Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fraccionamiento del voto en las reuniones del máximo órgano social


Fraccionamiento del voto en las reuniones del máximo órgano social
Actualizado: 3 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿En qué tipo de sociedades se puede aplicar el fraccionamiento del voto?
  • ¿Por qué no se puede fraccionar el voto?
  • Cuando se ejerce por intermedio de apoderado ¿cómo aplica el fraccionamiento?
  • ¿Qué pasa si es un solo apoderado de varios accionistas?
  • ¿Cómo aplicar la unidad de voto cuando una acción pertenezca a varias personas?
  • Algunas precisiones
  • En conclusión

El fraccionamiento del voto se encuentra restringido por el principio de unidad que recae sobre el voto de los accionistas, por medio del cual se determina que cada accionista ejerce una sola voluntad y que por tanto no hay cabida a fraccionarla, a excepción de lo postulado para las SAS.

El fraccionamiento del voto consiste en la posibilidad de un accionista de poder votar de manera variada cuando se tienen varios derechos. En la teoría, el ejemplo sería así: tengo dos (2) acciones, por lo que con el poder de una acción, doy un voto por una plancha o lista, o una proposición, y con la otra acción, doy un voto para la otra plancha o lista, o la otra proposición.

¿En qué tipo de sociedades se puede aplicar el fraccionamiento del voto?

Este mecanismo no está permitido legalmente en ninguno de los tipos societarios, a excepción exclusivamente de las sociedades por acciones simplificadas SAS, en las que es procedente por disposición del artículo 23 de la Ley 1258 del 2008 y, solo para las decisiones relativas a la elección de juntas directivas u otros cuerpos colegiados.

¿Por qué no se puede fraccionar el voto?

En el derecho comercial se considera el principio de la unidad del voto, el cual determina la obligación de los accionistas de votar con todas sus acciones en un mismo sentido o pretensión en una acción de decisión en la que se someten diferentes opciones, en dirección a la lógica comercial que señala la imposibilidad de los socios para votar en distintos sentidos una misma proposición, por cuanto resultaría contrario a ella que un mismo sujeto esté capacitado para decidir algo de diferentes formas –en blanco, en contra o a favor–. Esta circunstancia ha sido denominada por la doctrina como “principio de unidad”.

La unidad del derecho de voto es la regla general en las votaciones al interior del máximo órgano social de una compañía.

“las acciones pertenecientes a un solo accionista expresan una misma voluntad”

Dado que las acciones pertenecientes a un solo accionista expresan una misma voluntad y, en este sentido, deben manifestarse en igual dirección con cuantas posea. En efecto, una interpretación diferente implicaría aceptar que un mismo accionista tomará posturas diversas respecto a un mismo asunto, lo cual constituye una contradicción.

Cuando se ejerce por intermedio de apoderado ¿cómo aplica el fraccionamiento?

En la consideración de que un accionista puede constituir solo un apoderado para hacerse representar en las reuniones del máximo órgano social, y en el entendido que aquel es poseedor de una sola voluntad, la de su mandante, se tienen las mismas condiciones, por cuanto es representante de una voluntad que debe responder al principio de la unidad del voto.

¿Qué pasa si es un solo apoderado de varios accionistas?

Para los casos en que una misma persona tiene el encargo de apoderar a varios accionistas, la aplicación del principio de unidad del voto es diferente, desde el entendimiento que dicho apoderado representa más de una voluntad y no por el número de acciones, sino por la pluralidad de los socios poderdantes.

En esta situación el apoderado estará facultado para expresar de manera diversa el sentido del voto de cada uno de ellos, puesto que las acciones que representa corresponden a tantas voluntades como accionistas represente. Tal apoderado, entonces, podrá expresarse en tantos sentidos cuantas sean las voluntades que se encuentre representando.

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¿Cómo aplicar la unidad de voto cuando una acción pertenezca a varias personas?

En este mismo sentido se encuentra el artículo 378 del Código de Comercio, que ordena que cuando una acción pertenezca a varias personas, estas deban designar un representante común y único para que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. Esta limitación responde, igualmente, a la imposibilidad de aceptar que una misma acción, perteneciente a varias personas, tenga manifestaciones opuestas o diversas.

¿Cómo funciona el principio de unidad del voto en las SAS?

El principio de la unidad de voto no debe ser considerado como imperativo en las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, puesto que en este tipo de sociedad cada accionista puede votar en diferentes sentidos dentro del margen de su participación.

Algunas precisiones

En concordancia con lo determinado en el Código de Comercio, en relación con el tema de las mayorías decisorias es necesario postular algunas precisiones, apuntando de forma anticipada que en estos casos no hay lugar a fraccionamiento del voto.

Artículo 434: La junta directiva «…se integrará con no menos de tres miembros y cada uno de ellos tendrá un suplente…»

Artículo 437: «La junta directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros, salvo que se estipulare un quórum superior…”

De acuerdo con lo anterior, se puede establecer que esta mayoría equivale a la mayoría absoluta, lo cual quiere decir, la que consta de más de la mitad de los votos, dando por supuesto que en tal caso, cada uno de los miembros tiene disposición a un voto.

En este sentido, si en los estatutos de la sociedad se encuentra pactado que la junta directiva estará conformada por cuatro miembros, y que deliberará y decidirá con los votos de la mayoría de sus integrantes, para aprobar una determinación en el seno de la misma será requisito obligatorio, que tres de ellos emitan su voto en el mismo sentido; lo anterior teniendo en cuenta que, la mayoría en este caso la conforman tres miembros y no dos y medio, pues cada miembro tiene derecho a un solo voto, el cual no se puede fraccionar.

En conclusión

Por regla general el titular de varias acciones, directamente o a través de apoderado, vota en un solo sentido, y vota con todas sus acciones; por excepción y cuando media la desmembración del derecho de dominio y existen prendas, usufructos o anticresis, o en ciertos eventos de transferencia de acciones a título de fiducia mercantil, el titular vota con algunas de las acciones, en todo caso en un mismo sentido, y uno o varios terceros pueden ejercer el derecho de voto correspondiente a alguna o algunas de las acciones y, en caso tal, pueden ejercerlo en un sentido distinto al del voto del titular, a excepción de las SAS en las cuales sí se contempla la posibilidad del fraccionamiento del voto.

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