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La Dian emitió las resoluciones 000201 y 000202 de 2024, mediante las cuales se prescriben las nuevas versiones de los formularios 505 y 335, que se utilizarán en 2025 para declarar el impuesto a las bebidas azucaradas, aplicable tanto a la producción nacional como a la importación de estos productos.
Sigue leyendo para enterarte de todos los detalles.
El pasado 30 de diciembre de 2024 la Dian expidió sus resoluciones 201 y 202, por medio de las cuales prescribió las nuevas versiones de los formularios 505 y 335 que se usarán durante el año 2025 al momento de liquidar el IBUA, es decir, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, ya sea en el momento de la importación de dichas bebidas o en las declaraciones bimestrales que les corresponde presentar a los productores nacionales de las estas.
El motivo para la expedición de estos nuevos formularios radica justamente en el hecho de que el artículo 513-4 del ET establece que las tarifas para liquidar el IBUA se incrementarían a partir de enero 1 de 2025. En efecto, en dicha norma se lee:
Artículo 513-4. Tarifas del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (agregado con el artículo 54 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022). La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por 100 mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros (100 ml) de bebida, así:
Para los años 2023 y 2024
Contenido en 100 ml |
Tarifa (por cada 100 ml) | |
---|---|---|
2023 |
2024 | |
Menor a 6 gr de azúcares añadidos |
$0 |
$0 |
Mayor o igual a 6 gr y menor a 10 gr de azúcares añadidos |
$18 |
$28 |
Mayor o igual a 10 gr de azúcares añadidos |
$35 |
$55 |
Para el año 2025
Contenido en 100 ml |
Tarifa (por cada 100 ml) |
---|---|
2025 | |
Menor a 5 gr de azúcares añadidos |
$0 |
Mayor o igual a 5 gr y menor a 9 gr de azúcares añadidos |
$38 |
Mayor o igual a 9 gr de azúcares añadidos |
$65 |
Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida:
𝐼𝑀𝑃 = 𝑉𝑜𝑙 / 100 × 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎
Donde:
Parágrafo. A partir del año 2026, el valor de las tarifas establecidas para el año 2025 se ajustará cada primero (1) de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la unidad de valor tributario –UVT–. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– expedirá por medio de acto administrativo el porcentaje de incremento de la unidad de valor tributario –UVT– y el valor de las tarifas actualizadas.
Teniendo presente lo anterior, y si se examina primero lo que fue el anterior formulario 505 para la liquidación del IBUA en las importaciones que se había prescrito con la Resolución 000158 de octubre 25 de 2023, se puede comprobar que el nuevo formulario 505 para el impuesto a las bebidas azucaradas, prescrito con la Resolución 000201 de diciembre 30 de 2024 solo tuvo cambios en las descripciones de los renglones 26 a 28 de la siguiente forma:
Descripciones anteriores:
Nuevas descripciones:
De igual forma, si se examina primero el anterior formulario 335 para liquidación bimestral del impuesto a las bebidas azucaradas por parte de los productores nacionales , el cual se había prescrito con la Resolución 0011336 de diciembre 29 de 2023, se puede comprobar que el nuevo formulario 335 para el impuesto a las bebidas azucaradas prescrito con la Resolución 000202 de diciembre 30 de 2024 solo tuvo cambios en las descripciones de los renglones 26 a 41 y que adicionalmente se habilitó la casilla para reportar las “ventas anuladas de bebidas menores a 5 gramos”, la cual anteriormente estuvo inhabilitada.
Lo anterior se puede observar a través de estas imágenes.
Descripciones anteriores:
Nuevas descripciones