Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formularios 110 y 1732 fueron prescritos por la DIAN


Formularios 110 y 1732 fueron prescritos por la DIAN
Actualizado: 30 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Formulario 110
  • Formulario 1732
  • Quiénes deben presentar el Formato 1732

Mediante Resolución 000019 marzo de 2017, la DIAN prescribió los formatos 110 y 1732 que deberán utilizar las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta para cumplir con la respectiva obligación tributaria. La nueva sobretasa gravará no solo la renta ordinaria sino también las ganancias ocasionales.

Faltando pocos días para el inicio de los vencimientos de declaración de renta y complementario, que estaban estipulados del 10 de abril al 11 de mayo, la DIAN emitió las versiones finales de los formularios 110 y 1732, mediante la expedición de su Resolución 000019 del 28 de marzo de 2017; estos son los aspectos que se deben tener en cuenta para su diligenciamiento.

Formulario 110

El Formulario 110 para la declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad, debía ser modificado para que las personas jurídicas del régimen ordinario obligadas a liquidar la nueva sobretasa al impuesto de renta del año 2017, pudieran hacerlo como lo indica el parágrafo transitorio 2 de la nueva versión del artículo 240 del ET modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016.

De igual forma, estábamos a la expectativa de si el formulario sería habilitado para la presentación de la declaración por fracción del año gravable 2017, a fin de que sea utilizado por los obligados a llevar contabilidad que se liquiden durante el año en curso.

Pues bien, de acuerdo con las indicaciones del formulario prescrito por la DIAN, el 110 servirá efectivamente para las declaraciones por la fracción de año 2017 que deban presentar los entes que se liquidan durante el trascurso del año; para tal efecto la casilla 28 permite indicar dicha situación. Al respecto, vale recordar que las organizaciones que requieran declarar en esta condición, deberán atender a los cambios introducidos por la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 para efectos del tratamiento de los datos que se llevan a los diferentes renglones del formulario.

Además, como lo habíamos anticipado hace algunos días, nos preocupaba que la estructura del Formulario 110 que se propuso inicialmente a través de un proyecto de resolución, indicara que en el nuevo renglón 81 (el cual sería utilizado solo por las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, que elaboren su declaración de renta del año gravable 2016) se tendría que liquidar el anticipo a la sobretasa del año gravable 2017, y que el renglón 84 (que sería utilizado solo por las sociedades que se liquiden durante el año 2017 y necesiten presentar su declaración de renta por fracción de año gravable 2017) se tendría que liquidar la sobretasa del año gravable 2017.

“efectivamente, el renglón 81 y 84 indican que la nueva sobretasa deberá calcularse sumando el renglón 64 Renta líquida gravable y el 68 Ganancias ocasionales gravables

Contando ya con la versión final del formulario, observamos que efectivamente, el renglón 81 y 84 indican que la nueva sobretasa deberá calcularse sumando el renglón 64 Renta líquida gravable y el 68 Ganancias ocasionales gravables y si la suma de los dos excede $800.000.000, entonces se aplicará la tarifa respectiva (6%) sobre lo que exceda los primeros $800.000.000.

Así pues, la DIAN formalizó lo que inicialmente evaluamos como un error de la reforma tributaria, pues consideramos que si bien la nueva sobretasa de renta, reemplazaba la antigua sobretasa CREE, lo correcto era que ésta no gravara las ganancias ocasionales, sino solo la renta líquida gravable como se hacía anteriormente.

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Formulario 1732

Al igual que sucedió en las declaraciones del año gravable 2015, tiempo en que la DIAN exoneró de diligenciar la columna “valor contable” del formato 1732 a los declarantes que durante dicho año habían aplicado los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales (ver Resolución 000004 de enero 8 de 2016 modificada con la 000029 de marzo 29 de 2016), para las declaraciones por el año gravable 2016, la Resolución 000019 de 2017, indicó, en el parágrafo 1 del artículo 2, que aquellos reportantes que por indicación de los decretos reglamentarios del proceso de convergencia se encontraron durante 2016 en implementación plena de los nuevos marcos normativos de información financiera, solo deben diligenciar la columna “valor fiscal” conforme a las indicaciones del estatuto tributario. En todo caso, sigue siendo responsabilidad de las entidades contribuyentes del impuesto de renta, conservar la información financiera del año 2016, para cuando la administración tributaria pueda solicitarla.

Aquellos contribuyentes del sector privado y público, que por el año gravable 2016 no aplicaron los nuevos marcos técnicos normativos como es el caso de las cajas de compensación familiar y las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– deben diligenciar la columna “valor contable” en concordancia con las normas contables vigentes para tal finalidad, al igual que la columna de “valor fiscal” como el marco regulatorio tributario lo haya establecido.

Debe recordarse que el Decreto 2496 de 2015 en su artículo 2 otorgó un aplazamiento en el cronograma de convergencia de algunas entidades sin ánimo de lucro. En particular, las únicas entidades habilitadas por 2016 para omitir la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, son los preparadores de información financiera del grupo 2 que sean cajas de compensación familiar o que pertenezcan al sistema general de seguridad social en salud –como las EPS e IPS–. Algo semejante le ocurre a las entidades de naturaleza solidaria, pero solamente con relación a los aportes, pues con las indicaciones del Decreto 2496 de 2015 estos no deberán reconocerse en atención al criterio que estaba vigente en congruencia con los Estándares Internacionales, sino nuevamente bajo el tratamiento previsto en el estándar local, Ley 79 de 1988 y sus modificaciones.

Quiénes deben presentar el Formato 1732

Por el año gravable 2016, están obligados a presentar la información con relevancia tributaria en el formato 1732, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario 110, y que además tengan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Los grandes contribuyentes calificados como tal por resolución de la DIAN que para el año gravable 2016 fueron los mismos que se habían indicado previamente para el año 2014 mediante la Resolución 000254 de 2014
  2. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 tuvieron la calidad de agencias de aduanas.
  3. Las personas naturales y jurídicas o asimiladas que al 31 de diciembre de 2015 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superior a   $1.272.555.000 (45.000 UVT).

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