Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formularios 220 para 2017 y 350 para 2018 fueron publicados de nuevo en el diario oficial


Formularios 220 para 2017 y 350 para 2018 fueron publicados de nuevo en el diario oficial
Actualizado: 13 febrero, 2018 (hace 6 años)

En el Diario Oficial 50.500 de febrero 7 de 2018 la Dian volvió a publicar los 13 formularios que hacían parte de su Resolución 000002 de 2018, para oficializar los ajustes posteriores realizados a los renglones 46, 50 y 51 del formulario 220 y el renglón 87 del formulario 350.

El pasado 7 de febrero de 2018, luego de la denuncia que hicimos desde nuestro portal el 06 de febrero de 2018, la Dian decidió publicar de nuevo, entre las páginas 26 y siguientes del Diario Oficial 50.500 de dicha fecha, el texto completo de su Resolución 000002 de enero 15 de 2018 (publicada inicialmente entre las páginas 31 y siguientes del Diario Oficial 50.478 de enero 16 de 2018) a través de la cual se prescribieron 13 formularios para declaraciones y/o certificaciones tributarias que se deben elaborar durante el presente año 2018 (entre ellos el formulario 220 para certificar rentas de trabajo el año gravable 2017 y el formulario 350 para las declaraciones de retenciones en la fuente de los meses del año 2018).

Para entender por qué la Dian tuvo que volver a publicar dicha resolución, debemos destacar (tal y como lo hicimos en nuestro editorial de febrero 6 de 2018) que cuando dicha entidad publicó inicialmente en el diario oficial de enero 16 de 2018 su Resolución 000002 de enero 15 de 2018, el formulario 220 del año gravable 2017 contenía, en sus renglones 46, 50 y 51, unas instrucciones que eran diferentes a las que se observaban en el documento en PDF para el mismo formulario 220 que la Dian publicó en su portal de internet el día 22 de enero de 2018.

“la Dian decidió ajustar en un comienzo solo el PDF que se publicó en su portal de internet el día 22 de enero de 2018 pero tenía pendiente volver a publicar oficialmente”

En efecto, se observaba que cuando la Dian publicó el formulario 220 en el diario oficial de enero 16 de 2018, hasta ese momento no se habían tenido en cuenta las reglamentaciones introducidas con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 las cuales sí tenían efecto en el mismo año gravable 2017. Por ello la Dian decidió ajustar en un comienzo solo el PDF que se publicó en su portal de internet el día 22 de enero de 2018 pero tenía pendiente volver a publicar oficialmente, en un nuevo diario oficial, la versión final del formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2017.

Adicionalmente, y en relación con el formulario 350 que se usará para las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente del presente año 2018, la situación había sido igual pues en la publicación que se hizo de dicho formulario en el diario oficial de enero 16 de 2018 indicaba que los renglones 42 y 87 tendrían los siguientes nombres: “42-Autorretenciones Decreto 2201 de 2016”, y “87-Autorretenedores Decreto 2201 de 2016 Actividad económica principal”. Sin embargo, en el documento en PDF para ese mismo formulario que la Dian publicó en su portal de internet el día 22 de enero 2018, las instrucciones para esos mismos renglones habían sido cambiados a : “42-Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 del ET)” y “87-Autorretenedores contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1). Actividad económica principal”.

Lo que se hizo al publicar de nuevo el texto completo de la Resolución 000002 de 2018

Aclarado lo anterior, lo que hizo la Dian, al volver a publicar su Resolución 000002 de enero 15 de 2018 en el diario oficial del 7 de febrero de 2018, fue incluir al comienzo una nota especial en la que se lee:

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FE DE ERRATAS

En el Diario oficial número 50.478 del martes 16 de enero de 2018 se publicó la Resolución número 000002 de 15 de enero de 2018, por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018, en la página 31.

Debido a que se cambió la redacción en los ítems 46, 50 y 87 de los Formularios 220 y 350 (anexos respectivos de esta resolución), se dispuso publicarla nuevamente en el Diario Oficial número 50.500 del 7 de febrero de 2018 tal como aparece en el original.

(La Ley 4ª de 1913 en su artículo 45 reza: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”, esta ley le autoriza a la Imprenta Nacional de Colombia publicar las erratas que por yerros tipográficos aparezcan en las normas”

Por tanto, en la nueva publicación que se hizo de la Resolución 000002 de enero 15 de 2018, la Dian oficializó la versión final del formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2017 y del formulario 350 para declaraciones mensuales de retención en la fuente del presente año 2018, las cuales son las mismas que dicha entidad ya había ajustado y publicado en su portal internet el día 22 de enero de 2018.

“en esta nueva publicación que se hizo del formulario 220, la Dian insistió en seguir incluyendo, en la parte final del mismo, una instrucción totalmente equivocada”

Sin embargo, es necesario destacar (tal como lo también lo hicimos en nuestro editorial de febrero 6 de 2018), que en esta nueva publicación que se hizo del formulario 220, la Dian insistió en seguir incluyendo, en la parte final del mismo, una instrucción totalmente equivocada.

En efecto, en la parte final del formulario, en la cual se citan los 6 requisitos que al cumplirse en su totalidad exonerarían a las personas naturales de presentar su declaración de renta por el año gravable 2017 (tope del patrimonio bruto al final del año, tope ingresos brutos del año, consumos del año, etc.; ver artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017), la Dian comete la arbitrariedad de redactar el segundo de tales requisitos en la siguiente forma: “No fui responsable del impuesto sobre las ventas ni del impuesto nacional al consumo (el subrayado es nuestro). Al respecto, la norma contenida en los artículos 592, 593 y 594-1 del ET (al igual que la contenida en el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016) solo exigen que la persona no haya sido responsable del IVA, pero no dicen nada frente a haber sido o no responsable del INC. Por tanto, la Dian tiene que ajustar dicha frase para que en la misma se lea: “No fui responsable del impuesto sobre las ventas en el régimen común”.

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