Las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados deben utilizar el formulario 210 para liquidar el impuesto de renta por el sistema ordinario y el IMAN; así lo indican las instrucciones dispuestas en el formulario 110.
Respondamos a la siguiente pregunta: una persona natural obligada a llevar contabilidad clasificada en la categoría de empleados, ¿puede presentar la declaración de renta en el formulario 210, o debe obligatoriamente hacerlo en el formulario 110?
Las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados pueden al mismo tiempo estar obligadas a llevar contabilidad si realizan alguna actividad mercantil y adicionalmente el 80% o más del total de sus ingresos proviene de una relación laboral o de la prestación de servicios por cuenta y riesgo de los contratantes. Para este tipo de casos, a partir del año gravable 2013 y al revisar las instrucciones del formulario 110 que se debe utilizar para presentar la declaración de renta del año gravable 2015, se lee:
“Nota: Este formulario NO deberá ser diligenciado por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario pertenezcan a la categoría tributaria de empleados a 31 de diciembre del 2015, las cuales deben diligenciar el formulario 210 «Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar contabilidad» o a opción de los contribuyentes el formulario 230 «Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– para empleados» cuando sea procedente”.
Así pues, es claro que las personas naturales empleadas deben utilizar el formulario 210 para calcular el impuesto de renta; lo anterior se debe a que solo en este formulario se puede calcular el impuesto por el IMAN.
La norma establece la posibilidad de que las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados puedan voluntariamente liquidar el impuesto por el sistema IMAS haciendo uso del formulario 230; para ello es necesario que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 334 del ET: