Actualizado: 1 agosto, 2017 (hace 7 años)
En las declaraciones de los años gravables 2013 a 2016 presentadas en los formularios del IMAS, no se podían formar excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida como sí ocurre en los formularios 110 o 210 y que se pueden utilizar a manera de compensación en cualquiera de los 5 años siguientes.
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