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Formulario 350 que solo servirá para declaraciones de enero y febrero fue prescrito por la DIAN


Formulario 350 que solo servirá para declaraciones de enero y febrero fue prescrito por la DIAN
Actualizado: 14 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Retenciones a empleados con las tablas del artículo 383 y 384 del ET
  • Forma de declarar las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional
  • No aplican Retenciones de IVA asumidas en compras a personas naturales del régimen simplificado
  • ¿Qué traerá el nuevo formulario 350 que se utilizará en las declaraciones de marzo de 2017 en adelante?

A través del artículo 9 de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017 la DIAN prescribió un formulario 350 que se utilizará únicamente para las declaraciones de retenciones en la fuente y autorretenciones especiales a título de renta y complementario de los meses de enero y febrero de 2017. Por tanto, la DIAN tendrá que expedir antes de abril de 2017, otro formulario que pueda ser utilizado para presentar las declaraciones de los meses de marzo a diciembre de 2017.

En un hecho insólito sin precedentes, la DIAN, a través del artículo 9 de su Resolución 00006 de febrero 3 de 2017 (publicada en el diario oficial 50.139 de febrero 6 de 2017), expidió un formulario 350 que solo servirá para presentar las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente (iniciales o de corrección) de los meses de enero y febrero de 2017 lo cual obligará a que la DIAN tenga que expedir antes de abril de 2017, una nueva resolución con la cual se prescriba un nuevo formulario 350 para presentar las declaraciones de los meses de marzo a diciembre de 2017.

Al estudiar la estructura del mencionado formulario 350 que se usará solo para las declaraciones de enero y febrero de 2017, se observa que en la práctica contiene los mismos 87 renglones del formulario 350 que se venía usando hasta las declaraciones mensuales del año gravable 2016, pero con nuevas instrucciones para algunos de sus renglones.

Veamos esto con más detalle.

Retenciones a empleados con las tablas del artículo 383 y 384 del ET

En la instrucción para el renglón 28, donde antes se informaba la base de los pagos o abonos en cuenta para las personas naturales de la categoría tributaria de empleados, a los cuales se les practicaba la retención final del mes con la utilización de la tabla de retención mínima del artículo 384 del ET, se indica expresamente que dicho renglón no se tendrá que diligenciar, pues el artículo 384 del ET fue derogado con la Ley 1819 de 2016. Si eso es así, entonces a la DIAN se le olvidó indicar que el renglón 43 del mismo formulario 350 (donde antes se incluía el valor de la retención practicada con la tabla del artículo 384), tampoco se tendrá que diligenciar.

“durante los meses de enero y febrero de 2017 se hace necesario seguir clasificando a los asalariados y a los prestadores de servicios como empleados o como no empleados”

En todo caso, en los renglones 27 y 29, se pide seguir informando la base de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales de la categoría empleados, al igual que la base de los pagos realizados a los asalariados que no pertenecen a la categoría de empleados. En consecuencia, si la DIAN mantiene vigentes dichos renglones (y sus correspondientes renglones 42 y 44 para informar el valor de las respectivas retenciones practicadas a las bases que se denuncien en los renglones 27 y 29), se entendería que la DIAN le da una propia interpretación tácita al parágrafo transitorio del artículo 383 del ET (luego de ser modificado con el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016) y daría a entender que durante los meses de enero y febrero de 2017 se hace necesario seguir clasificando a los asalariados y a los prestadores de servicios como empleados o como no empleados (y todo a pesar de que la Ley 1819 de 2016 eliminó dichas clasificaciones tributarias) lo cual implicaría que si, por ejemplo, se contrata a una persona natural en febrero de 2017 para prestar servicios, sería necesario seguir exigiéndole el documento al que se refería el artículo 1 del Decreto 1070 de 2013 para poder clasificarlo entre empleado o no empleado (lo cual trae como consecuencia que cuando pertenezca a la categoría de empleado, entonces su retención se practicaría con la tabla del artículo 383 del ET, pero cuando no pertenezca a dicha categoría, entonces su retención se practicaría con las tarifas tradicionales del 11%, 10%, 6% etc.).

Desde nuestro portal, y según lo indicamos en un artículo anterior, hemos advertido que la instrucción contenida en el parágrafo transitorio de la nueva versión del artículo 383 del ET se presta para múltiples interpretaciones y que, por tanto, lo mejor sería que el gobierno mismo hubiese expedido una reglamentación mediante decreto lo cual no se ha hecho hasta el momento.

