Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 490 para anticipo cuatrimestral de IVA y el “número de formulario”


Formulario 490 para anticipo cuatrimestral de IVA y el “número de formulario”
Actualizado: 8 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Cuando se utiliza el sistema de la DIAN para diligenciar el formulario 490, con el cual se realizaría el pago del anticipo cuatrimestral de IVA, dicho sistema diligencia la casilla de “número de formulario” usando el dato de una declaración que a dicha fecha aún no existe. En cambio, si se usa directamente el formulario 490 litográfico adquirido en las sedes de la DIAN, la casilla del “número de formulario” se puede dejar en blanco. ¿Cómo afectará esto la futura presentación de la declaración en enero siguiente?

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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De acuerdo a lo indicado en el numeral 3 del artículo 600 del E.T., los responsables del IVA en el régimen común, cuya periodicidad para la presentación de la declaración de dicho impuesto sea “anual”, deben realizar obligatoriamente, en los meses de mayo y septiembre, el pago de dos anticipos usando para ello el formulario 490 de “Recibo oficial de pago de impuestos nacionales” (ver el literal d del artículo 25 del Decreto 1794 de agosto de 2013).

Es claro que al momento de diligenciar el formulario 490 para el pago de dichos “anticipos”, la declaración como tal (formulario 300) aún no se ha presentado, será presentada solo en enero siguiente, por lo cual el mismo numeral 3 del artículo 600 del E.T. dice que los mencionados anticipos son “pagos sin declaración”, lo anterior significa que la casilla 29 del formulario 490, en la que se solicita informar el “número de formulario” de una declaración que aún es futura, siempre debería dejarse en blanco.

Pese a lo anterior, lo que se ha presentado en la práctica, en el presente año 2014, es que cuando el declarante anual de IVA elabora en mayo y septiembre el respectivo formulario 490 para el pago de los “anticipos”, se presentan las siguientes dos situaciones:

a. Si el formulario 490 lo consigue en papel (litográfico) en las sedes de la DIAN, puede sencillamente diligenciarle las casillas 1, 2 y 3 con los datos de “Año” (ejemplo: “2014”), “Concepto: 58”, que significa “IVA anual”, y “Período: 01”. También diligenciaría las casillas 5 a 12 (con los datos del NIT,  identificación del declarante y administración a la que está vinculado). Pero la casilla 29 “número de formulario”, se dejaría totalmente en blanco, ya que la declaración aún no existe, y dicho formulario sí es aceptado en estas condiciones en los bancos.

b. Si el formulario 490 no lo consigue en papel, y decide diligenciarlo directamente en el sistema de la DIAN, le corresponderá navegar por la opción para diligenciar el “formulario 300” de IVA, aunque realmente todavía no lo vaya a diligenciar, pues no es el momento para hacerlo. Luego debe indicarle al sistema que pretendería hacer la declaración de periodicidad “Anual”. Justo después de lo anterior, cuando el sistema de la DIAN dejaría diligenciar los simples formularios 490 de “Recibo oficial de pago de impuestos nacionales” para el pago de los respectivos anticipos, que el sistema llama “cuotas”, le despliega al usuario el siguiente pantallazo:

Formulario 490 para anticipo cuatrimestral de IVA y el número de formulario

El problema es que cuando se pasa a diligenciar el formulario 490, ya sea para el primer anticipo o “cuota” de mayo, o el segundo anticipo o “cuota” de septiembre, el sistema de la DIAN automáticamente le diligencia al usuario, en la casilla 29 de dicho formulario 490, un “número de formulario”, el cual no se deja borrar, cuando realmente la declaración aún no existe. Por consiguiente, el contribuyente llevaría al banco el formulario 490 que ya tiene diligenciado el “número de formulario” pero la declaración como tal solo la presentará en enero siguiente; en todo caso el sistema usa el mismo “número de formulario” en los dos formularios 490.

¿Cuáles son las consecuencias de que el sistema de la DIAN asigne “número de declaración” cuando aún la declaración no existe?

No se entiende por qué el sistema de la DIAN no es capaz de permitir que los dos formularios 490, que se diligencian en mayo y septiembre, dejen en blanco la casilla 29, pues es claro que para las fechas de liquidación de los anticipos la declaración aún no existe. Es como si el sistema de la DIAN no aceptara la realidad de lo que ordena el numeral 3 del artículo 600 del E.T., es decir, que sí pueden existir “pagos sin declaración”.

Por consiguiente, si los formularios 490 que se usan en mayo y septiembre al momento de pagar los anticipos cuatrimestrales fueron justamente los diligenciados a través del sistema de la DIAN, y en los cuales dicho sistema decidió diligenciar en las casillas 29 un “número de formulario”, en enero siguiente, cuando llegue el momento de presentar la declaración, el contribuyente se deberá asegurar  que la declaración anual que finalmente presente por el respectivo año fiscal sí quede generada en la casilla No. 4 con el mismo “número de formulario” que la DIAN le  asignó en el momento en el que solamente estaba pagando los anticipos.

De lo contrario, es probable que se presenten inconvenientes en la cuenta corriente o estado de deudas, que la DIAN le lleva a cada contribuyente, pues podría quedar con “pagos” (los anticipos de mayo y septiembre) que resultarían imputados a otra declaración.

Nota aclaratoria

La semana pasada, Cecilia Rico Torres, Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, sobre este tema nos escribió diciendo que este no es ningún tipo de error. El sistema le asigna anticipadamente el “número” de la declaración para los formularios que por ley tienen que hacer algún tipo de anticipo de impuesto antes de respectiva presentación (F110, F300 y F360) y lo que se pretende es garantizar que cuando la declaración sea presentada, los pagos anticipados sean correctamente aplicados en la Obligación Financiara.

A lo anterior, respondemos que en este artículo no se está afirmando literalmente que lo que hace el sistema de la DIAN de asignar en los formularios 490 un «número de declaración» dentro de la casilla 29 en un momento en que la declaración como tal aún no se ha presentado, fuera un «error». Se destaca como algo insólito, pues si ese mismo formulario 490 no se diligencia en el portal de la DIAN sino en formularios en papel, en ese caso la casilla 29 se puede dejar en blanco y aún así lo reciben en el banco.

En consecuencia, el objetivo final del artículo se ve en los dos últimos párrafos pues se le dice a los lectores que si deciden usar los formularios 490 generados con el MUISCA, en enero deberán asegurarse que el formulario 300 que presentarán en ese mes sí tenga en su casilla 4 el mismo «número de formulario» que el MUISCA usó en las casillas 29 de los formularios 490 empleados, en mayo y septiembre anteriores.

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