Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fue un acierto, que todavía aplaudimos, haber confiado a los contadores la revisoría


Que las entidades requieran de control no significa ni implica que ello deba ser el papel del revisor fiscal. Ya hemos explicado que sobre las empresas obran dos controles obligatorios, el de los administradores y el del Estado.

También hemos rechazado que los revisores fiscales se conciban como extensiones del Estado, por más que muchos contadores piensen que ello es así. Varios se quejan de que pasan por encima de ellos, pero pocos son los que usan todas sus posibilidades de comunicación con el Estado para que este, respetando el debido proceso, actúe como le corresponda.

Los contadores vienen perfeccionando sus intervenciones sobre la base de la integridad y la objetividad. Estas virtudes requieren de individuos libres, independientes de toda potestad. No se puede ser siervo de las empresas, sus dueños, controlantes, administradores, prestamistas, los grupos de presión o los funcionarios del Estado.

Que algunos, muchos en número, pocos en porcentaje, se porten mal, no hace que estemos de acuerdo con descalificar a todos, menos a uno mismo.

Los peligros que se esconden detrás de autorizar al Estado para nombrar los revisores, determinar su remuneración, señalar sus procedimientos, establecer sus informes, definir sus responsabilidades, según el criterio de algunos funcionarios públicos, son enormes. Está bien que el Estado vigile el cumplimiento de la ley, sobre todo si esta supera el juicio de inconstitucionalidad. Pero no más.

Lo anterior no nos impide decir que tampoco estamos de acuerdo en resumir la revisoría fiscal en la auditoría financiera. Está muy claro que el objetivo principal era y es la vigilancia de los administradores, en procura del buen gobierno. Esto se hace sobre bases objetivas, es decir, sobre información que se comprueba. Parte de esa información son los estados financieros y la otra parte son los informes de gestión, a los cuales los revisores prestan poca atención, cuando piensan que a ellos solo le toca las cifras.

El modelo de control interno COSO plantea una tríada muy comprensiva. Como es su planteamiento teórico, las cosas no se limitan a asegurar la emisión de información razonable.

Pensamos que fue un acierto, que hoy seguimos aplaudiendo, haber confiado a los contadores la revisoría, por su conocimiento empresarial, por su dominio de la información de las empresas, por su competencia respecto del aseguramiento. Entendemos que el mundo camina hacia la complejidad y no nos asustan los procesos inter-, trans- y multidisciplinarios, porque sabemos que los contadores siempre han transitado por esos modelos.

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Sabemos que la vigilancia de la profesión requiere de medios mucho más técnicos, de mayor envergadura, claramente neutrales. Sirviendo intereses o facciones no se cuida la profesión.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5087, junio 8 de 2020.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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