Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formularios 160, 300, 310, 350 y 440 a usarse en 2017 fueron prescritos por Resolución 000013 de 2017


Formularios 160, 300, 310, 350 y 440 a usarse en 2017 fueron prescritos por Resolución 000013 de 2017
Actualizado: 14 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Novedades en el nuevo formulario 300 para declaraciones de IVA durante el 2017
  • Novedades en el nuevo formulario 310 para declaraciones del INC durante el 2017
  • Novedades del nuevo formulario 350 de los períodos marzo de 2017 en adelante
  • Novedades en el formulario 440 que se usará para declaraciones del impuesto a la riqueza del 2017
  • La reexpedición del formulario 160 para declaraciones de activos en el exterior a enero 1 de 2017
  • Siguen sin darse a conocer el formulario 110 y formato 1732 y el nuevo formulario para las nuevas declaraciones bimestrales del Impuesto Nacional al Carbono

Justo cuando empezaban a vencerse las declaraciones de IVA y de Impuesto Nacional al Consumo –INC– del bimestre enero-febrero de 2017, la DIAN publicó su Resolución 0013 de marzo 3 de 2017,  a través de la cual se prescribieron los formularios 300 y 310. Se volvieron a prescribir, por segunda vez, los formularios 160 y 350. También se prescribió el formulario 440. Además, se agregaron dos nuevos conceptos de pago al listado de conceptos del formulario 490. Sigue sin prescribirse el formulario 110 y el nuevo formulario para las declaraciones bimestrales del Impuesto Nacional al Carbono.

Luego de haberlo anunciado como un Proyecto de Resolución desde el pasado 23 de febrero de 2017, la DIAN finalmente publicó su Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 (incluida en las páginas 3 a 8 del Diario oficial 50168 de marzo 7 de 2017, el cual solo circuló en internet el día 8 de marzo de 2017) por medio de la cual se prescribieron otros cuatro formularios tributarios (300, 310, 350 y 440) que se utilizarán para la presentación de declaraciones tributarias a lo largo del presente año 2017.

Además, con la misma Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 la DIAN prescribió por segunda vez el formulario 160 que se utilizará para las declaraciones informativas de activos en el exterior a enero 1 de 2017 (pues dicho formulario ya se había prescrito de forma imperfecta con el artículo 3 de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017) y hasta agregó dos nuevos conceptos de pago al listado de conceptos del formulario 490 (el cual también se había prescrito en la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017).

Al respecto, es importante destacar que, aunque los nuevos formularios 300 y 310 que fueron prescritos mediante la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 para presentar las declaraciones de IVA y de INC de los bimestres o cuatrimestres del año 2017 solo se pudieron conocer oficialmente el día 8 de marzo (cuando se publicó el diario oficial anteriormente mencionado), en todo caso, en la plataforma MUISCA de la DIAN dichos formularios habían estado disponibles desde el día viernes 3 de marzo de 2017, pues justamente las declaraciones de IVA y de INC del bimestre enero-febrero de 2017 se empezaban a vencer a partir del día 8 de marzo de 2017.

A continuación destacamos las novedades más importantes que se detectan en los cuatro formularios prescritos mediante la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 e, igualmente, ahondaremos en la razón por la cual se requirió volver a modificar el formulario 160 que se utilizará para las declaraciones de activos en el exterior a enero 1 de 2017.

Novedades en el nuevo formulario 300 para declaraciones de IVA durante el 2017

Al comparar la nueva versión del formulario 300 que se usará para las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA a lo largo del año 2017 y lo que fue el formulario 300 para las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anual del año 2016 se observan las siguientes novedades:

a. En la casilla 24 (periodicidad de la declaración) de la nueva versión del formulario 300 ya no se incluye el recuadro con el cual anteriormente se podía escoger la opción anual, pues dicha periodicidad fue eliminada a partir del año 2017 (ver el artículo 600 del ET, luego de ser modificado con el artículo 196 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016).

b. En el renglón 37 de la nueva versión del formulario 300 esta vez se pedirá informar el valor bruto de las ventas de licores, aperitivos, vinos y similares, las cuales, a partir de enero 1 de 2017, quedaron gravadas con tarifa del 5 % (ver los artículos 32 y 33 de la Ley 1816 de diciembre 19 de 2016 y el numeral 2 del artículo 468-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 185 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016).

