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Fraccionamiento del voto, ¿en qué Sociedades es posible que lo hagan los accionistas?


Fraccionamiento del voto, ¿en qué Sociedades es posible que lo hagan los accionistas?
Actualizado: 5 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el fraccionamiento del voto?
  • En las Sociedades Anónimas –S.A.- ¿se puede fraccionar el voto?
  • fraccionar el voto
  • En caso se establecerse por Estatutos el Fraccionamiento del Voto, un ejemplo sería así:

El sueño de todo accionista es poder tomar todas sus acciones y con cada una de ellas votar por distintas alternativas y así quedar de amigo con todos los demás accionistas, pero esa figura del Fraccionamiento del Voto se puede en un caso muy específico.

¿Qué es el fraccionamiento del voto?

Es la posibilidad de poder votar de manera variada cuando se tienen varios derechos. En la teoría, el ejemplo sería así: tengo dos (2) acciones, por lo que con el poder de una acción, doy un voto por una plancha o lista o una proposición y con la otra acción, doy un voto para la otra plancha o lista o la otra proposición.

En las Sociedades Anónimas –S.A.- ¿se puede fraccionar el voto?

No. En las Sociedades Anónimas –S.A.- el titular de varias acciones debe votar en un sólo sentido así tenga 2 o 1.000 acciones. Sobre el particular cabe traer a colación un concepto de la Superintendencia de Sociedades:

Oficio 220-018843 del 12 de abril de 2002 …De acuerdo con lo expuesto, se concluye que por regla general el titular de varias acciones, directamente o a través de apoderado, vota en un solo sentido, y vota con todas sus acciones…”

Cosa distinta, tal y como también lo expresa la Supersociedades, es cuando parte de las acciones de X accionista, están en manos de otras personas en calidad de prenda, usufructo, anticresis o transferidas a título de fiducia mercantil, pues en estos casos, el tenedor de cada acción puede ejercer el derecho y votar como quiera, sin que necesariamente sea en igual sentido que el dueño de las acciones.

En las SAS, si se puede fraccionar el voto

En las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, por facultad expresa del artículo 23 de la Ley 1258 de 2008, ley que da vida a este nuevo ente societario, permite que los accionistas puedan fraccionar su voto, claro está que dicha potestad es sólo para elección de Juntas Directivas o cualquier otro Cuerpo Colegiado (Comités).

Artículo 23. Fraccionamiento del Voto. Cuando se trate de la elección de juntas directivas o de otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto.

Lo importante para poder fraccionar el voto o voto múltiple, es que dicha facultad que se le da a los accionistas, se encuentre establecida en los Estatutos de la SAS, si no está establecido previamente en sus Estatutos, los Accionistas deben votar por todas sus acciones en un solo sentido como sucede tradicionalmente en las demás sociedades comerciales como es el Cuociente Electoral o Votación Mayoritaria.

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En caso se establecerse por Estatutos el Fraccionamiento del Voto, un ejemplo sería así:

Arquímedes tiene 100 acciones y existen 3 planchas (Plancha A, Plancha B y Plancha C) para la Junta Directiva de la SAS.

El accionista perfectamente podría votar así:

40 votos para la plancha A

10 votos para la plancha B

50 votos para la plancha C

Recuerde qué: En las SAS, la Junta Directiva no es obligación tenerla, es una decisión de la Asamblea de Accionistas determinar su creación o no, por Estatutos (art. 25 Ley 1258 de 2008)

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