Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formularios 230 y 240 de año gravable 2013, ¿se equivocan con el cálculo del anticipo al año 2014?


Formularios 230 y 240 de año gravable 2013, ¿se equivocan con el cálculo del anticipo al año 2014?
Actualizado: 26 mayo, 2014 (hace 10 años)

Los formularios 230 y 240, con los cuales se liquidaría por primera vez en la historia tributaria de Colombia lo que se denominará el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de ciertas personas naturales, contienen  instrucciones inexactas para el momento en que dentro de dichos formularios se deba liquidar el respectivo “anticipo al impuesto de renta” del año siguiente.

El Dato (haz click en la imagen para ampliar)

El Dato (haz click en la imagen para ampliar)

Al observar la estructura e instrucciones para cada uno de los renglones de los nuevos formularios 230 y 240 del año gravable 2013 (con los cuales las personas naturales que pertenezcan al universo de “empleados” o de “trabajadores por cuenta propia” podrían liquidar optativamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple—IMAS), lo que se observa es que en los renglones donde se pide calcular el “anticipo al impuesto de renta del año siguiente” (en este caso para el año gravable 2014) los formularios contienen instrucciones que están equivocadas.

Para sustentar lo anterior, es necesario empezar por citar lo que son los renglones claves que se necesitaría tomar en cuenta al momento de calcular el anticipo al impuesto de renta del año siguiente. Si lo hacemos con el formulario 230, esos renglones serían los siguientes:

51. Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple – IMAS.
52. Impuesto de ganancias ocasionales.
53. Descuentos tributarios.
54. Total impuesto a cargo (51 + 52 – 53).
55. Anticipo renta por el año gravable anterior.
56. Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación.
57. Total retenciones año gravable 2013.
58. Anticipo renta por el año gravable siguiente.
59. Saldo a pagar por impuesto (54 + 58 – 55 – 56 – 57, si el resultado es negativo escriba 0).
60. Sanciones.
61. Total saldo a pagar (54 + 58 + 60 – 55 – 56 – 57, si el resultado es negativo escriba 0).
62. o Total saldo a favor (55 + 56 + 57 – 54 – 58 – 60, si el resultado es negativo escriba 0).

Obsérvese que este formulario 230 (y que es lo mismo que también sucede en el 240),  la DIAN no diseñó un renglón de “impuesto neto de renta”, es decir , un renglón donde se tomara el valor del renglón 51 y se le reste el valor del renglón 53 (lo cual sí se hace en los otros formularios 110 y 210; ver los renglones 71 y 91 en dichos formularios respectivamente).

El error en el instructivo del formulario

Por lo tanto, cuando llega el momento de calcular el “anticipo al impuesto de renta del año gravable 2014”, los renglones respectivos de los formularios 230 y 240 se equivocan con sus instrucciones pues piden que el cálculo se efectúe tomando en cuenta solamente el “impuesto de renta” (renglón 51 en el formulario 230) en lugar de tomar el “impuesto neto de renta” que es lo que justamente ordenan las normas superiores contenidas en el art. 807 del E.T. En efecto, si me mira por ejemplo la instrucción del renglón 58 del formulario 230 se lee:

58. Anticipo renta por el año gravable siguiente: Determine el anticipo por el impuesto de renta año gravable 2014, así: En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple – IMAS (Casilla 51 de este formulario).

Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple – IMAS (Casilla 51 de este formulario) o el promedio de lo declarado en los dos (2) últimos años (Casillas 60 del formulario de la declaración de renta y complementario del año gravable 2012 y 51 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declaración, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple – IMAS (Casilla 51 de este formulario) o el promedio de lo declarado en los dos (2) últimos años (Casillas 60 del formulario de la declaración de renta y complementario del año gravable 2012 y 51 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario de ganancias ocasionales le hayan practicado durante el año 2013 (Casilla 57 de este formulario) y registre el resultado de esta casilla.

Obsérvese incluso como en el tercer y cuarto párrafo de las instrucciones se habla de hacer hasta promedios con lo que fue el renglón 60 del formulario 210 de año gravable 2012, y ese renglón 60 fue el del “impuesto neto de renta” de ese formulario del año gravable 2012.

Por lo tanto, a todas luces es claro que en los  formularios 230 y 240 para año gravable 2013 lo correcto es que el cálculo del anticipo al impuesto de renta año gravable 2014 se efectué también sobre el “impuesto neto de renta 2013” (una resta entre los renglones 51 y 53) y no se debe hacer sobre el simple valor del renglón 51 como erradamente lo indica el instructivo del formulario. La DIAN tendrá que dar aclaraciones sobre esto en especial cuando los formularios 230 y 240 se vayan a diligenciar de forma virtual en el portal de la DIAN.

Recuerda que el examen más detallado a la forma de laborar los nuevos formularios 230 y 240 para declaraciones de renta año gravable 2013 de personas naturales lo estaremos efectuando en nuestros eventos presenciales “Seminario para la preparación y presentación de la declaración de renta 2013 de personas naturales” los cuales se realizarán en varias ciudades entre mayo 26 y junio 18 de 2014. No dejes de asistir.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,