c. En el renglón 58 de la nueva versión del formulario 300 se deberá informar el valor del IVA que se haya generado utilizando la tarifa general, la cual, luego de los cambios que el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 le efectuó al artículo 468 del ET, quedó fijada en 19 %. Al respecto, deberá tenerse presente que durante el mes de enero de 2017, y siguiendo las instrucciones del artículo 198 de la Ley 1819 de 2016, los comerciantes que tenían mercancías premarcadas en estanterías o góndolas terminaron vendiendo dichas mercancías con la antigua tarifa general del 16 %. De igual forma, y siguiendo las instrucciones del artículo 78 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, quienes hayan celebrado antes de diciembre 29 de 2016 algún tipo de contrato con entidades públicas, tendrán que seguir cobrando a dichas entidades la anterior tarifa del 16 % a lo largo del año 2017 y hasta cuando se cumpla el plazo fijado en dichos contratos (ver también el Concepto DIAN 01489 de enero 30 de 2017). Por tanto, aunque la instrucción del renglón 58 de la nueva versión del formulario 300 no esté indicando nada al respecto, se entiende que será en ese mismo renglón 58 donde se tendrán que declarar los valores por IVA que a lo largo del año 2017 se terminen generado con la antigua tarifa general del IVA del 16 % (ver antecedentes de algo similar que sucedió a lo largo del año 2013 con los cambios introducidos por la Ley 1607 de diciembre de 2012 y que fue analizado por la DIAN en su Concepto 38453 de junio de 2013).

d. En el renglón 62 de la nueva versión del formulario 300 se pide informar el valor del IVA que se haya generado sobre las ventas de licores, aperitivos, vinos y similares y cuyas ventas brutas primero quedarán reportadas en el renglón 37, como se explicó anteriormente.

e. En el renglón 71 de la nueva versión del formulario 300 se informará el valor del IVA que se tomará como descontable y que fue pagado sobre bienes o servicios relacionados exclusivamente con la producción de licores, aperitivos, vinos y similares.

f. En el renglón 74 de la nueva versión del formulario 300 esta vez se pedirá informar el valor del IVA que se tomará como descontable por aplicación de lo dispuesto en el artículo 485-2 del ET, luego de ser modificado con el artículo 190 de la Ley 1819 de 2016. En dicha norma se indica que solamente los contribuyentes dedicados a la exploración de hidrocarburos en proyectos costa afuera podrán tomar como un IVA descontable en sus declaraciones de dicho impuesto el valor que paguen por IVA en la adquisición de los activos fijos que necesiten utilizar durante las etapas de exploración y desarrollo.

g. En la nueva versión del formulario 300, que se utilizará durante el 2017, ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en el renglón 72 del formulario utilizado en dicho año y que correspondía al valor del IVA tomado como descontable producto de las retenciones de IVA asumidas practicadas en las compras de bienes y servicios a personas naturales del régimen simplificado. Debe recordarse que dicha retención de IVA asumida desapareció a partir de enero 1 de 2017, pues el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET. Además, aunque la Ley 1819 de 2016 no derogó expresamente las normas contenidas en el literal c) del artículo 437 y el artículo 485-1 del ET (ambas relacionadas con el tratamiento de la retención de IVA en compras al régimen simplificado), se entiende que dichas normas quedaron derogadas de forma tácita.

h. En la nueva versión del formulario 300 que se utilizará durante el 2017 ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en el renglón 75 del formulario utilizado en dicho año y que correspondía al valor de hasta el 35 % del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM –INGA– implícito en la compra de combustibles por parte del consumidor final y que se podía tomar como un IVA descontable (ver artículo 176 de la Ley 1607 de 2012, el cual fue derogado con el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016). De acuerdo con los cambios que la Ley 1819 de 2016 le efectuó a las normas que regulan el IVA y el INGA sobre los combustibles, a partir de enero de 2017 el consumidor final de la gasolina y el ACPM ya no tendrá que pedirle a su distribuidor minorista que le certifique cuál es el INGA implícito en la compra de los combustibles, pero sí le podrá pedir que le certifique cuál es el IVA implícito en dicha compra y dicho IVA podrá tratarse 100 % como un IVA descontable (ver el último inciso del parágrafo del artículo 444 del ET, luego de ser modificado con el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016).

i. En la nueva versión del formulario 300 que se utilizará durante el 2017 ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en los renglones informativos 90 y 91 del formulario utilizado en dicho año y que correspondían al valor del IVA generado en los dos primeros cuatrimestres del año 2016 por parte de los declarantes anuales del IVA. Dichos valores sirvieron a la DIAN como una referencia para evaluar si los anticipos que se pagaron en mayo y septiembre de 2016 habían sido correctamente calculados, dado que dichos anticipos no debían superar en ningún momento al valor del IVA generado durante el respectivo cuatrimestre anterior.

