Los artículos 383 y 388 del ET establecen tratamientos especiales a quienes perciban honorarios y compensaciones por servicios personales, pero no hacen referencia al tiempo por el cual se subcontrató a las otras personas naturales, instrucciones que se incluyen en el formulario 350.
Aunque todavía no se han reglamentado los artículos 383 y 388 del ET, los cuales contienen nuevas instrucciones sobre la retención por honorarios a personas naturales que subcontraten a otros trabajadores, la DIAN incluyó en los renglones 27 y 29 del nuevo formulario 350, que se usará para las declaraciones de retenciones en la fuente de marzo de 2017 en adelante, instrucciones que exceden lo contemplado en los artículos 383 y 388 del ET.
En este par de artículos, luego de ser modificados con los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016, se incluyeron unas instrucciones especiales frente a lo que sucedería desde marzo de 2017 cuando se tuvieran que practicar retenciones en la fuente a personas naturales que percibieran ingresos por “honorarios y por compensación de servicios personales”.
En el artículo 383 del ET se incluyó un nuevo parágrafo (2), en cuyo inciso primero se lee:
“PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad”.
En el artículo 388 del ET se incluyó un inciso especial donde se lee:
“La exención prevista en el numeral 10 artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad”.
Las anteriores normas establecen unos tratamientos especiales a quienes perciban honorarios y compensaciones por servicios personales, los cuales dependen de que el beneficiario de dichos pagos o abonos en cuenta haya o no subcontratado a dos o más personas naturales.
Sin embargo, en ninguna de las dos normas se hace referencia al tiempo por el cual se deben haber subcontratado a las otras personas naturales. Según ello, al final no importaría por cuanto tiempo se hayan subcontratado a esas otras personas, ya que lo único que cuenta es la cantidad de personas que se tengan subcontratadas al momento en que se perciban honorarios y/o compensaciones por servicios personales.
En función de esa cantidad de personas subcontratadas se aplicarán los tratamientos previstos en las normas antes citadas, del siguiente modo:
Ahora bien, aún sobre las indicaciones anteriores, la DIAN se atrevió a incluir otras instrucciones en los renglones 27 y 29 del nuevo formulario 350 que se utilizará para las declaraciones de retenciones en la fuente de los meses de marzo de 2017 y siguientes, en las que se indica que al momento de definir qué tipo de retención se debe practicar a un cobrador de honorarios o compensaciones por servicios personales, no solo se deberá tener en cuenta la cantidad de personas que tenga subcontratadas sino también el tiempo por el cual las ha mantenido en tal condición.