Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Foro] Direccionamiento Estratégico hacia los Estándares Internacionales


Actualizado: 24 febrero, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los temas tratados fueron los siguientes:
  • Siglas que utiliza el documento
  • Etapas para el Desarrollo de las Normas propuesto en el documento
  • Definiciones normativas de Empresas Ley 905 del 2 de Agosto de 2004
  • Definiciones normativas de Empresas en la Ley del 31 de Diciembre de 2010 Formalización del empleo

En las instalaciones de la Universidad San Buenaventura de Cali, Luis Alonso Colmenares, presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, analizó la propuesta de direccionamiento estratégico hacia los estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, para llevar a cabo el proceso de convergencia que fue presentado por el CTCP el pasado 23 de diciembre de 2010.

Los temas tratados fueron los siguientes:

  1. Introducción sobre el análisis del marco de la Convergencia a la luz de la Ley 1314 del 2009 .
  2. Objetivos y metas del documento para el Direccionamiento estratégico propuesto por el CTCP
  3. Papel del Consejo Técnico de la Contaduría en el proceso de Convergencia
  4. Condiciones y restricciones frente al proceso de convergencia
  5. Alcance relacionados con las personas, y alcance técnico.
  6. Escalabilidad , propuesta general y simplificada
  7. Clarificación de la Convergencia para entenderla como normas.
  8. Cuerpo Normativo Colombiano y la necesidad de que reuna la información, con la utilización de unas siglas que permitan diferenciarlas
  9. Definición de Estándares de más aceptación, y propuesta de una matriz guía
  10. Reglas y criterios para el cumplimiento dentro de la competencia propia de cada autoridad.
  11. Interpretaciones extensivas que sustituyen el Decreto 2649 de 1.993.
  12. Inicio del debido proceso de los Proyectos por etapas
  13. Recomendaciones para la Implementación de la Aplicación voluntaria integral y aplicación obligatoria a partir de las fechas propuestas en el documento.
  14. Pautas para la discusión de este documento hasta el 28 de Febrero de 2011

Siglas que utiliza el documento

  • CTCP: Consejo técnico de Contaduría Pública
  • MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
  • MCIT Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
  • NCIF: Normas colombianas de información financiera referentes a contabilidad e información financiera, que recogerá los aspectos relacionados con la Estructura conceptual de contabilidad e información financiera, Estados financieros, Propiedad, planta y equipo, entre otros.
  • NCAIF: Normas colombianas de aseguramiento de información financiera, para incluir los aspectos relacionados con la Estructura conceptual de aseguramiento de información financiera, Normas de ética profesional, Auditoría de información financiera histórica, entre otros que sean necesarios.
  • NCAI: Normas colombianas de auditoría integral, para referirse a la Estructura conceptual de la auditoría integral, Relación entre los auditores y el comité de auditoría, Informes de auditoría integral, entre otros.
  • NCIFO: Otras normas colombianas de información financiera, que deberá referirse a todo lo relacionado con sistema documental contable, es decir, soportes, comprobantes, libros; registro electrónico de libros; depósito electrónico de información; informes de gestión; e información contable, especialmente estados financieros.

Etapas para el Desarrollo de las Normas propuesto en el documento

1) Publicación y difusión en Colombia de los estándares internacionales que se pueden implementar en el país.

2) Discusión y análisis de estándar por estándar, a partir de: a) Formato de comentarios mediante un diseño pro-forma; b) Reuniones con grupos de interés; c) Integración de Comités técnicos ad-honorem.

3) Elaboración de borradores de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información propuestas.

4) Redacción de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información finales para que sean puestas a consideración de la autoridad regulatoria representada en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

Definiciones normativas de Empresas Ley 905 del 2 de Agosto de 2004

Artículo 2º. Definiciones.

Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbano, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

1. Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ($16.050.000.000)

2. Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

Definiciones normativas de Empresas en la Ley del 31 de Diciembre de 2010 Formalización del empleo

Artículo 2°. Definiciones.

1. Pequeñas empresas. Para los efectos de esta ley se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.($2.675.000.000)

3. Microempresa:
a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, ($267.500.000).

Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.

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