Novedades en el nuevo formulario 310 para declaraciones del INC durante el 2017

Al comparar la nueva versión del formulario 310 que se usará para las declaraciones bimestrales del INC a lo largo del año 2017 y lo que fue el formulario 310 para las declaraciones bimestrales de ese mismo impuesto durante el año 2016, se observan las siguientes novedades:

a. A través de los renglones 32 y 39 del nuevo formulario 310 que se utilizará durante el año 2017 se solicitará informar el valor base del impuesto y el respectivo impuesto generado para las operaciones correspondientes a la venta de productos transformados a partir del cannabis. En dichas ventas se deberá generar un INC del 16 %, de acuerdo con lo establecido en los nuevos artículos 512-17 a 512-21 del ET, los cuales fueron agregados con los artículos 209 a 213 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016. Al respecto, y aunque las instrucciones del formulario 310 nunca lo han indicado, es importante destacar que si durante el bimestre se llegan a producir devoluciones en ventas, en ese caso se entendería que en los renglones del formulario 310 donde se piden reportar los valores base del impuesto se tendrían que reportar los valores de las ventas netas (es decir, después de devoluciones). Asimismo, en los renglones donde se pide reportar el impuesto generado se tendría que reportar el valor del impuesto generado neto (es decir, después de las devoluciones en ventas).

b. En la nueva versión del formulario 310 que se usará durante el 2017 se agregaron los nuevos renglones 40 hasta 49 en los cuales se tendrán que discriminar las “cantidades de bolsas plásticas” (entregadas o vendidas a partir de julio 1 de 2017) y el respectivo valor del INC que se deberá cobrar sobre dichas bolsas. Al respecto, deben estudiarse los nuevos artículos 512-15 y 512-16 del ET (creados con los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), en los cuales se indica que los únicos responsables de cobrar el INC sobre las bolsas plásticas serán aquellas personas naturales y/o jurídicas que pertenezcan al régimen común del IVA. Además, y dependiendo de una reglamentación especial que primero debe efectuar el Gobierno Nacional, la tarifa de $20 por cada bolsa podrá reducirse en porcentajes que oscilan entre el 0 % y el 75 % dependiendo del nivel de degradabilidad de la bolsa y su correspondiente impacto en el medio ambiente.

Novedades del nuevo formulario 350 de los períodos marzo de 2017 en adelante

Al comparar el formulario 350 que fue prescrito con el artículo 9 de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017 (el cual solo debió utilizarse para las declaraciones de los meses de enero y febrero de 2017) y lo que será el nuevo formulario 350 prescrito con la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017, el cual se utilizará para las declaraciones mensuales de retenciones y autorretenciones en la fuente de los períodos de marzo de 2017 en adelante se observan las siguientes novedades:

“El valor base de dichas autorretenciones y la respectiva autorretención serán luego reportadas en los nuevos renglones 42 y 66 que se le diseñaron al formulario.”

a. En las casillas 87 y 88 que figurarán en el encabezado del nuevo formulario 350 que se usará para las declaraciones de los meses de marzo de 2017 en adelante, el declarante tendrá que informar el código de actividad económica y la tarifa con la cual se practicaron durante el respectivo mes las nuevas autorretenciones especiales a título de renta y complementario establecidas en el parágrafo 2 del artículo 365 del ET (el cual fue modificado con el artículo 125 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 y reglamentado con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016). El valor base de dichas autorretenciones y la respectiva autorretención serán luego reportadas en los nuevos renglones 42 y 66 que se le diseñaron al formulario. Al respecto, téngase en cuenta que en el formulario 350 que se prescribió para los meses de enero y febrero de 2017 no existían casillas informativas para reportar el código de actividad económica ni la tarifa con que se practican dichas autorretenciones. Además, en el renglón 74 de dicho formulario solo se pedía reportar el valor de las respectivas autorretenciones, pero no existía ningún renglón para reportar el valor base de las mismas.

