portal web la DIAN indica que sí se debe incluir todo tipo de ingreso bruto (es decir, pensiones y hasta las ganancias ocasionales).
  • El patrimonio líquido al cierre del año anterior (para el año gravable 2015 se tiene en cuenta el patrimonio al cierre del 2014) no haya excedido el valor de 12.000 UVT (equivalentes a $329.820.000). Cabe señalar que no se hizo claridad en cuanto a la fecha en que debía medirse el patrimonio líquido y, por tanto, dicha parte de la norma podría entenderse a un patrimonio líquido poseído en el año anterior al gravable o como poseído al cierre del mismo año gravable que se declarará. Sin embargo la DIAN, a través del Concepto 24178 del 2015, señaló que se debe entender como referencia al patrimonio del año anterior al gravable, pues equiparó esa nueva exigencia que se hace a los empleados con la misma que desde hace varios años se ha establecido para los trabajadores por cuenta propia.

Por tanto, cuando una persona natural reúna estos requisitos, y no desee declarar en el formulario 110 o 210, puede usar el 230, pero sobre la RGA liquidará un impuesto que no se define con las tarifas del artículo 241 del ET, sino con las del artículo 334 del ET, el cual resultaría más costoso, pero a cambio tiene la ventaja de que la declaración en el 230 quedará en firme 6 meses después de su presentación (solo si el pago se hace junto con la presentación). Además, si el declarante tiene beneficios de pequeña empresa de la Ley 1429 del 2010, debe tener en cuenta que en el formulario 230 no puede usar los beneficios de tarifa reducida que concede dicha ley.

“como el IMAS es una declaración para personas naturales y no la pueden usar las sucesiones ilíquidas, si la persona fallece durante el 2016 ya no se puede utilizar el 230 para hacer la declaración por fracción del 2016”

Por otra parte, en el formulario 230 no se incluyeron casillas en el encabezado, en caso de que las personas necesiten presentar una declaración por fracción del 2016. Al respecto se entendería que como el IMAS es una declaración para personas naturales y no la pueden usar las sucesiones ilíquidas, si la persona fallece durante el 2016 ya no se puede utilizar el 230 para hacer la declaración por fracción del 2016. En ese caso le correspondería usar el 110 o 210 que sí traen esas casillas, pues estos son tanto para personas naturales como para sucesiones ilíquidas. Asimismo, el formulario 230 tampoco serviría para realizar una declaración de cambio de titular de inversión extranjera, pues los inversionistas serían personas no residentes en Colombia y los únicos que pueden usar el 230 son las personas naturales residentes.

Cabe mencionar que el formulario 230 se puede presentar sin pago y posteriormente hacerlo. Pero si el pago no se hace en las mismas fechas del vencimiento, estarían renunciando al período especial de firmeza de solo 6 meses que se le concede a quienes usen esta declaración y tendrían que esperar 24 meses como las demás declaraciones para que queden en firme.

Deficiencias notorias del formulario 230

El formulario 230 presenta una deficiencia muy notoria, pues si el declarante decide sanear su patrimonio fiscal, dentro de dicho formulario no habría dónde declarar esa mayor renta líquida gravable especial que de esos saneamientos se originan, pues en la RGA no se pueden incluir ese tipo de rentas gravables especiales. Por tanto, quienes saneen sus patrimonios directamente en el formulario 230 pueden ahorrarse todo el impuesto que eso significa (incluso ahorrándose lo que costaría acogerse a la normalización tributaria de los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014). Otra deficiencia que tiene este formulario radica en que si es utilizado por un empleado que al mismo tiempo ejerce actividades mercantiles y, por tanto, se encuentra obligado a llevar contabilidad, podría denunciar un patrimonio bruto que al cierre del 2015 supere 100.000 UVT y por ende la declaración debería llevar firma de contador, pero no se diseñó el espacio para ello y sin dicha firma la declaración se daría por no presentada.

De igual forma, sigue siendo una deficiencia importante en la estructura del formulario 230 el no incluir renglones para restar “descuentos al impuesto de ganancias ocasionales”, lo cual conlleva a que dichos descuentos se tengan que informar dentro del mismo renglón 55 del formulario 230 en el cual se liquida el impuesto de ganancia ocasional.

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