Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Frente a grave calamidad doméstica, al trabajador se le debe facilitar tiempo y no se le descuenta


Frente a grave calamidad doméstica, al trabajador se le debe facilitar tiempo y no se le descuenta
Actualizado: 12 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Si un empleado solicita permiso para asistir a terapias no se está frente a una grave calamidad doméstica. El empleador está en la obligación de dar el permiso pero no está obligado a pagar el tiempo que el empleado no laboró por estar en la terapia.

Resolvamos la siguiente inquietud. ¿Es obligatorio para la empresa dar permisos en horas laborales para que el empleado retire medicamentos en la EPS? Si el trabajador en el mes acude tres veces por semana a fisioterapia y se demora toda la mañana, ¿el empleador puede solicitar que le recupere el tiempo o no se debe hacer?

Aquí se menciona que el trabajador pide permiso para reclamar medicamentos en horario de oficina. No se ponga a discutir con el empleado. Usted misma como empleadora verifique dónde es la entrega de medicamentos, y si esta se hace en horarios distintos a los que usted como empresa tiene abiertos (de 8:00 am a 6:00 pm), y el sitio los entrega hasta las 8:00 pm o 24 horas, le dice al trabajador que esa entidad lo hace en otros horarios y que los reclame en horario no laboral.

Como empleador usted también se puede apretar los pantalones pero con justificación. Tenga usted la prueba que allá le entregan medicamentos en horarios distintos a los del horarios laboral de la empresa.

Respecto a los permisos para asistir a terapias en horario de trabajo, lo primero es que no se debe confundir el permiso por grave calamidad doméstica con un permiso para una terapia. El art. 57 en el numeral 7 del Código Laboral hace referencia a que el empleador está obligado a dar permiso para graves calamidades domésticas.

Una cosa es una calamidad doméstica y otra es una grave calamidad doméstica. Aquí se reunen las dos situaciones porque es grave y se da en el entorno familiar. La norma establece que hay que facilitarle el tiempo y no se le puede exigir al trabajador que lo reponga, tampoco descontar. Todo bajo el principio constitucional de la dignidad y la solidaridad.

Pero en el caso de las terapias no se está frente a una grave calamidad doméstica, pero el empleador está en la obligación de dar el permiso, pero no está obligado a pagar el tiempo que el trabajador no laboró por estar en una terapia.

En este caso el empleador puede descontar el tiempo que el trabajadro se ausentó por terapias, o le puede solicitar que reponga el tiempo para que así no le disminuya el salario. Si el trabajador no quiere reponer el tiempo entonces la empresa deja de pagar esas horas que se ausenta.

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