b. Entre los renglones 27 a 41 y 51 a 65 del nuevo formulario 350 se seguirá solicitando informar los valores base y las retenciones a título de renta que se hayan practicado a los beneficiarios domiciliados en Colombia. Sin embargo, en los renglones 27 y 28 ya no se solicita informar los valores bases por pagos a empleados, sino los valores base por conceptos de rentas de trabajo (salarios y honorarios a los cuales se les termine practicando la retención con la tabla del artículo 383, el cual fue modificado con el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016) o por concepto de pensiones (en este último caso solo se pedirá informar los valores pagados por pensiones que superen los 1.000 UVT mensuales, pues solo ese tipo de pensiones terminan sujetas a retención en la fuente). Además, en los renglones 34 y 58 del nuevo formulario 350 se empezará a solicitar que se informe el valor base y la respectiva retención en la fuente cuando se realicen pagos por concepto de Regalías y explotación de la propiedad intelectual.

c. Entre los renglones 42 a 48 y 66 a 72 del nuevo formulario 350 que se utilizará para los meses de marzo de 2017 en adelante se solicitará informar tanto el valor base como el valor de las respectivas autorretenciones a título de renta (incluida la nueva autorretención del Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016). Al respecto, téngase en cuenta que en el formulario 350 que se prescribió para los meses de enero y febrero de 2017, los renglones 69 a 74 solo permitían reportar el valor de las respectivas autorretenciones, pero no existen renglones para reportar el valor base de las mismas.

d. Entre los renglones 49 a 50 y 73 a 74 del nuevo formulario 350 que se utilizará para los meses de marzo de 2017 en adelante se solicitará informar tanto el valor base como el valor de las respectivas retenciones en la fuente que se hayan practicado a terceros domiciliados en el exterior (tanto en países con los que no existen convenios para evitar la doble tributación como en países con los cuales sí existan dicho tipo de convenios). La información de dichos renglones se obtendrá de forma automática a partir de la información que primero se diligencia en la hoja 2, la cual sigue acompañando al formulario 350 y que fue un ajuste que se hizo a partir de las declaraciones que se empezaron a presentar desde el mes de enero de 2015 adelante. Sin embargo, y en comparación con la estructura que tenía el formulario 350 y su respectiva hoja 2 para las declaraciones de los meses de enero y febrero de 2017, sucede que en la estructura de la hoja 2 del formulario 350 que se usará para los meses de marzo de 2017 en adelante el agente de retención tendrá que llenar múltiples páginas para esa misma hoja 2. En efecto, por cada diferente concepto por el cual se haya practicado la retención (el cual se discriminará escogiendo 6 posibles conceptos dentro de la nueva casilla 90 que trae la hoja 2), el contribuyente terminará diligenciado una diferente página para la hoja 2 en la cual se discriminarán los países, las bases, tarifas y retenciones practicadas para dicho concepto. La sumatoria de las retenciones realizadas por cada concepto se terminarán reflejando en las nuevas casillas 95 y 96 de cada página de la hoja 2.

e. En el nuevo formulario 350 que se utilizará para las declaraciones de los períodos de marzo de 2017 en adelante ya no se solicitará información sobre retenciones de IVA asumidas en operaciones con personas naturales del régimen simplificado. Al respecto, téngase en cuenta que en el formulario 350 que se prescribió para los meses de enero y febrero de 2017 la instrucción del renglón 78 (que se relaciona justamente con las retenciones de IVA asumidas en compras a personas del régimen simplificado) indica que durante dichos meses no se debe diligenciar dicho renglón, pues el artículo 376 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, eliminando a partir de enero 1 de 2017 la tarea de practicar ese tipo de retenciones.

Novedades en el formulario 440 que se usará para declaraciones del impuesto a la riqueza del 2017

Al examinar el nuevo formulario 440 que se utilizará para las declaraciones del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria del año 2017, y compararlo con lo que fue el formulario 440 que se utilizó para las declaraciones del año 2016, solo se observa que la única modificación se encuentra en el instructivo del renglón 42 (en el cual las cooperativas pueden restar los aportes recibidos de sus asociados).

