Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 350 para retenciones en la fuente: novedades a tener en cuenta


Formulario 350 para retenciones en la fuente: novedades a tener en cuenta
Actualizado: 11 agosto, 2015 (hace 9 años)

El formulario 350 deberá ser presentado solo de forma virtual. Si una persona natural, agente de retención sin firma digital, intenta elaborar en el portal de la DIAN este formulario para el año 2015, el sistema le impide continuar con el proceso.

Con el artículo 3 de la Resolución 00034 de marzo 27 del 2015, la DIAN modificó el parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 e indica que el Formulario 350 para declaraciones de retenciones en la fuente 2015 – el cual incluye una nueva Hoja 2 para detallar las retenciones a título de renta practicadas a terceros en el exterior – deberá ser presentado únicamente de forma virtual, incluso por las personas naturales agentes de retención, que no estén obligadas a declarar virtualmente.

Hay que recordar que si una persona natural debe actuar como agente de retención a título de renta o de IVA, pero no le aplica ninguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 de diciembre del 2011,

no estaba obligada a presentar sus declaraciones de retención en forma virtual. Por lo tanto, cada mes, al menos hasta el 2014, cuando necesitaba utilizar el formulario 350, dicho formulario sí podía presentarlo litográficamente.

“en vista de que el nuevo formulario 350 para el año 2015 incluye una nueva “Hoja 2”, se estableció que este no puede ser presentado de forma litográfica”

Sin embargo,en vista de que el nuevo formulario 350 para el año 2015 incluye una nueva “Hoja 2”, se estableció que este no puede ser presentado de forma litográfica, y por lo tanto las personas naturales agentes de retención que antes lo presentaban de esa forma, tendrán que conseguir firmas digitales, y presentar por lo menos dicho formulario únicamente de forma virtual.

Lo anterior quedó ratificado mediante la modificación que la Resolución 0034 de marzo del 2015 le hizo al parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014.

De esta manera, si una persona natural, agente de retención sin firma digital, intenta elaborar en el portal de la DIAN un formulario 350 para el año 2015, el sistema le impide continuar con su elaboración. Además, el formulario 350 tampoco se puede elaborar por la opción de “usuarios no registrados” que la DIAN diseñó a mediados del 2014. Por consiguiente, la única y forzosa salida está en que la persona natural agente de retención tenga que contar primero con mecanismo de firma digital, para que pueda presentar sus declaraciones del formulario 350 del 2015.

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