Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formularios aplicables para 2018 y sus posibles novedades


Formularios aplicables para 2018 y sus posibles novedades
Actualizado: 2 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Certificado de ingresos y retenciones
  • Formulario para declarar monotributo
  • Instrucciones del formulario 310 presentaría desactualizaciones
  • Formulario 440 ya no tendría sección del impuesto de normalización
  • Aspectos a tener en cuenta en las instrucciones de los formularios 430 y 435

De acuerdo con las propuestas contenidas en un proyecto de resolución de la Dian los primeros formularios de 2018 a prescribir serían el 120, 160, 250, 300, 310, 350, 400, 410, 430, 440 y 490. El formulario 250 sería para la declaración de monotributo y el formulario 220 tendría más renglones.

El pasado 20 de diciembre de 2017 la Dian publicó un proyecto de resolución que contiene las propuestas de algunos de los formularios que se utilizarían para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en 2018.

Los formularios que se encuentran contenidos en dicho proyecto de resolución son: 120, 160, 250, 300, 310, 350, 400, 410, 430, 440 y 490. A continuación, destacamos las posibles novedades de algunos de estos.

Certificado de ingresos y retenciones

“se solicitaría el valor de los pagos por salarios o emolumentos eclesiásticos, honorarios, servicios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos y por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo”

Al comparar el formulario 220 de 2017 con el formulario que se utilizaría en 2018 se evidencia que los conceptos de ingresos y de aportes tienen un mayor nivel de detalle. Así, por ejemplo, en el de 2017 entre los conceptos de ingresos se solicitaba el valor de los pagos al empleado, pero con el de 2018 correspondiente al certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones por el año gravable 2017 se solicitaría el valor de los pagos por salarios o emolumentos eclesiásticos, honorarios, servicios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos y por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo (ver renglones 37 a 42 y renglón 44 de la propuesta del formulario 220). Por otro lado, los conceptos de cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagados en el período, gastos de representación y de pensiones de jubilación, vejez o invalidez seguirían igual. Para el caso de los conceptos de aportes, en el reglón 45 del formulario de 2017 se reportan los aportes voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas a AFC mientras que en el reglón 51 del posible nuevo certificado se registrarían los aportes voluntarios a fondos de pensiones y en el renglón 52 los aportes a cuentas AFC.

Formulario para declarar monotributo

El artículo 4 del proyecto de resolución de la Dian contempla la expedición del formulario 250 con el que se presentaría la declaración del monotributo del año gravable 2017. En la casilla 31 se registrarían los ingresos brutos anuales, mientras que en los renglones 32 a 34 se discriminarían el valor del monotributo y los valores correspondientes a los componentes BEPS y ARL, los renglones 35 a 42 comprenderían la liquidación privada del componente impositivo y el 43 el valor de los pagos realizados por anticipado al componente impositivo.

Es necesario tener en cuenta que el parágrafo del artículo en mención propone que los sujetos pasivos del monotributo deberían presentar su declaración de forma virtual, de no hacerlo por dicho medio se entendería como no presentada.

Recordemos que el monotributo es una novedad de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, cuyos lineamientos se encuentran estipulados en el artículo 165 de la mencionada ley y en los decretos 738 y 975 de 2017.

Instrucciones del formulario 310 presentaría desactualizaciones

“esos $20 corresponden a la tarifa del impuesto nacional al consumo de las bolsas plásticas por el 2017 (para el 2018 dicha tarifa equivale a $30)”

La propuesta del formulario 310 Declaración impuesto nacional al consumo, en sus instrucciones referentes al impuesto nacional al consumo de las bolsas plásticas contiene una desactualización, debido a que las instrucciones de los renglones 46 a 49 seguirían indicando que el impuesto generado resultaría de multiplicar ciertos porcentajes (0 %, 25 %, 50 % o 75 % dependiendo del nivel de impacto –del 1 al 4– al medio ambiente y a la salud pública) por $20. Sin embargo, esos $20 corresponden a la tarifa del impuesto nacional al consumo de las bolsas plásticas por el 2017 (para el 2018 dicha tarifa equivale a $30).

Formulario 440 ya no tendría sección del impuesto de normalización

Teniendo en cuenta que el 31 de diciembre de 2017 venció el plazo indicado por la Dian en su comunicado de prensa 121 de agosto 24 de 2017 para presentar de forma extemporánea el impuesto complementario de normalización tributaria, el formulario 440 que se prescribiría para el 2018 ya no se denominaría “Declaración del impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria”, sino solamente “Declaración del impuesto a la riqueza”. En el nuevo formulario 440 dejarían de existir las casillas 46 a 51, en las que se liquidaba el impuesto de normalización tributaria.

Aspectos a tener en cuenta en las instrucciones de los formularios 430 y 435

Aunque los formularios 430 Declaración del impuesto nacional a la gasolina y ACPM y 435 Impuesto nacional al carbono, no presentarían cambios en sus renglones en contraste con los formularios prescritos para 2017, es necesario tener en cuenta que las tarifas de estos impuestos se ajustarán el 01 de febrero de 2018.

Lo anterior se debe a que el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 1607 de 2012 modificado por el artículo 219 de la Ley 1819 de 2016 establece que a partir del 01 de febrero de 2018 el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberá actualizarse cada primero de febrero con la inflación del año anterior (que para este caso sería la de 2017). En lo concerniente al impuesto nacional al carbono, el parágrafo 1 del artículo 222 de la reforma tributaria establece que la tarifa por tonelada de CO2 debe ajustarse conforme a la inflación del año anterior más un punto, tasa que también aplicará a los demás valores por unidad de combustible. El impuesto mencionado es una novedad de la Ley 1819 de 2016 y se encuentra regulado en los artículos 221 a 223 de la mencionada ley.

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