Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario virtual 210 del año gravable 2018 genera problema en la cédula de rentas de trabajo


Formulario virtual 210 del año gravable 2018 genera problema en la cédula de rentas de trabajo
Actualizado: 13 junio, 2019 (hace 5 años)

Cuando se usa la zona de “usuarios registrados”, el Muisca se equivoca al no permitir que en el renglón 33 se incluyan costos y gastos que superen al ingreso bruto que figura en el renglón 32, pues asume equivocadamente que los valores del renglón 33 corresponden solamente a “ingresos no gravados”.

Un importante problema se está generando en estos momentos en la plataforma Muisca de la Dian (y más exactamente en la zona de “usuarios registrados”) al momento de diligenciar virtualmente el formulario 210 de año gravable 2018 para la declaración de renta de personas naturales residentes (el cual aplica tanto para las obligadas como para las no obligadas a llevar contabilidad, y sin importar si son o no grandes contribuyentes; ver nuestra plantilla en Excel de dicho formulario 210, totalmente editable y adaptada al caso de los no obligados a llevar contabilidad).

“la Dian no diseñó un renglón especial independiente en el que los trabajadores independientes que usen la cédula de rentas de trabajo puedan restar, sin ningún límite, sus respectivos costos y gastos”

Sucede que en dicho formulario (el cual fue expedido con el artículo 2 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 y ha estado disponible en el Muisca desde finales de marzo de 2019, de forma que pudiera ser usado durante abril del mismo año cuando se vencía el plazo para las personas naturales grandes contribuyentes) la Dian no diseñó un renglón especial independiente en el que los trabajadores independientes que usen la cédula de rentas de trabajo puedan restar, sin ningún límite, sus respectivos costos y gastos, tal como se los permite la Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018 (nota: esos costos y gastos en que hayan incurrido para la obtención de sus ingresos no se someten a ningún límite, pues ya no existe el artículo 87 del Estatuto Tributario –ET–, el cual imponía en el pasado un límite especial).

En lugar de ello, y para no tener que cambiar el diseño del formulario que ya se había usado por el año gravable 2017, la Dian fue muy facilista y lo que hizo fue disponer que, en el formulario 210 del año gravable 2018, el renglón 33 dentro de la cédula de rentas de trabajo serviría para reportar, al mismo tiempo, tanto valores por “ingresos no gravados” como valores por “costos y gastos” (ver captura de pantalla).

Formulario virtual 210 del año gravable 2018 genera problema en la cédula de rentas de trabajo

En vista de lo anterior, lo que está sucediendo en la plataforma Muisca, y más exactamente en la zona de “usuarios registrados”, es que la misma no permite asignar en el renglón 33 un valor por “costos y gastos” que sea superior al valor del ingreso bruto que figure en el renglón 32. En realidad, el Muisca está asumiendo de forma equivocada que en el renglón 33 solo se están reportando valores por “ingresos no gravados” y, por tanto, cuando el valor del renglón 33 supere al valor del renglón 32, se despliega el siguiente mensaje (ver captura de pantalla).

Formulario virtual 210 del año gravable 2018 genera problema en la cédula de rentas de trabajo

Lo anterior es un serio error que la Dian tiene que corregir en su zona de “usuarios registrados”, pues es claro que en el renglón 33 sí se pueden reportar “costos y gastos”, y que los mismos sí pueden superar al valor del renglón 32, formando una pérdida que sería compensable en los ejercicios siguientes (ver el inciso tercero de la antigua versión del artículo 330 del ET, antes de ser modificado con el artículo 29 de la Ley 1943 de 2018).

Además, sucede que, en la otra zona del portal de la Dian, la de “usuarios no registrados” permite reportar en el renglón 33 un valor por costos y gastos superior al valor del renglón 32 (ver la siguiente captura de pantalla).

Formulario virtual 210 del año gravable 2018 genera problema en la cédula de rentas de trabajo

Por lo tanto, si alguna persona está obligada a declarar virtualmente (quedando por tanto obligada a usar solamente la zona de “usuarios registrados”), y necesita incluir costos y gastos en el renglón 33, que superen al valor del renglón 32, va a tener que esperar hasta cuando la Dian corrija ese serio defecto de su plataforma Muisca. Pero las que no estén obligadas a declarar virtualmente podrán entonces hacer su declaración usando la zona de “usuarios no registrados”, en la cual no hay ningún impedimento para que los valores del renglón 33 puedan superar a los del renglón 32.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,