En efecto, en el formulario que se utilizó para el año 2016, el instructivo del mencionado renglón 42 indicaba que el mismo solo podía ser utilizado por las entidades mencionadas en el “numeral 4 del artículo 19 del ET”. Pero en el instructivo del renglón 42 del formulario que se usará para el año 2017, se indica que el mismo solo podrá ser utilizado por las entidades mencionadas en el “artículo 19-4 del ET”. Al respecto, debe tenerse presente que los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016 modificaron el artículo 19 y crearon el nuevo artículo 19-4, ambos del ET. Por tanto, a partir de enero 1 de 2017 las instrucciones sobre régimen del impuesto de renta aplicable a las cooperativas y demás entidades similares ya no se encuentran dentro de lo que era el antiguo numeral 4 del artículo 19 del ET, sino en el nuevo artículo 19-4 del ET.

Si el formulario 440 que se usará para el año 2017 al final tiene la misma estructura que el que se utilizó para las declaraciones del año 2016, en ese caso se entiende que para el caso de quienes deban presentar la declaración del año 2017 en forma obligatoria (pues se trata de personas naturales o jurídicas que sí existían en enero 1 de 2015 y en dicho año poseían patrimonios líquidos declarables al gobierno colombiano superiores a $1.000.000.000), el MUISCA otra vez les terminará haciendo el control automático de lo que sería la base gravable final del año 2017 (renglón 45 del formulario), pues eso mismo fue lo que se hizo con las declaraciones del año 2016. El control automático se efectúa mediante hacer las comparaciones de lo que arroje inicialmente dicha base gravable y lo que fue la base gravable denunciada en la declaración del año 2015.

Dicho control se realiza para dar aplicación a los límites máximos y/o mínimos en que pueden aumentar o disminuir las bases gravables de los años siguientes al 2015, tal como lo establecen los parágrafo 4 y 5 del artículo 295-2 del ET. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la base gravable final del año 2017 deberá corresponder como máximo a la base gravable del año 2015 aumentada o disminuida con el 25 % de la inflación del año 2016, la cual fue del 5,75 %.

En cambio, para quienes decidan utilizar un formulario 440 para presentar por el año 2017 declaraciones voluntarias del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria, en ese caso el MUISCA no efectúa ningún control al valor que finalmente se denuncie en el renglón 45 del formulario. Las declaraciones voluntarias son presentadas solamente cuando los contribuyentes están interesados en aprovechar la oportunidad para efectuar las económicas normalizaciones de activos omitidos o de pasivos inexistentes permitidas mediante los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 de 2014 y de las cuales la última podrá llevarse a cabo justamente en las declaraciones obligatorias o voluntarias que se presenten durante el año 2017 (véase nuestra herramienta: “Modelo básico para proyectar el impuesto a la riqueza 2015 a 2018 y su complementario de normalización tributaria”).

La reexpedición del formulario 160 para declaraciones de activos en el exterior a enero 1 de 2017

A través del artículo 3 de la Resolución 006 de febrero 3 de 2017 la DIAN ya había prescrito el formulario 160 que se tendría que usar para presentar las declaraciones de activos en el exterior a enero 1 de 2017, las cuales vencerán entre el 10 de abril y el 19 de octubre de 2017 (dependiendo del tipo de declarante y del último o los dos últimos dígitos de su NIT; ver artículo 607 del ET, que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016, y el artículo 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 220 de febrero 7 de 2017).

Sin embargo, a través del artículo 5 de la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 la DIAN prescribió por segunda vez el nuevo formulario 160, el cual reemplaza al que ya se había prescrito en febrero 3 de 2017. La razón para prescribir un nuevo formulario 160 radica en que esta vez sí se aprovechó para incluirle un nuevo renglón 34 con el cual el contribuyente pueda liquidar la nueva sanción de extemporaneidad que quedó contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, luego de ser modificado con el artículo 283 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016.

“la Ley 1819 de 2016 no aprovechó para establecer alguna sanción por corrección que sea aplicable a la declaración de activos en el exterior”

Dicha sanción se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo y será equivalente al uno punto cinco por ciento (1,5 %) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al tres por ciento (3 %) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción de extemporaneidad no podrá superar el veinticinco por ciento (25 %) del valor de los activos poseídos en el exterior. Además, es importante destacar que la Ley 1819 de 2016 no aprovechó para establecer alguna sanción por corrección que sea aplicable a la declaración de activos en el exterior razón por la cual dicha declaración sí se puede corregir sin que se origine ningún tipo de sanción.

