Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 300 del IVA para este año: ¿qué novedades contiene?


Formulario 300 del IVA para este año: ¿qué novedades contiene?
Actualizado: 16 julio, 2019 (hace 5 años)

El nuevo formulario 300 de IVA para el 2019 contiene renglones especiales para controlar el IVA generado en la venta de gaseosas y para restar los valores de los anticipos bimestrales realizados por los responsables del IVA contribuyentes del régimen simple.

Con la Resolución 000012 de 2019 se prescribió el nuevo formulario 300 de IVA que se usará para presentar las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anuales por el 2019.

En comparación con el formulario 300, que se usó durante 2018, el nuevo formulario 300 de IVA para las declaraciones del 2019 novedades como:

En la casilla 24 (periodicidad de la declaración) se incluyó un espacio para indicar si la declaración que se presentará es de aquellas a las que les corresponde la periodicidad anual. Al respecto, es claro que dicha casilla solo será diligenciada por aquellos contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que se acojan voluntariamente al nuevo régimen simple.

En los renglones 37 y 63 se solicita informar las ventas brutas y el IVA generado en operaciones relacionadas con la venta de gaseosas y similares. Al respecto, la derogatoria que se hizo del artículo 446 del ET a través del artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 provocó que, a partir de marzo 1 de 2019, el IVA de dicho bien pasara de ser monofásico a plurifásico, es decir, que se generara en cabeza de todos aquellos que se dediquen a revender dicho producto y no solo en cabeza del productor o importador, como sucedió hasta el 2018.

Si el formulario 300 se presenta con “saldo a pagar” (renglón 88), se deberá tener presente lo siguiente:

  • Los contribuyentes que no estén sujetos al régimen simple pagarán dicho saldo en el formulario 490 en los conceptos 05 (IVA bimestral) o 57 (IVA cuatrimestral).
  • Los contribuyentes que se acojan al régimen simple primero deberán tomar lo que figure en el renglón 88, posteriormente le restarán los valores que se informen en los renglones 94 a 99, y si dicha operación sigue arrojando un saldo a pagar, usarán un formulario 490 con el concepto 58 (IVA anual).

Para profundizar en este tema y en otros relacionados con los cambios que ha sufrido el IVA por la Ley 1943 de 2018, publicamos nuestro especial IVA: cambios efectuados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018.

Temas que se abordan en este especial

  • Hechos generadores y plazos para la presentación de la declaración (declaración y pago bimestral / declaración y pago cuatrimestral).
  • Cambios frente a los regímenes simplificado y común: requisitos para figurar como no responsable del IVA / comerciantes obligados a llevar contabilidad.
  • Actualización del RUT.
  • IVA plurifásico sobre cervezas y gaseosas.
  • Servicios que pasaron de gravados a excluidos.
  • Base gravable del IVA en la importación de productos terminados.
  • Retención a título del IVA: disminución de la tarifa de retención.
  • Tratamiento del IVS de activos fijos a partir de 2019: IVA en la compra de bienes de capital.
  • Novedades en el formulario 300.
  • Firma del contador público en la declaración del IVA y retención en la fuente: efectos de las declaraciones presentadas sin la firma del contador.
  • Compensación y devolución de saldos a favor en las declaraciones del IVA.
  • Término para solicitar y efectuar la devolución de saldos a favor.
  • Saldos a favor no sujetos a devolución.
  • Factura electrónica como soporte de pagos a no responsables del IVA.

—> El especial de impuestos IVA: cambios efectuados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018, forma parte de todo el contenido exclusivo de Actualícese para sus suscriptores. Si aún no es suscriptor, puede adquirir una de las opciones en este enlace. Junto con este Especial podrás acceder a más de 100 especiales sobre temas contables, tributarios, comerciales, de estándares internacionales, entre otros 

—> Si ya eres suscriptor, ingresa a tu panel de suscriptor y descarga este especial en este enlace.

Informes

Bogotá: 7446402
Medellín: 6040737
Cali: 4854646
Barranquilla: 3854956
350 6663901 | 350 6663902
servicioalcliente@admin.actualicese.co
http://admin.actualicese.co/contacto

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito