Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 2593 del SIMPLE: puntos para tener en cuenta por quienes se acogieron a este régimen


Formulario 2593 del SIMPLE: puntos para tener en cuenta por quienes se acogieron a este régimen
Actualizado: 1 octubre, 2019 (hace 5 años)

El formulario 2593, prescrito con la Resolución 000057 de septiembre 13 de 2019, solo requiere de la firma de la persona natural, o del representante legal en el caso de las personas jurídicas. Si no se presenta a tiempo, se generan intereses de mora sobre los saldos por pagar.

El 13 de septiembre de 2019, la Dian expidió su Resolución 000057, con la cual prescribió el formulario 2593 que debe ser utilizado para liquidar los anticipos bimestrales obligatorios de cada uno de los bimestres de 2019 de los contribuyentes inscritos en el SIMPLE.

“Los contribuyentes debían presentar a más tardar el 23 de septiembre de 2019 el formulario 2593 por cada uno de los cuatro bimestres que ya habían transcurrido entre enero y agosto de 2019”

El formulario no requiere firma ni de contador ni de revisor fiscal. Para presentarlo solo se necesita de la firma del contribuyente persona natural, o del representante legal para las personas jurídicas.

Los contribuyentes debían presentar a más tardar el 23 de septiembre de 2019 el formulario 2593 por cada uno de los cuatro bimestres que ya habían transcurrido entre enero y agosto de 2019. Si este formulario arrojaba valores por cancelar en los renglones 58, 59 o 60, debía acompañarse de su pago total en el formulario 490, pues de lo contrario no se daría por válidamente presentado.

Si el formulario 2593 no se presentara de forma oportuna, lo único que se generaría serían “intereses de mora” sobre los saldos por pagar, pero no “sanciones de extemporaneidad”, ni “sanciones de corrección”, ya que este formulario se usa solo para liquidar un “anticipo” al impuesto anual del régimen simple.

Será solamente a propósito del formulario anual de la declaración del régimen simple que, en caso de que no se presente oportunamente o sea corregido, sí se liquidarán “sanciones de extemporaneidad” o “sanciones de corrección”, usando las mismas normas de procedimiento tributario que aplican para los contribuyentes que se quedan en el régimen ordinario.

Si un contribuyente del régimen simple se atrasa más de un (1) mes en la presentación o el pago de cualquiera de sus recibos electrónicos, será excluido y tendrá que regresar al ordinario; caso en el cual tendrá que presentar, con sanción de extemporaneidad e intereses de mora, todos los formularios bimestrales del INC de bares y restaurantes (formulario 310), o los bimestrales y/o cuatrimestrales del IVA (formulario 300), que habría dejado de presentar durante el año por estar vinculado al SIMPLE. Sin embargo, para que tales sanciones no le sean aplicables, el contribuyente deberá presentar dichas declaraciones dentro del mes siguiente a la salida del SIMPLE.

Puntos del formulario 2593 para tener en cuenta

  1. El formulario solo está diseñado para ser usado en la liquidación de los anticipos bimestrales del año gravable actual (2019). El artículo 1.5.8.3.8 del DUT 1625 de 2016 dispuso que por 2019 la Dian no le trasladará a los municipios ningún valor por concepto del ICA. Todos los inscritos en el SIMPLE deberán declararle por su cuenta el valor del ICA a cada municipio donde se realicen operaciones gravadas.
  2. El instructivo del renglón 32 indica que se deben reportar los “ingresos brutos” obtenidos durante el bimestre, pero no dice si dichos ingresos se pueden o no afectar con “devoluciones, rebajas y descuentos en ventas”. De ese modo, y tal como lo habíamos mencionado en un editorial anterior, la Dian debe aclarar si tales ingresos se pueden o no afectar con devoluciones.
  3. Si algún contribuyente primero perteneció al régimen ordinario y luego se trasladó al SIMPLE, deberá tener presente que todas las retenciones y autorretenciones a título de renta que le hayan o se haya practicado durante 2019, mientras estuvo en el régimen ordinario, tendrán que ser reportadas en el formulario 2593 del bimestre enero-febrero de 2019, en el renglón 44.
  4. Sabiendo que al final del año en la declaración anual del régimen simple se deberá incluir la totalidad del INC de bares y restaurantes que se haya cobrado durante el 2019, en el renglón 49 del formulario 2593 se pide declarar el INC generado durante cada uno de los bimestres de 2019, pero también se permite, en el renglón 50, restar el INC ya declarado en los formularios bimestrales 310, y que se presentaron mientras el contribuyente todavía pertenecía al régimen ordinario.
  5. En el caso de los valores generados por IVA, al final del año, en la declaración anual del régimen simple, no se incluirá ningún valor por ese concepto. Según el artículo 915 del ET, al final del año todos los inscritos en el SIMPLE que desarrollen las actividades gravadas con IVA de los numerales entre el 2 y el 4 del artículo 908 del ET, y que sí actúen como “responsables del IVA”, tendrán que presentar una declaración anual del IVA.
    Si entre enero y agosto de 2019, mientras pertenecía al régimen ordinario, algún contribuyente presentó y pagó declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA, no debe volver a reportar sus valores entre los renglones 52 y 57 del formulario 2593, pues en ellos solo se deben reportar los valores del IVA de las operaciones llevadas a cabo en el momento en que el contribuyente decidió trasladarse al SIMPLE. Así las cosas, al final del año, al elaborar la declaración anual del IVA, se reportarán únicamente los mismos valores que primero se hayan llevado hasta los renglones del 52 al 57 del formulario 2593.
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Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Formulario 2593 para anticipos bimestrales del 2019 en el régimen simple fue prescrito por la Dian.

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