Al respecto, es importante destacar que en lo que fue la presentación del formulario 160 las declaraciones de activos en el exterior de los años 2015 y 2016, y a pesar de que en el Estatuto Tributario no estaba contemplada ninguna sanción de extemporaneidad o de no presentación para este tipo de declaraciones, la DIAN se tomó la atribución, a través de las Resoluciones 000096 de septiembre de 2015 y 000004 de enero 8 de 2016, de establecer que la no presentación o la presentación extemporánea de dichas declaraciones se castigaría con la norma contenida en el artículo 651 del ET, lo cual era algo ilegal.

En todo caso, aunque en el formulario 160 que se utilice para las declaraciones del año 2017 sí exista esta vez un nuevo renglón 34 para liquidar la nueva sanción de extemporaneidad creada mediante la Ley 1819 de 2016, es claro que quienes lleguen a presentar a partir de enero 1 de 2017 en forma extemporánea un formulario 160 para las declaraciones de los años 2015 y 2016 también tendrían que liquidar esa nueva sanción de extemporaneidad. Sin embargo, el problema es que el formulario 160 que se cargaría en el MUISCA para presentar dichas declaraciones extemporáneas de los años 2015 y 2016 no tiene ningún renglón en el cual el declarante se pueda liquidar dicha sanción de extemporaneidad. Por esta razón, y como lo comentamos en un editorial reciente, la DIAN tendrá que dar una instrucción particular para ese tipo de casos.

Por causa, entonces, de que en las declaraciones de activos en el exterior sí se podrá liquidar la nueva sanción de extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, la DIAN aprovechó para establecer, a través del artículo 6 de la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017, que en el formulario 490 para pago en bancos que se usará durante el 2017 (el cual ya había sido prescrito con el artículo 13 de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017) se terminará incluyendo el nuevo código 72 para efectuar el pago de dicha sanción de extemporaneidad.

Además, con el mismo artículo 6 de la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 la DIAN también agregó el formulario 490 el nuevo código 73 para el pago de la sanción por la presentación extemporánea de la Documentación comprobatoria del régimen de precios de transferencia (ver el artículo 260-11 del ET modificado con el artículo 111 de la Ley 1819 de 2016).

Siguen sin darse a conocer el formulario 110 y formato 1732 y el nuevo formulario para las nuevas declaraciones bimestrales del Impuesto Nacional al Carbono

Es importante destacar que en el texto de la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 no se hizo la prescripción de lo que pueda ser el nuevo formulario 110 y formato 1732 para la presentación de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2016 y/o fracción de año gravable 2017 de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad (las declaraciones del año gravable 2016 vencerán entre el 10 y el 26 de abril de 2017 para las personas naturales y jurídicas que sean grandes contribuyentes, entre el 10 de abril y el 11 de mayo de 2017 para las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes o entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2017 para las personas naturales que no sean grandes contribuyentes; ver artículos 1.6.1.13.2.11 hasta 1.61.1.13.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con los decreto 2105 de diciembre 22 de 2016 y 220 de febrero 7 de 2017).

El hecho de que la DIAN no haya prescrito aún el formulario 110 para la presentación de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2016 implica que en la práctica los contribuyentes no pueden aplicar la instrucción contenida en los artículos 1.6.1.13.2.11 hasta 1.6.1.13.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, los cuales indican que en realidad la DIAN debía haber permitido que dichas declaraciones se pudieran empezar a presentar válidamente desde el pasado 8 de marzo de 2017.

La Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 tampoco prescribió el nuevo formulario para las nuevas declaraciones bimestrales del Impuesto Nacional al Carbono (al respecto, véase el proyecto de decreto publicado el 3 de marzo de 2017 y con el cual se piensa reglamentar dicho impuesto). Las declaraciones de los bimestres enero-febrero de 2017 y marzo-abril de 2017 vencerán durante mayo de 2017 (ver el artículo 1.6.1.13.2.54 de DUT 1625 de octubre de 2016 el cual fue agregado con el artículo 2 del Decreto 220 de febrero 7 de 2017).

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