Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 250 para declaración del monotributo año gravable 2017 fue prescrito por la Dian


Formulario 250 para declaración del monotributo año gravable 2017 fue prescrito por la Dian
Actualizado: 25 enero, 2018 (hace 6 años)

A través del artículo 4 de su Resolución 00002 de enero 15 de 2018 la Dian prescribió el nuevo formulario 250 que se usará por primera vez para la declaración del año gravable 2017 de las personas acogidas al monotributo. Dicha norma dispuso que el formulario solo se podrá presentar de forma virtual.

Luego de haberlo anunciado desde el pasado 20 de diciembre de 2017 como un simple “proyecto de Resolución”, la Dian finalmente expidió su Resolución 000002 de enero 15 de 2018 (publicada en las páginas 31 y siguientes del Diario Oficial 50478 de enero 16 de 2018, el cual empezó a circular en internet el día 18 de enero de 2018) y con esta prescribió, a través de su artículo 4, lo que será el nuevo formulario 250 para la “Declaración del monotributo del año gravable 2017”.

El nuevo formulario 250, que será usado solo por unas 58 personas naturales (las cuales cumplieron con los requisitos de los artículos 903 a 916 del ET y los decretos 738 de mayo de 2017 y 975 de junio de 2017 y decidieron actuar voluntariamente antes de agosto 31 de 2017 inscribiendo en su RUT las responsabilidades 43 Monotributista ARL o 44 Monotributista BEPS), tendrá que ser presentado a más tardar el 31 de enero de 2018 únicamente de forma virtual en el portal de la Dian, lo cual implica que los obligados deberán asegurarse de contar previamente con el mecanismo de firma digital.

Así lo dispuso el artículo 4 de la Resolución 002 de enero 15 de 2018, en cuyo parágrafo se lee lo siguiente:

“Parágrafo. Los sujetos pasivos del Monotributo deberán presentar la Declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.”

Estructura del nuevo formulario 250

Al examinar la estructura del nuevo formulario 250 se observa que la Dian no solicitó información sobre el patrimonio (ni bruto, ni líquido) que pueda tener el declarante a diciembre 31 de 2017. Por tanto, y como lo hemos explicado en anteriores editoriales, para las personas acogidas al monotributo será fácil efectuar normalizaciones a cero pesos, pues la Dian nunca podría incluirles en su declaración una renta líquida por activos omitidos o pasivos inexistentes, ni una renta líquida por comparación patrimonial, ya que tales rentas solo aplicarán a las personas naturales que declaren en el nuevo formulario 210 cedulado.

“aunque en la declaración del monotributo no se pida informar el patrimonio bruto a diciembre de 2017, el formulario 250 sí incluyó las casillas 983 y 984 para la respectiva firma de contador”

En todo caso, y aunque en la declaración del monotributo no se pida informar el patrimonio bruto a diciembre de 2017, el formulario 250 sí incluyó las casillas 983 y 984 para la respectiva firma de contador, la cual se exigiría también de forma virtual, solo si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad y su patrimonio bruto a diciembre de 2017 supera las 100.000 UVT. Al respecto, es necesario destacar que ninguna norma de la Ley 1819 dispuso cuál sería el “contenido de la declaración del monotributo”, por tanto, al exigir la firma de contador si el patrimonio bruto del declarante supera las 100.000 UVT, lo que está haciendo la Dian es aplicar a la declaración del monotributo las mismas disposiciones que solo aplican para el contenido de la declaración de renta (ver artículo 596 del ET).

De otra parte, y para resolver las dudas que habíamos planteado en editoriales anteriores, debe destacarse que en la estructura del nuevo formulario 250 (ver renglones 36 y 37) sí se podrán restar los valores por el anticipo al impuesto de renta o el saldo a favor que la persona haya liquidado en su declaración normal del impuesto de renta del año inmediatamente anterior. Además, no tendrá que liquidar ningún anticipo al monotributo del año siguiente.

Si el contribuyente liquida finalmente un saldo a pagar en el renglón 41 de su formulario, en ese caso, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 910 del ET y el Decreto 738 de mayo de 2017, será necesario que el contribuyente cumpla con efectuar el pago total de dicho saldo a pagar a más tardar el día 31 de enero de 2018. Para ello, y según las instrucciones del Decreto 738, desde el pasado 1 de septiembre de 2017 los contribuyentes podían haber empezado a pagar por cuotas (utilizando el formulario 490 Recibo de pago en bancos con el concepto 85 Componente impuesto monotributo) el respectivo valor de su componente de impuesto, el cual solo podrá ser finalmente de 12, 19, o 26 UVT, todo dependiendo del nivel de ingresos brutos que finalmente informe en el renglón 31 de su formulario

Además, si le corresponde liquidar alguna sanción de extemporaneidad, en ese caso el parágrafo 2 del artículo 641 del ET (luego de ser modificado con el artículo 283 de la Ley 1819 de 2016) establece:

“Parágrafo 2. Cuando la declaración del monotributo se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al tres por ciento (3%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al seis por ciento (6%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto, si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.”

De igual forma, al momento de liquidar cualquier sanción dentro de su formulario (sea por extemporaneidad, o por correción, etc.) deberá tenerse en cuenta que para los monotributistas dichas sanciones sí pueden quedar por debajo de la sanción mínima (10 UVT) pues así lo contempla el artículo 639 del ET luego de ser modificado con el artículo 280 de la Ley 1819 de 2016.

Por último, vale recordar que la firmeza de la declaración del monotributo será de 3 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar (sin importar si le arroja saldo a pagar o saldo a favor), pero solo si se presenta oportunamente; ya que si se presenta extemporáneamente, será de 3 años contados a partir de su presentación. Además, si se solicita en devolución el saldo a favor, entonces los 3 años se contarán a partir de la solicitud de devolución de dicho saldo (ver artículo 714 del ET luego de ser modificado con el artículo 277 de la Ley 1819).

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