Forma de declarar las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional

En la instrucción del renglón 74, donde anteriormente solo se declaraban las autorretenciones a título de renta por otros conceptos, y que al igual que los renglones 69 a 73 solo podía ser usado por aquellas personas jurídicas que tuvieran en su RUT la responsabilidad 15 (por haber sido autorizadas para actuar como autorretenedoras a título de renta al cumplir las exigencias de la Resolución 4074 de 2005), la DIAN está indicado que deberán declararse también todas las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional que se establecieron en la nueva versión del artículo 365 del ET (el cual fue modificado con el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentado con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016), las cuales son autorretenciones que únicamente deben practicarse las sociedades y asimiladas que al mismo tiempo tengan derecho a la exoneración de aportes parafiscales establecida en el nuevo artículo 114-1 del ET creado con el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

“las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional introducidas con la Ley 1819 de 2016 y reglamentadas con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 solo se presentarán de forma mensual”

Al respecto, es importante destacar que esas nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional son en la práctica un reemplazo de las anteriores autorretenciones a título del CREE las cuales, hasta el año 2016, se declaraban de forma mensual o cuatrimestral utilizando un formulario exclusivo (formulario 360) en el cual la DIAN podía conocer la base y las tarifas utilizadas para el cálculo de dicha autorretención. Sin embargo, de acuerdo a las instrucciones que la DIAN había dado en su Comunicado de prensa 019 de enero 26 de 2017, y tomando en cuenta adicionalmente lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 220 de febrero 7 de 2017 (a través del cual se modificó el artículo 1.6.1.13.2.35 del DUT 1625 de octubre de 2016), la instrucción final sobre este asunto es que las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional introducidas con la Ley 1819 de 2016 y reglamentadas con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 solo se presentarán de forma mensual y utilizando el mismo formulario en el que se presenten las demás retenciones y autorretenciones administradas por la DIAN.

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En todo caso, a través del simple renglón 74 del formulario 350 que se usará durante los meses de enero y febrero de 2017, la DIAN no podrá obtener toda la información que antes obtenía con el formulario 360 para las autorretenciones del CREE, el cual permitía conocer las bases y tarifas con las que se habían practicado dichas autorretenciones.

No aplican Retenciones de IVA asumidas en compras a personas naturales del régimen simplificado

En las instrucciones del renglón 78, donde antes se declaraban los valores por concepto de retenciones de IVA asumidas en compras a personas naturales del régimen simplificado, se está indicando que el mismo ya no deberá utilizarse en ninguna de las declaraciones del año 2017.

Lo anterior obedece a que en efecto el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 se encargó de derogar el numeral 4 del artículo 437-2 del ET en el cual se establecía la obligación de practicar dicho tipo de retenciones asumidas.

¿Qué traerá el nuevo formulario 350 que se utilizará en las declaraciones de marzo de 2017 en adelante?

Siendo claro que el formulario 350 expedido en la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017 solo servirá para presentar las declaraciones iniciales o de corrección de los meses de enero y febrero de 2017, es claro que la DIAN tendrá que expedir, antes de abril de 2017, un nuevo formulario 350 que solo sirva para las declaraciones de los meses de marzo hasta diciembre de 2017.

Aunque no es fácil suponer cuántos cambios incluirá la DIAN en ese nuevo formulario (y con los cuales podrá controlar de mejor manera los múltiples cambios que en materia de retenciones y autorretenciones a título de renta, y de retenciones a título de IVA, fueron introducidos con la Ley 1819 de 2016), entendemos que en ese nuevo formulario se podrán introducir los siguientes cambios:

a. Los renglones 27 a 29 serán modificados para que en ellos ya no se siga solicitando información sobre las bases de los pagos o abonos en cuenta realizados a los empleados y a los no empleados. En su remplazo, es fácil prever que en dichos renglones se solicitará la información sobre los pagos o abonos en cuenta realizados a los asalariados y a los prestadores de servicios que no tengan subcontratadas a 2 o más personas, pues solo a ese tipo de personas naturales se les seguirá aplicando la retención con la tabla del artículo 383 del ET.

b. Es posible que se incluya un nuevo renglón para controlar de mejor manera el valor que se seguirá declarando por concepto de las nuevas autorretenciones a título de renta y de ganancia ocasional establecidas con la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016. Ese nuevo renglón quizás termine conectado de forma automática con alguna nueva hoja 2 (tal como sucede con los renglones 57 a 68 que están conectados desde comienzos del año 2015 al diligenciamiento previo de una hoja 1) en la cual se pueda informar el valor base y la respectiva tarifa con la que se practicaron dichas autorretenciones.

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