Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario virtual 210: DIAN ya plantea pregunta sobre beneficios de la Ley 1429


Formulario virtual 210: DIAN ya plantea pregunta sobre beneficios de la Ley 1429
Actualizado: 30 agosto, 2016 (hace 8 años)

La DIAN ya ajustó el diligenciamiento virtual del formulario 210 para las declaraciones de renta de personas naturales y así se pueda informar si el usuario tiene o no los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429 del 2010.

La DIAN rectificó una deficiencia que tenía en el diligenciamiento virtual de su formulario 210 para las declaraciones de renta de los años gravables 2013 y siguientes de las personas naturales. Esta impedía que en dicho formulario se aplicara lo dispuesto en una norma que ya iba a completar 3 años de haber sido expedida. Era necesario que el MUISCA, al momento de entrar a diligenciar virtualmente un formulario 210, hiciera la misma pregunta de control que se hace en el formulario virtual 110“¿Se acogió usted al beneficio del artículo 4 de la Ley 1429 del 2010, denominado «progresividad de la tarifa»? (Sí/No)”.

Sin embargo, al elaborar el formulario virtual 210 de los años gravables 2013 y 2014, el MUISCA nunca hizo la pregunta. Solo hasta ahora, momento en que empezaron a vencerse los plazos para presentar el formulario 210 del año gravable 2015, la DIAN ajustó su plataforma MUISCA y, en consecuencia, la pregunta comenzó a aparecer cuando se intenta diligenciar un formulario 210, sea del año gravable 2013, 2014 o 2015.

Pero, ¿por qué hay que hacer dicha pregunta?

Desde la expedición de la Ley 1607 del 2012 es posible que exista una persona natural que cumpla 3 características al mismo tiempo:

  1. Al final del año pertenece a la categoría de “empleados”, pues obtiene por ejemplo el 81% de sus ingresos brutos ordinarios por la prestación de servicios profesionales efectuando el trabajo por cuenta y riesgo de los contratantes.
  2. Al mismo tiempo está obligado a llevar contabilidad, pues obtiene por ejemplo el restante 19% de sus ingresos brutos ordinarios de actividades realizadas en una ferretería.
  3. Debido a que tiene una actividad mercantil matriculada en Cámara de Comercio, también decidió comunicar a la DIAN que se acogía a los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429 del 2010 y por lo tanto entregó oportunamente en la entidad los documentos exigidos en el artículo 6 del Decreto 4910 del 2011.

Para un caso como el anterior, el artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre del 2013 deja claro que el contribuyente solo podrá aplicar los beneficios de progresividad en la tarifa del impuesto de renta establecidos en la Ley 1429 del 2010 a lo que llegue a ser su impuesto de renta obtenido con la depuración ordinaria. Sin embargo, no podrá aplicar esa misma progresividad al impuesto calculado con el sistema IMAN.

“todo “empleado” (sin importar si está o no obligado a llevar contabilidad) solo puede utilizar el formulario 210 (no puede usar el 110).”

Lo que viene sucediendo desde las declaraciones del año gravable 2013 es que la DIAN indica que todo “empleado” (sin importar si está o no obligado a llevar contabilidad) solo puede utilizar el formulario 210 (no puede usar el 110). Esto obedece a que es solo en dicho formulario donde están diseñados los espacios para que todo “empleado” cumpla con realizar el cálculo obligatorio de su IMAN. Además, solo cuando cumpla los requisitos del artículo 334 del ET podrá abandonar voluntariamente el formulario 210 y pasarse al formulario 230.

Con lo anterior, el MUISCA también debía hacer en el formulario 210 la pregunta de control sobre si el declarante se acogió o no a los beneficios de la Ley 1429 del 2010. Sin embargo, en los formularios de los años gravables 2013 y 2014 no la hizo y ocurría que el valor del renglón del impuesto ordinario dentro del formulario 210 (renglón 84) era calculado automáticamente con la tabla del artículo 241 del ET y no permitía su modificación manual para que el declarante pudiera tomar los beneficios de la Ley 1429 del 2010, lo que representaba un problema.

De tal manera, queda claro que en la presentación de las declaraciones de los años gravables 2013 y 2014, la única salida de quienes tenían derecho a usar los beneficios de la Ley 1429 del 2010 en un formulario 210 era acudir a la DIAN y solicitar un formulario 210 en papel, diligenciarlo totalmente de forma manual y tomarse los beneficios de la Ley 1429 del 2010 al momento de calcular el valor de su impuesto ordinario.

Si quiere ampliar esta información, puede leer nuestro análisis Ajuste a formulario virtual 210 ahora sí incluye pregunta por beneficios de la Ley 1429.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,