Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 440 de impuesto a la riqueza: ¿se acerca un nuevo caos en la DIAN?


Formulario 440 de impuesto a la riqueza: ¿se acerca un nuevo caos en la DIAN?
Actualizado: 14 abril, 2015 (hace 9 años)

En la Resolución 0034 de marzo 27 de 2015, el Director de la DIAN dispuso que el formulario 440 para presentar las declaraciones obligatorias o voluntarias del “Impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria” solo se pueda presentar virtualmente. Por tanto, hasta los no residenciados en Colombia que deban presentar dicha declaración necesitarán obtener el RUT o actualizarlo, e igualmente obtener a tiempo mecanismos de firma digital. ¿Está la DIAN preparada para esto, sabiendo que los vencimientos arrancan el 12 de mayo del 2015?

“todos los que usen el formulario 440, solo podrán presentarlo de forma virtual y utilizar para ello mecanismos de firma digital”

A través del artículo 2 de la Resolución 0034 de marzo 27 de 2015 (publicada de forma incompleta en el diario oficial 49.469 de marzo 30 de 2015 y aclarada mediante nota incluida en el diario oficial 49.476 de abril 8 de 2015), la DIAN definió el nuevo Formulario 440 que se utilizará para las declaraciones obligatorias o voluntarias del “Impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria” del año 2015 (creado a través de la Ley 1739 de 2014). Pero dispuso que todos los que usen el formulario 440, solo podrán presentarlo de forma virtual y utilizar para ello mecanismos de firma digital.

La norma en cuestión dice:

“Artículo 2°. Formulario número 440. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria”, correspondiente al año gravable 2015, el Formulario Modelo número 440, diseño que hace parte integral de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2015.

El Formulario Modelo número 440, “Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria”, será de uso obligatorio para los sujetos pasivos de esta obligación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 292-2, 298-7 del Estatuto Tributario y artículo 35 de la Ley 1739 de 2014.

Parágrafo. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, estarán obligados a presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas».

(El subrayado es nuestro).

El hecho de que la DIAN haya dispuesto que la presentación del Formulario 440 únicamente se efectúe de forma virtual, utilizando para ello mecanismos de firma digital, implica que dicho formulario no podrá estar disponible en la zona de “usuarios no registrados”, la cual fue estrenada a mediados del 2014 para que en la misma se consiguieran los formularios de declaración de renta de personas naturales (110, 210, 230, 240) y dichos formularios se pudieran diligenciar, imprimir con impresora laser, firmar con bolígrafo e ir al banco a presentarlos.

El caos que se le avecina a la DIAN

Por tanto, si el Formulario 440 solo se puede diligenciar en forma directa dentro del portal de la DIAN, con la utilización de mecanismos de firma digital, esto significa que la DIAN podría verse enfrentada a una tarea gigante y contrarreloj, que le podrá formar un nuevo caos por los siguientes motivos:

a. Los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de 2014, al crear el nuevo impuesto a la riqueza, dispusieron que el mismo podrá recaer sobre personas naturales (colombianas o extranjeras) residentes en el exterior, e igualmente sobre sociedades extranjeras, que aunque no sean declarantes de renta ante el Gobierno colombiano, sí posean directamente patrimonios líquidos en Colombia en enero 1 del 2015, superiores a los $1.000.000.000. Por tanto, ese tipo de sujetos pasivos, si nunca habían tenido que tramitar su inscripción en el RUT de la DIAN, ahora sí tendrán que hacerlo, cumpliendo para ello con las exigencias del artículo 9 Decreto 2460 de noviembre de 2013 (¿lo que implica hasta tener que abrir primero cuentas bancarias en Colombia? ¡Complicado!).

b. Luego de cumplir con su inscripción en el RUT, para lo cual pueden contar con un apoderado, tendrán que hacer figurar en el mismo el código de la nueva responsabilidad “40-Impuesto a la riqueza” y, obviamente, conseguir también los mecanismos de firma digital, para la persona natural que será declarante o para el representante legal y contador de la persona jurídica declarante (dichos mecanismos de firma digital se obtienen siguiendo las instrucciones de la Resolución 12717 de 2005). Además, surge la pregunta: ¿qué “contador” o “revisor fiscal” será el que le pueda firmar digitalmente el formulario 440 a una “persona natural domiciliada en el exterior y obligada a llevar contabilidad”, o a una “sociedad extranjera”, que presenten un formulario 440 y requieran la firma de dichos profesionales? (ver la casilla 982 de dicho formulario, el artículo 9 de la Ley 1739 de 2014 y el artículo 298-1 del E.T.) ¿podrán hacerlo el “contador” o “revisor fiscal” que les trabajan en el exterior, o solo “contadores” y/o “revisores fiscales” colombianos? Por ahora, es lógico entender que solo podrán firmar “contadores” colombianos. ¡Pero la DIAN tiene que pronunciarse urgentemente sobre esto!

c. En el caso de las personas naturales, colombianas o extranjeras, que residen en Colombia y/o en el exterior, que no tienen RUT y que no están obligadas a presentar el Formulario 440, pero que decidan presentarlo voluntariamente (en especial para aprovechar la oportunidad de la “normalización” de activos omitidos y/o pasivos inexistentes), tendrían que empezar por tramitar oportunamente su inscripción en el RUT –o actualizarlo si ya lo tienen para que les empiece a figurar la responsabilidad “40-impuesto a la riqueza”– y luego de obtenerlo, también deben asegurarse de conseguir los mecanismos de firma digital.

Todo lo anterior, tendrá que ser atendido por la DIAN antes de mayo 12 del 2015 cuando empezarán a transcurrir los vencimientos para la presentación oportuna del Formulario 440 (ver artículo 38-1 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 agregado con el artículo 4 del Decreto 427 de marzo 11 de 2015). ¿Está preparada la DIAN para toda esta posible congestión?

Pago del Impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria

Importante destacar que el valor que se liquide en el Formulario 440 como “saldo a pagar” por concepto de “impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria”, es un valor que tendrá que cancelarse utilizando la nueva versión del formulario 490 (pago en bancos) definido también en la misma Resolución 0034 de marzo 27 de 2015.

En esa nueva versión del Formulario 490, el cual reemplaza la versión que se había fijado en la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014, se incluyó el nuevo concepto “25-Impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria”.

El pago de dicho impuesto se puede hacer hasta en 2 cuotas siempre y cuando supere el equivalente a 41 UVT, pues en caso contrario todo se deberá pagar en el día fijado como plazo máximo para su presentación (ver artículo 47 del Decreto 2623 de diciembre de 2014).

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